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Documento BOE-A-1978-23583

Orden de 4 de agosto de 1978 por la que se establece el Registro Civil único de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1978, páginas 21427 a 21427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-23583

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Dicho sistema ya implantado en numerosas poblaciones se extiende ahora a Salamanca.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en la esfera de su respectiva competencia, de las Direcciones Generales de Justica y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Articulo 1.

En el término municipal de Salamanca el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y. en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto que se estime más conveniente para el servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción correspondientes.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta dís de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de agosto de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1978
  • Fecha de publicación: 13/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Registro Civil

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