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Documento BOE-A-1979-11347

Real Decreto 983/1979, de 27 de abril, por el que se crea y regula la estructura de los órganos de apoyo y asistencia del Ministro adjunto al Presidente del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9884 a 9885 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-11347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/983

TEXTO ORIGINAL

La creación, por Real Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, del cargo de Ministro adjunto al Presidente, sin Cartera, implica la necesidad de adoptar algunas medidas de carácter provisional y urgente, sin perjuicio de que posteriormente se proceda a la definitiva configuración de los órganos de apoyo al Ministro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Como órganos de apoyo y asistencia del Ministro adjunto al Presidente, sin Cartera, se crean los siguientes Servicios o Unidades de actuación:

El Secretario general, con categoría administrativa de Subsecretario.

El Secretario técnico, con categoría administrativa de Director general.

Artículo 2.

Queda adscrito al Ministro adjunto al Presidente el Instituto Nacional de Prospectiva, con la estructura orgánica y funcional que tiene, y cuya presidencia corresponderá al Secretario general citado en el artículo primero.

Al Director del Instituto que, con rango de Director general, será designado por Real Decreto, le corresponderá el desarrollo de las funciones enumeradas en el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, bajo la dependencia del Presidente del Instituto.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Ministro adjunto al Presidente, Vocales asesores, Consejeros Técnicos, Directores de Programas o Asesores Técnicos en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las adscripciones o transferencias de crédito precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final.

Queda derogado el artículo tercero del Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre, y el artículo séptimo del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 01/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reestructurando el Instituto Nacional de Prospectiva: Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-23573).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 7 del Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26714).
    • art. 3 del Real Decreto 2689/1976, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-23966).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 711/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9459).
  • CITA Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
Materias
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Ministros sin cartera
  • Presidencia del Gobierno

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