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Documento BOE-A-1978-3061

Orden de 26 de diciembre de 1977 sobre la fijación de precio del pescado congelado en los distintos niveles de comercialización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1978, páginas 2386 a 2386 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-3061

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, del 31, sobre la normativa en materia de precios, establece entre los productos sometidos al régimen de precios autorizados los aparecidos en el anexo 1, epígrafe A) de dicho Decreto, en cuyo punto 8 se cita el pescado congelado.

En su virtud, según lo ordenado en el mencionado Decreto en su disposición final segunda y previo informe favorable de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, DISPONGO:

1.º Se establecen los precios máximos para el pescado congelado (merluza, merlucilla y pescadilla) en los distintos niveles de la cadena comercial, de la forma siguiente:

A) Precios a percibir por el armador:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 88,50
2 110,–
3 130,–
4 145,–
5 180,–

Este precio incluye la situación de la mercancía sobre almacén mayorista.

B) Precios a percibir por el mayorista:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 99,–
2 122,–
3 142,–
4 160,–
5 195,–

Este precio incluye la situación de la mercancía sobre establecimiento detallista.

C) Precios de venta al público:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 118,–
2 141,–
3 168,–
4 185,–
5 243,–

2.º Para una de las preparaciones especiales (una pieza envuelta en plástico, totalmente separada) los precios máximos serán los siguientes, según los distintos tipos comerciales:

A) Precios a percibir por el armador:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 106,–
2 128,–
3 150,–
4 165,–
5 201,–

Este precio incluye la situación de la mercancía sobre almacén mayorista.

B) Precios a percibir por el mayorista:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 118,50
2 142,–
3 164,–
4 182,–
5 218,–

Este precio incluye la situación de la mercancía sobre establecimiento detallista.

C) Precios de venta al público:

Tipo comercial Pesetas/kilogramo
1 141,–
2 164,–
3 194,–
4 210,–
5 271,–

3.º La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1977.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Comercio Interior y de los Consumidores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1977
  • Fecha de publicación: 01/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1978
  • Fecha de derogación: 05/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
Materias
  • Pescado
  • Precios

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