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Documento BOE-A-1978-2836

Real Decreto 101/1978, de 13 de enero, por el que se establecen los precios máximos de venta al público de determinados aceites de semillas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1978, páginas 2216 a 2216 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-2836

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil seiscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, sobre normativa en materia de precios, incluye en el régimen de precios autorizados a los aceites de soja, de girasol y de mezclas de semillas con exclusión de los de soja y orujo.

Por otra parte, el Real Decreto tres mil quinientos cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, por el que se dictan normas específicas para la campana oleícola mil novecientos setenta y siete-setenta y ocho, establece un nuevo precio de compra por la Administración para los aceites de oliva. Por tanto, se hace necesario fijar nuevos precios para los aceites de semillas con el fin de mantener el debido equilibrio entre los consumos de los aceites de oliva y de semillas y, en este sentido, el artículo octavo del mencionado Real Decreto dispone que el Gobierno fijará los precios máximos de estos aceites.

En su virtud, visto el informe de la Junta Superior de Precios, y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo y como consecuencia de la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El precio de venta al público para los aceites de semillas refinados y envasados será libre, excepto el de los siguientes, cuyo precio máximo se fija en:

  Pesetas/litro
Aceite de soja. 70
Aceite de girasol. 90
Aceites refinados y envasados mezcla de varias semillas, sin inclusión de los de orujo y de soja. 90
Artículo 2.

Quedan derogados los artículos primero y segundo del Real Decreto mil ochocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, por el que se establecían nuevos precios de venta del aceite de soja.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 30/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Real Decreto 2024/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-21734).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 y 2 del Real Decreto 1833/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-16950).
  • MODIFICA el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26165).
  • CITA Real Decreto 3504/1977, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-2701).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios

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