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Documento BOE-A-1979-22860

Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre el Reino de España y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho en Moscú el 19 de enero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22142 a 22143 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-22860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN DE LAS REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas;

Deseando desarrollar y consolidar las relaciones entre los pueblos de ambos países en conformidad con la Carta de la ONU y de acuerdo con los principios, disposiciones y objetivos recogidos en el Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa;

Atribuyendo gran importancia al desarrollo de los vínculos culturales, científicos y educativos para la consolidación de la mutua comprensión y amistad entre los pueblos español y soviético;

Estimando que el estrechamiento de relaciones estables en estas esferas contribuirá a la causa de la paz y seguridad internacionales,

Han decidido concluir el presente Convenio:

Artículo I.

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de la cooperación e intercambio entre ellas en los campos de la cultura, ciencia, educación, arte, cine, televisión, radiodifusión y deportes, así como en otros campos.

Artículo II.

Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de Delegaciones científicas, de Científicos y Especialistas en las diferentes ramas de la ciencia para pronunciar conferencias sobre temas convenidos, para conocer las actividades de los Centros científicos y para realizar trabajos de investigación.

Igualmente, favorecerán la firma de Acuerdos sobre colaboración científica entre los Organismos competentes de ambos países.

Artículo III.

Para el conocimiento mutuo de los logros en el campo de la ciencia médica y de su aplicación práctica, las Partes Contratantes estimularán el establecimiento de contactos entre sus respectivas organizaciones y el desarrollo de la colaboración entre ellas en este campo. Ambas Partes contribuirán a la posible elaboración de los programas correspondientes de cooperación e intercambio de Delegaciones y Especialistas.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la participación de sus Representantes o Delegaciones, así como de personalidades del mundo de la cultura, la ciencia y el arte en los congresos, festivales, simposios, exposiciones y certámenes de orden cultural, científico o artístico, organizados en el territorio de la otra Parte.

Artículo V.

Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en el campo de la educación en sus distintos niveles y de la formación profesional y técnica.

A este fin, las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de Especialistas en el campo de la educación, de Científicos, Profesores y posgraduados, para el conocimiento mutuo de los sistemas de educación pronunciar conferencias y para realizar investigaciones y prácticas científicas, así como el intercambio de estudiantes.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes, considerando que el conocimiento de los idiomas español y ruso es un importante medio para la comunicación y para el conocimiento del patrimonio y valores culturales de sus países, estimularán el estudio del idioma español y de la literatura española en la URSS y del idioma ruso y de la literatura rusa y soviética en España.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes consideran que el reconocimiento mutuo de diplomas de enseñanza, así como de los grados y títulos académicos, tiene gran importancia para la cooperación en el campo de la educación y de la investigación científica y por ello contribuirán a negociar sobre este tema entre los Organismos competentes de ambos países con el fin de establecer el correspondiente Convenio.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes cooperarán con el fin de conseguir que el contenido de los textos que traten de historia, geografía, literatura y cultura del otro país en los manuales escolares contribuya a un mejor entendimiento entre ambos pueblos.

Artículo IX.

A fin de lograr el mayor conocimiento recíproco de la cultura de ambas Partes, éstas facilitarán el desarrollo de los contactos e intercambios en el campo del arte escénico y musical. Para alcanzar estos fines, las Partes fomentarán los intercambios teatrales, musicales y coreográficos, orquestas y otros grupos artísticos, así como solistas.

Artículo X.

Las Partes Contratantes, reconociendo el mutuo interés en el intercambio de las exposiciones de arte, favorecerán la cooperación entre los correspondientes Organismos competentes de ambos países.

Artículo XI.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de Delegaciones entre las Instituciones y Organismos relacionados con la literatura, música, bellas artes, bibliotecas, museos y patrimonio artístico en general, para estudiar las posibilidades de cooperación en estos campos.

A este fin, las Partes Contratantes favorecerán asimismo el intercambio de personalidades de la cultura y especialistas en arte.

Artículo XII.

Las Partes Contratantes contribuirán al establecimiento y desarrollo de relaciones entre los archivos de ambos países mediante el intercambio de catálogos, repertorios, copias de documentos y de especialistas en la materia, de acuerdo con las legislaciones de cada país.

Artículo XIII.

Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación entre las correspondientes Instituciones y Organismos de ambos países de protección de los derechos de autor.

Artículo XIV.

Con la finalidad de intercambiar especialistas en el campo editorial y de estudiar las cuestiones relacionadas con la traducción de obras de autores españoles en la URSS y de los autores soviéticos en España, ambas Partes facilitarán el establecimiento de contactos entre el Instituto Nacional del Libro Español y Organizaciones editoriales soviéticas.

Artículo XV.

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de libros de carácter cultural, científico y técnico entre las bibliotecas de ambos países.

Ambas Partes facilitarán asimismo el intercambio de exposiciones de libros de arte y técnica.

Artículo XVI.

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación en el campo de la cinematografía y, en particular, en régimen de reciprocidad, la organización de semanas de cine español en la URSS v de cine soviético en España y fomentarán la participación mutua en festivales oficiales internacionales y la colaboración entre las respectivas Organizaciones y productores de ambos países.

A estos fines, ambas Partes contribuirán a llevar a cabo la negociación para concluir convenios específicos en materia de cooperación cinematográfica.

Artículo XVII.

Reconociendo la gran importancia de la televisión y de la radiodifusión para el acercamiento cultural entre los pueblos español y soviético, las Partes fomentarán la cooperación en el campo de la televisión y de la radiodifusión, mediante el establecimiento de contactos entre las Organizaciones competentes de España y la URSS, así como el intercambio de programas de televisión y de radio y de grabaciones musicales. Las Organizaciones competentes de ambas Partes determinarán las condiciones concretas de estos intercambios.

Artículo XVIII.

En el marco del presente Convenio, las Partes favorecerán la cooperación y el intercambio entre los Organismos no gubernamentales cuyo objetivo sea el conocimiento mutuo de las culturas de ambos países.

Artículo XIX.

Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación e intercambio en los campos del deporte y de la cultura, física, así como entre los Organismos juveniles de ambos países.

Artículo XX.

El presente Convenio no excluye otras formas de cooperación e intercambio que correspondan a los fines del mismo y que puedan ser acordadas entre las Partes.

Artículo XXI.

Para la aplicación del presente Convenio, en todos los aspectos relacionados con él, las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta encargada de elaborar los programas de intercambio y cooperación, así como de concertar sus condiciones, entre ellas las económicas, para la realización del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá cada dos años en España y en la URSS, alternativamente, en las fechas que se acuerden por la vía diplomática.

Artículo XXII.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente su aprobación, conforme a las respectivas legislaciones internas.

El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y será renovado automáticamente por períodos de cinco años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra su denuncia, con seis meses de antelación al día de su expiración.

Hecho el 19 de enero de 1979 en Moscú en dos ejemplares, cada uno de ellos en español y ruso, haciendo ambos textos igual fe.

Por el Gobierno del Reino de España:

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Andrei Gromiko,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 2 de agosto de 1979, fecha de las notas verbales cruzadas entre las Partes comunicándose la aprobación del mismo, conforme a sus respectivas legislaciones y de conformidad con el artículo XXII de dicho Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de septiembre de 1979.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de septiembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, para el ámbito indicado, por Convenio de 11 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1995-681).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Relaciones Cinematograficas: Convenio de 26 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28182).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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