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Documento BOE-A-1979-21068

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se modifica la de 18 de abril de 1977 que crea el Premio Nacional de Periodismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1979, páginas 20188 a 20188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-21068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: La Orden ministerial de 18 de abril de 1977, que creó el Premio Nacional de Periodismo, y la Orden de 11 de noviembre de 1977 se han visto substancialmente afectadas por la promulgación de los Reales Decretos 2157/1978, de 1 de septiembre, y 565/1979, de 16 de marzo, por los que se crea la Secretaría de Estado para la Información y se le atribuyen competencias en materia de Prensa. Como consecuencia de ello, se hacen al Ministerio de Cultura, deben entenderse aplicables, en lo sucesivo, al Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Todas las referencias que en la Orden ministerial de 18 de abril de 1977 se hacen al Ministerio de Información y Turismo, y las que en la Orden de 11 de noviembre de 1977 se hacen al Ministerio de Cultura, deben entenderse aplicables, en lo sucesivo, al Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.

El Jurado a que hacen mérito el artículo 5.º de la Orden ministerial de 18 de abril de 1977 y el artículo 2.° de la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1977, y que ha de discernir el Premio Nacional de Periodismo, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Relaciones Informativas de la Secretaría de Estado para la Información.

Vocales:

El Subdirector general de Cooperación Informativa.

El Subdirector general de Estudios y Difusión.

El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

Los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Información.

Cinco Directores de Medios Informativos de acuerdo con la siguiente distribución: dos por periódicos diarios; uno, por semanarios de información general; uno, por agencias de información general o mixtas; uno, por emisoras de radiodifusión institucionales o privadas.

La Secretaría del Jurado corresponderá a un funcionario de la Secretaría de Estado, quien actuará de Vocal y tendrá voz en las deliberaciones, pero no voto.

Tercero.

Los Vocales Directores de medios informativos serán designados por el Director general de Relaciones Informativas de la Secretaría de Estado para la Información a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

Cuarto.

En todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente disposición se aplicarán las normas contenidas en la Orden ministerial de 18 de abril de 1977, reguladora del Premio Nacional de Periodismo.

Lo que digo a V. E.

Madrid, 31 de julio de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 28/08/1979
  • Fecha de derogación: 28/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 7 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24476).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22584).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 5 de la Orden de 18 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13341).
    • art. 2 de la Orden de 11 de noviembre de 1977.
  • CITA:
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Radiodifusión
  • Televisión

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