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Documento BOE-A-1978-6769

Resolución del Departamento de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad por la que se delegan determinadas funciones en los Jefes de Servicio y Sección del Departamento de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1978, páginas 5787 a 5787 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-6769

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del «Registro de la Propiedad Industrial», aprobado por Real Decreto 2573/ 1177, de 17 de junio, dispone, de acuerdo con lo prevenido en el artículo quinto de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, la desconcentración en el Director del Departamento de Signos Distintivos de las atribuciones para resolver los expedientes de marcas nacionales, marcas internacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y signos distintivos especiales, facultando asimismo el articulo 51 del indicado Reglamento, para que las -atribuciones desconcentradas puedan a su vez ser delegadas en los correspondientes Jefes de Servicio y Jefes de Sección.

El extraordinario volumen de expedientes relativos a estas modalidades regístrales, cuya tramitación tiene atribuida este Departamento, aconseja hacer uso de dicha facultad con el fin de alcanzar la deseable celeridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

En su virtud, previa la aprobación del ilustrísimo señor Director del Registro de la Propiedad Industrial, he tenido a bien disponer:

Primero.

Quedan delegadas en los Jefes de los Servicios de Examen de Modalidades y de Actuaciones Administrativas de este Departamento, con carácter general, las funciones señaladas en el artículo 33 del Reglamento Orgánico del Registro, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las delegaciones que se regulan en los apartados siguientes.

Segundo.

Queda delegada específicamente en el Jefe del Servicio de Actuaciones Administrativas la resolución sobre inscripciones de cesiones y transmisiones de derechos respecto de las diversas modalidades de Signos Distintivos y la expedición de certificaciones relativas a las mismas.

Tercero.

Queda delegado en los Jefes de las Secciones primera y segunda de marcas nacionales, el conocimiento y resolución de los expedientes de concesión o ampliación correspondientes a esta modalidad, en las clases que respectivamente se determine por el Jefe del Servicio de Examen de Modalidades.

Cuarto.

Queda delegado en el Jefe de la Sección de Marcas Internacionales el conocimiento y resolución de los expedientes relativos a dichas marcas.

Quinto.

Queda delegado en el Jefe de la Sección de Nombres Comerciales, Rótulos de Establecimiento y otros signos, el conocimiento y resolución de los expedientes de concesión o ampliación relativos a nombres comerciales, rótulos de establecimiento, marcas incluidas en las clases 35 a 42 del nomenclátor internacional vigente, y películas cinematográficas.

Sexto.

Quedan delegadas en el Jefe de la Sección de Ordenación y Trámites Previos las resoluciones relativas a expedientes de marcas nacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimientos y otros signos, en los casos previstos en el último párrafo del articulo 21; segundo párrafo del artículo 147 y en los artículos 163, 1.°, y 232, 2.°, del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Séptimo.

Queda delegado en el Jefe de la Sección de Actuaciones e Incidencias Varias el conocimiento y resolución de los expedientes sobre renovaciones, rehabilitaciones y declaraciones de caducidad de marcas nacionales, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y otros signos, así como la adopción de acuerdos de anulación en los casos previstos en los artículos 163, 2.°; 216, 2.°, y 232, 5.°, del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Octavo.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de jos Jefes de Sección, las atribuciones delegadas se entenderán conferidas a los Jefes de Servicio correspondientes.

Noveno.

La delegación de facultades objeto de la presente resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para, que el Director del Departamento o los Jefes de Servicio en el ámbito de sus respectivas competencias -puedan recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de esta delegación.

Lo que comunico a VV. S.S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director del Departamento, José Andrade Arnal.

Sres. Jefes de Servicio y Sección del Departamento de Signos Distintivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1978
  • Fecha de publicación: 10/03/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 51 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-24817).
  • CITA:
    • Ley 17/1975, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1975-9248).
    • Estatuto sobre Propiedad industrial aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929 (Ref. BOE-A-1929-8254).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Registro de la Propiedad Industrial

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