Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11229

Instrumento de Ratificación del Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 27 de junio de 1973, firmado en París el 6 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9822 a 9822 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-11229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/12/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de diciembre de 1977 el Plenipotenciario de España firmó en París, juntamente con el Plenipotenciario de Francia, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 27 de junio de 1973.

Vistos y examinados los cinco artículos de dicho Acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Españolas y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado refrendado por el Infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de marzo de 1979.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 27 de junio de 1973

Su Majestad el Rey de España y el Presidente de la República Francesa, deseando modificar determinadas disposiciones del Convenio fiscal firmado el 27 de junio de 1973, han designado a estos efectos como sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de España, al Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Francia, excelentísimo señor don Francisco Javier Elorza y Echaniz, Marqués de Nerva.

El Presidente de la República Francesa, al señor Claude Chayet, Ministro Plenipotenciario, Director de Convenios Administrativos y Asuntos Consulares.

Los cuales, después de haber intercambiado sus Plenipotencias y haberlas encontrado en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

El artículo 10, párrafo 2, letra a), es reemplazado por la siguiente disposición:

«a) 10 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario de tales dividendos es una Sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la Sociedad que los abona.»

Artículo 2.

El artículo 10, párrafo 3, letra c), es reemplazado por la siguiente disposición:

«c) Una Sociedad residente de España tendrá derecho al pago previsto en la letra a) anterior, si incluye los dividendos pagados por la Sociedad francesa y el correspondiente abono del Tesoro francés en la base de los impuestos sobre la renta a que está sujeta en España.

Sin embargo, las sociedades residentes de España comprendidas en la letra a) del párrafo 2 del presente artículo, que posean al menos el 25 por 100 del capital de la Sociedad francesa pagadora, en ningún caso podrán beneficiarse de las disposiciones de la letra a) del presente párrafo.»

Artículo 3.

Las disposiciones del artículo 10, distintas del párrafo 2, letra a), y párrafo 3, letra c), no son modificadas.

Artículo 4.

El presente Acuerdo Complementario será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en París lo antes posible.

Entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Sus disposiciones se aplicarán por primera vez a los dividendos exigibles con posterioridad al 10 de marzo de 1975.

Artículo 5.

El presente Acuerdo Complementario forma parte integrante del Convenio, y permanecerá en vigor durante el tiempo en que el Convenio sea aplicable.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Estados han firmado el presente Acuerdo Complementario y han puesto en él sus sellos.

Hecho en París, el seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en doble ejemplar, en lenguas españolas y francesa, ambos textos dando igualmente fe.

Por el Gobierno del Estado Español:

Por el Gobierno de la República Francesa:

F. Javier Elorza, Marqués de Nerva, Embajador de España en Francia

Claude Chayet, Director de Convenios Administrativos

El presente Acuerdo Complementario entró en vigor el 4 de abril de 1979, fecha en que se efectuó el Canje de Instrumentos de Ratificación, de conformidad con el artículo 4.º de dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de abril de 1979.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Perez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/12/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1979
  • Ratificación por instrumento de 16 de marzo de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 16 de abril de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio de 27 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1975-9388).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Francia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid