Edukia ez dago euskaraz
La excelentísima Diputación Provincial de Badajoz ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Mérida (Badajoz) en Escuela Universitaria de Enfermería adscrita a la Universidad de Extremadura, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/ mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.
Dicha solicitud ha sido presentada, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad de Extremadura, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de ayudantes Técnicos Sanitarios de Mérida (Badajoz) en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Extremadura.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de Mérida (Badajoz), se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Extremadura.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustaré a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictaré las normas o instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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