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Documento BOE-A-1977-13341

Orden de 18 de abril de 1977 por la que se crea el Premio Nacional de Periodismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1977, páginas 12408 a 12409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-13341

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dentro del proceso de perfeccionamiento e institucionalización de la Administración Pública, uno de los aspectos que deben ser revisados para su actualización, es el concerniente al régimen de distinciones y recompensas. En el campo de la prensa, los objetivos de la presento Orden ministerial por la que se crea el Premio Nacional de Periodismo, se inspiran en el propósito de refundir en un solo Premio los tres que hasta ahora se concedían en base a la Orden ministerial de 21 de febrero de 1973, y de 14 de mayo de 1974, procurando encuadrar en una sola disposición la normativa anterior, a fin de conseguir un plantemaineto institucional más claro y permanente. Al mismo tiempo, y de acuerdo con dicho criterio de simplificación, se mejora sustancialmente la dotación económica del Premio y se da una participación más activa en su aplicación al sector profesional interesado.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea el Premio Nacional de Periodismo dotado con 1.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

El Premio se concederá a la mejor labor periodística de dirección, de equipo o individual realizada en prensa, agencias, radio o televisión por periodistas.

Artículo 3.

El Premio se aplicará a la labor desarrollada en el año anterior a su concesión, otorgándose en consecuencia con carácter anual y sin necesidad de previa convocatoria.

El premio no podrá ser dividido, aunque el Jurado podrá declararlo desierto.

Artículo 4.

Los aspirantes al Premio Nacional de Periodismo deberán presentar sus instancias durante el mes de enero siguiente al año en que fueron publicados o difundidos los trabajos correspondientes.

La solicitud se dirigirá al Ministro de Información y Turismo, acompañando por duplicado los trabajos publicados o difundidos junto con una certificación del Director del medio informativo correspondiente.

En el caso de que se aspire al Premio por la labor periodística dirección, que no entrañe trabajo personal de redacción, bastará con la presentación de una solicitud razonada.

En cualquier caso las solicitudes y documentación descritas en los párrafos anteriores deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo, o remitidas por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 33 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Jurado estará presidido por el Subsecretario de Información y Turismo y constituido por los siguientes Vocales:

a) El Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

b) El Director general de Coordinación Informativa.

c) El Director general de Radiodifusión y Televisión.

d) El Presidente del Consejo Nacional de Prensa.

e) El Presidente del Sindicato Nacional de la Información.

f) Cinco Directores de medios informativos de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos, por periódicos diarios.

– Uno, por semanarios de información general.

– Uno, por agencias de información general o mixtas.

– Uno, por emisoras de radiodifusión, privadas o institucionales.

La Secretaría del Jurado corresponderá al Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa, quien tendrá voz en las deliberaciones del Jurado, pero no voto.

Artículo 6.

Los Vocales Directores de medios informativos serán designados por el Subsecretario de Información y Turismo a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

Artículo 7.

El Jurado se reunirá para fallar el Premio en el mes de febrero del año siguiente a aquel en que fueron publicados o difundidos los trabajos, y elevar al Ministro la propuesta de adjudicación del Premio Nacional de Periodismo.

Artículo 8.

Tanto el fallo del Jurado, como sus decisiones sobre interpretación y aplicación de la presente Orden serán inapelables.

Artículo 9.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 21 de febrero de 1973 y de 14 de mayo de 1974, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Lo que comunicó a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de abril de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1977
  • Fecha de publicación: 03/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1977
  • Fecha de derogación: 28/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 7 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24476).
  • SE MODIFICA:
    • la composición del Jurado Prevista en el art. 5, por Orden de 31 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21068).
    • por Orden de 11 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-3270).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 14 de mayo de 1974.
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Radiodifusión
  • Televisión

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