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Documento BOE-A-1979-23573

Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructura el Instituto Nacional de Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1979, páginas 22989 a 22990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-23573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2289

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Prospectiva y Desarrollo Económico fue creado por Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, configurándose como refundición del Instituto Nacional de Prospectiva y el Instituto de Estudios de Planificación, regulándose sus funciones, estructura orgánica y medios por Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.

Posteriormente, por Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, pasaba a denominarse Instituto Nacional de Prospectiva y, recientemente, en el Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, queda definido como uno de los Órganos de Apoyo y Asistencia del Ministro Adjunto al Presidente.

Parece, pues, necesario en su nueva etapa, regular su estructura acondicionándola a los nuevos trabajos que ha de des: arrollar y sin que ello suponga aumento del gasto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe del Ministro de Hacienda y deliberación del Consejo en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Prospectiva es un Centro directivo de la Administración Central del Estado, integrado en la Presidencia del Gobierno y adscrito al Ministro Adjunto al Presidente y al que le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Estudiar, en una dimensión global y de largo alcance, los aspectos más relevantes de la realidad española, analizando las tendencias básicas que orientan su evolución y contribuyendo a la evaluación de objetivos a largo plazo de acuerdo con las necesidades humanas y comunitarias.

b) Estimular y encauzar la participación de expertos en el estudio sobre la situación presente y evolución futura de la sociedad.

c) Facilitar la documentación y los estudios necesarios para la exploración científica de las distintas opciones o alternativas básicas de solución de los grandes problemas colectivos, a efectos de la definición de las líneas directrices de la política general de gobierno.

d) Promover la colaboración de instituciones científicas nacionales y extranjeras en el análisis y estudio de las grandes cuestiones sociales.

e) Contribuir a la formación de especialistas al progreso de la metodología y. a la realización de estudios avanzados de prospectiva e innovación.

f) Estimular y mantener, en los diversos campos específicos de actuación, una estrecha colaboración con la Universidad Española, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás centros españoles de enseñanza superior e investigación y otras entidades públicas y privadas.

g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza o finalidad.

Artículo 2.

Uno. Bajo la presidencia del Ministro Adjunto al Presidente existirá un Consejo Asesor, al que le corresponderá la superior orientación del Organismo en el cumplimiento de sus funciones.

Dos. Los Vocales del Consejo Asesor, en número máximo de veinticuatro, serán nombrados por Orden ministerial a iniciativa de su Presidente entre personalidades de la vida nacional de reconocida competencia y prestigio en los campos de estudio y actividad objeto de las funciones del Instituto y serán designados por un período de tres años, siendo renovable el nombramiento.

Dichos Vocales no recibirán percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por asistencias o gastos de desplazamientos les puedan corresponder.

Tres. Son Vocales natos del Consejo el Presidente y el Director del Instituto Nacional de Prospectiva, ostentando aquél la Vicepresidencia del Consejo y actuando como Secretario el Jefe del Gabinete de Estudios.

Cuatro. El Consejo funcionará en Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo Funcionales, de acuerdo con el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3.

Será Presidente nato del Instituto Nacional de Prospectiva y, en calidad de tal, la máxima autoridad y representación del mismo, el Secretario general del Ministro Adjunto al Presidente.

Artículo 4.

Son órganos del Instituto Nacional de Prospectiva:

a) El Director del Instituto, con categoría de Director general.

b) Las unidades siguientes, con nivel de Subdirección general:

- La Secretaría General.

- El Gabinete de Estudios.

- El Gabinete de Documentación y Publicaciones.

Artículo 5.

Uno. El Director general del Instituto será designado por Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia e iniciativa del Ministro Adjunto al Presidente.

Dos. El Director general del Instituto, jerárquicamente dependiente del Presidente nato del mismo, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo dieciséis de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Artículo 6.

Uno. Corresponderá a la Secretaría General la gestión administrativa general incluidas las materias de personal, económica, coordinación de los servicios comunes y cuantas no estén específicamente atribuidas a otras unidades del Instituto.

Dos. De la Secretaría General dependerá un Servicio de Gestión y Actuación Administrativa.

Artículo 7.

Uno. Corresponde al Gabinete de Estudios:

a) Coordinar los estudios y análisis que realice el propio Instituto en el desarrollo de sus funciones.

b) Actuar como órgano de apoyo del Consejo Asesor, asumir las funciones de secretariado del mismo y coordinar los estudios y análisis por él promovidos.

Dos. Del Gabinete de Estudios dependerá un Servicio de Estudios.

Artículo 8.

Uno. Corresponden al Gabinete de Documentación y Publicaciones las siguientes funciones:

a) Recogida, tratamiento y difusión de la información relacionada con las actividades del Instituto.

b) Gestión de la Biblioteca y Fondo Documental.

c) Coordinación con otros Centros de Documentación nacionales e internacionales y acceso a los mismos.

d) Gestionar y divulgar las publicaciones del Instituto.

Dos. Del Gabinete de Documentación y Publicaciones dependerá un Servicio de Documentación y un Servicio de Publicaciones.

Artículo 9.

Uno. El Instituto Nacional de Prospectiva dispondrá de los Directores de Programa cuyo número se establezca en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno y con un máximo de cuatro.

Dos. Para realizar las actividades que tiene encomendadas, el Instituto Nacional de Prospectiva podrá contratar a cuantos especialistas o colaboradores sean precisos, dentro de los créditos habilitados para ellos y de acuerdo con las normas que en cada caso sean de ‘aplicación.

Tres. Para el cumplimiento de las funciones de formación y perfeccionamiento de especialistas el Instituto convocará periódicamente becas en número adecuado a las posibilidades de docencia y a la suficiencia de créditos.

Artículo 10.

El Instituto Nacional de Prospectiva podrá interesar, directamente, de los distintos Organismos, cuanta colaboración e información precise para el cumplimiento de los cometidos asignados al mismo.

Disposición final.

Quedan derogados el apartado cuatro del artículo tercero del Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre; el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, y el párrafo E) del artículo segundo y el artículo séptimo, ambos del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 03/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estructurando la Secretaría General: Orden de 8 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16018).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el párrafo E) del art. 2, y art. 7 del Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26714).
    • Real Decreto 2689/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-23966).
    • apartado 4 del art. 3 del Real Decreto 2213/1976, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-1976-18094).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 983/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11347).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Ministros sin cartera
  • Presidencia del Gobierno

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