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Documento BOE-A-1979-1778

Orden de 17 de enero de 1979 por la que se desarrolla en materia de investigación agraria el Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1979, páginas 1453 a 1454 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-1778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, por el que se traspasan competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, contempla, en su artículo tercero, las funciones de investigación agraria ejercidas por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura que quedan transferidas a la Generalidad, especificando, en su artículo décimo, que por la Comisión Mixta se determinarán los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que habrán de ponerse a disposición de la Generalidad para la realización de la gestión de las funciones transferidas.

Asimismo, y en virtud de la disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto 1383/1978, y para un mejor ejercicio de dichas funciones transferidas, la Generalidad de Cataluña ha de designar el órgano apropiado a tales efectos.

La intervención de la Administración del Estado en áreas que sobrepasan el marco de intereses propios de Cataluña y que afectan a la economía nacional, puede y debe conjugarse con la transferencia de unidades orgánicas y funcionales, la adscripción de personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias. Parece, por tanto, conveniente y así se ha estimado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencia de Competencias a la Generalidad de Cataluña, instrumentar el traspaso de modo que la Generalidad disponga, de inmediato, de unidades de investigación bajo su exclusiva dependencia, manteniendo vinculadas al INIA aquellas otras que desarrollan programas que sobrepasan el ámbito de intereses propios de Cataluña, garantizando, en este último caso, la intervención y competencias de la Generalidad en cuantos aspectos afecten específicamente a la región catalana, mediante la oportuna coordinación a través del órgano citado en el párrafo segundo que debe crear la Generalidad.

Esta exigencia coordinadora, fruto de la especificidad de la investigación agraria, obliga, asimismo, a una participación de la Generalidad en la toma de decisiones de la política de investigación agraria nacional, realizada en Cataluña o en el resto del país y a la adecuación de los órganos asesores de la investigación agraria en Cataluña y a nivel nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. La Generalidad de Cataluña preverá la participación de una representación del INIA en el órgano que haya de ejercer las funciones transferidas en materia de investigación agraria, en virtud del Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio.

2. Dicho órgano procederá, entre otros cometidos derivados de la transferencia de funciones, a la elaboración, de forma inmediata, de un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Cataluña, que contemplará la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades. Este plan deberá estar concluido antes del 1 de marzo de 1979.

Artículo 2.

1. Una vez establecido en el seno de la Generalidad el órgano a que hace referencia el punto 1 del artículo anterior, el INIA procederá a nombrar sus representantes, con voz y voto, en el mismo.

2. Además de ejercer las funciones que, en calidad de miembros de pleno derecho, sean propias de tales representantes en el órgano aludido, será misión de los mismos:

a) Facilitar la coordinación de la investigación agraria de Cataluña con la que desarrolla el lNIA.

b) Asegurar la prestación de servicios generales del INIA en apoyo de las Unidades de Investigación Agraria de la Generalidad.

c) Recabar e instrumentar el apoyo de los Centros y Departamentos nacionales del INIA a las necesidades de las Unidades de Investigación Agraria de la Generalidad.

d) Informar a la Generalidad de cuantos extremos se refieran a la actividad de los Centros y Departamentos de Investigación Agraria de carácter nacional del INIA.

e) Garantizar el cumplimiento de las directrices que, emanadas del órgano de la Generalidad director de la investigación agraria, se refieran al desarrollo por el INIA de aquellas líneas de investigación, a las que se alude en el artículo quinto de la presente disposición, de adaptación a las condiciones de Cataluña de las de carácter nacional.

Artículo 3.

En desarrollo y ejecución del artículo tercero del Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura pondrá a disposición de la Generalidad:

1. De forma inmediata y para que ésta pueda completar la gestión y administración de las funciones transferidas, el derecho a la formación del personal transferido o del que seleccione la Generalidad para su inmediata capacitación científica y técnica en Universidades y Centros investigadores del extranjero o en los propios del INIA. Durante la vigencia del Convenio de Crédito entre el Gobierno español y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, este derecho, en lo que se refiere a Centros extranjeros, se cifra en sesenta meses/hombre.

2. Una vez realizado por el correspondiente órgano director de la Generalidad el programa de necesidades prioritarias de investigación agraria para Cataluña, a que se alude en el artículo primero, dos, y dentro del marco de la política de investigación agraria nacional:

a) El apoyo investigador de los Centros y Departamentos disciplinares y por productos de carácter nacional del INIA, a la demanda de investigación agraria de Cataluña.

b) La colaboración de investigadores y equipos científicos con las Unidades de Investigación Agraria de la Generalidad y a petición de ésta.

c) La utilización por las Unidades de Investigación Agraria de la Generalidad, de servicios generales del INIA: Técnicos, de documentación y de relaciones científicas.

d) El uso compartido, por medio de teleproceso, del Centro de Proceso de Datos del INIA a través del terminal que se sitúe en Cataluña.

Artículo 4.

Dentro del marco de la política nacional de investigación agraria y de los recursos presupuestarios disponibles, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias de la Generalidad, mediante la financiación de:

1. La instalación que se programe de tales Unidades de Investigación Agraria, vista la propuesta que, a tal fin, haga el órgano director para la investigación agraria en Cataluña y los posibles recursos financieros que puedan obtenerse de otras fuentes.

2. Las líneas de investigación agraria programadas y dirigidas por el correspondiente órgano director de la Generalidad, vista la propuesta que, a tal fin, haga dicho órgano director y los recursos que se obtengan de otras fuentes de financiación.

3. La ejecución de proyectos de investigación agraria de interés relevante, que pueda convenir el INIA con el órgano director de la investigación agraria de la Generalidad.

Artículo 5.

La Generalidad y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, de común acuerdo, procederá a determinar, para las unidades de investigación de carácter nacional radicadas en Cataluña y adscritas al INIA, las líneas de investigación que puedan considerarse de mayor incidencia en Cataluña y cuya dirección deba recaer en el órgano director de la Generalidad a que alude el artículo primero, uno.

Artículo 6.

En la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano de la Generalidad a que se alude en el artículo primero, uno, asumirá las funciones del Consejo a que se refieren los puntos sexto y séptimo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1972, dando entrada en él, a este exclusivo fin, a los representantes que se consideren oportunos del sector público y privado.

Artículo 7.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero, apartado d), del Real Decreto 1383/1978, de 23 de junio, se adecuará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el órgano previsto en el artículo quinto del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, para asegurar la participación de la Generalidad en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1979
  • Fecha de publicación: 19/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6664).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cataluña
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Regímenes preautonómicos

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