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Documento BOE-A-1978-24534

Resolución de la Dirección General de Tributos sobre interpretación del artículo 47 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y de la Orden de 31 de julio de 1978, sobre pago a cuenta del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1978, páginas 22425 a 22425 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24534

TEXTO ORIGINAL

Del espíritu del artículo 47 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y de la Orden de 31 de julio de 1978, dictada para su desarrollo, aunque no se exprese de modo concreto, cabe interpretar que el ingreso a cuenta del ejercicio siguiente, que tales disposiciones establecen, se refiere a liquidaciones por rentas normales o previsiblemente periódicas, ya que si no fuese éste el criterio aplicable y se computasen también las cuotas correspondientes a rentas ocasionales, como las plusvalías, no repetibles periódicamente, el ingreso exigible no seria ciertamente a cuenta, pues rebasaría con toda certidumbre la cuota a liquidar en el ejercicio siguiente, provocando un ingreso indebido a devolver, lo cual no es, con toda evidencia, el propósito de las disposiciones legales indicadas.

En su consecuencia, cuando en la liquidación que motiva el ingreso a cuenta establecido por el artículo 47 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, se incluyan plusvalías, evidentemente aperiódicas, que no han de producirse normalmente en el ejercicio siguiente, se eliminará la parte de cuota que corresponda a dichas plusvalías, fundando el ingreso a cuenta en la diferencia de cuota que resulte.

Los contribuyentes que operen en la forma indicada, deberán hacer constar esta circunstancia en la declaración que presenten por dicho pago a cuenta, en nota suscrita en la propia declaración o en hoja anexa a la misma.

En el caso de contribuyentes fallecidos antes de la presentación de la declaración del ingreso a cuenta, los herederos quedarán relevados de la referida declaración que hubiera incumbido presentar al causante.

Madrid, 16 de septiembre de 1978.–El Director general, José Víctor Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/09/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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