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Documento BOE-A-1979-16019

Real Decreto 1651/1979, de 1 de junio, por el que se amplía en 6.500 millones de pesetas la autorización al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer conciertos con Entidades financieras, de acuerdo con los Reales Decretos 1616/1978, de 2 de junio, y 3007/1978, de 1 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15325 a 15325 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-16019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/1651

TEXTO ORIGINAL

La favorable acogida que ha tenido el Real Decreto mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, para el fomento de la iniciativa privada en obras de transformación y mejora de regadío, ha hecho que la demanda de préstamos por los empresarios agrícolas sobrepase ampliamente la cifra total de dieciocho mil millones de pesetas, que el Real Decreto tres mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, fija como límite de la autorización concedida al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para establecer conciertos con Entidades financieras de carácter público y privado.

Resulta, por ello, aconsejable ampliar la autorización concedida al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para establecer dichos conciertos, con el fin de atender las solicitudes presentadas, especialmente para las transformaciones o mejoras de regadío que se realicen en las provincias de Andalucía y Extremadura, especialmente afectadas por el paro, y para el establecimiento en las islas Canarias de sistemas de riego que supongan ahorro de agua.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se amplía en seis mil quinientos millones de pesetas la autorización concedida al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en los Reales Decretos mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de dos de junio, y tres mil siete/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, para establecer conciertos con Entidades financieras de carácter público y privado, a fin de conceder préstamos para obras de implantación o mejora de regadíos.

Artículo 2.

De conformidad con lo establecido en dicho Real Decreto, se dará prioridad para la concesión de dichos préstamos:

a) A las transformaciones o mejoras de regadío que se realicen en aquellas provincias o zonas más afectadas por el paro agrícola.

b) En las islas Canarias, al establecimiento de sistemas de riego que supongan ahorro de agua.

Artículo 3.

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario queda autorizado a consignar anualmente, en el capítulo de «Transferencia de capitales», y comprometer a este fin los oportunos créditos, en cantidad equivalente a la necesaria para esta nueva operación durante los años mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive.

Artículo 4.

La fecha límite para la formalización de los créditos, que fija el artículo segundo del Real Decreto mil seiscientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, se amplía hasta el plazo de cuatro meses, a partir de la promulgación de este Real Decreto, para aquellos convenios que hayan sido ampliados o establecidos en virtud de esta nueva autorización.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 05/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 30 de junio de 1980 el plazo señalado en el art. 4, por Real Decreto 2542/1979, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-26558).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • en 6.500 Millones de Pesetas las Cantidades previstas en el Real Decreto 3007/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30968).
    • en 6.500 Millones de Pesetas las Cantidades previstas en el Real Decreto 1616/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-17503).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Comunidades de Regantes
  • Cooperativas del campo
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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