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Documento BOE-A-1978-21990

Orden de 31 de julio de 1978 sobre actualización de las tarifas por servicios prestados por el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1978, páginas 20028 a 20030 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-21990

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de permitir un mejor funcionamiento del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, cuyas actividades se consideran vitales para la industria española de construcción naval, se hace necesario modificar los precios actualmente videntes, según Orden ministerial número 344, de 4 de marzo de 1977 («Diario Oficial» número 65), por lo que, a propuesta de la Junta de Gobierno del Canal, previo acuerdo con el Ministerio de Industria y de conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Economía Nacional, dispongo:

Artículo 1.

El importe de los precios exigibles por el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, como pago de los estudios, ensayos, pruebas y demás trabajos de su específica actividad que le sean solicitados, será el fijado en las tarifas anexas la presente Orden ministerial.

Artículo 2.

Dichas tarifas entrarán en vigor a partir de la publicación de esta Orden ministerial, dictada en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 189/1974, de 24 de enero.

Madrid, 31 de julio de 1978.–P. D., el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Luis Arévalo Pelluz.

TARIFA «A»
Para construcción de modelos y ejecución de ensayos

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CENTRO DE CALCULO

PROGRAMAS DE ARQUITECTURA NAVAL

Condiciones generales

Todos los precios aquí reseñados comprenden los trabajos de preparación y perforación de datos, el tiempo del ordenador y la impresión de resultados o el dibujo de los planos correspondientes, si ha lugar, existiendo únicamente las limitaciones que se expresan en su propio apartado.

Los cálculos de Arquitectura Naval realizados con el ordenador necesitan una previa definición matemática de la carena y sus compartimientos. Como prueba de esta definición se adjuntará un plano de secciones transversales de la carena y de los compartimientos definidos, que garantizan la precisión de los resultados. Si el cliente proporciona esta definición en los formatos adecuados, no se garantiza la calidad, sino solamente que las semimangas, alturas, etc., serán idénticas a las enviadas por el cliente.

En casos urgentes pueden ser entregados los resultados en un tiempo de dos días llevando una sobrecarga de urgencia del 50 por 100 en estas tarifas.

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TARIFA «B»
Para proyectos de carenas y propulsores

96. La tarifa para el proyecto de formas de carena (Tc) y para el proyecto de propulsores (Tp) desarrollados por el Canal de El Pardo, es función de la potencia total del buque (P), expresada en CV, con arreglo a la escala siguiente:

Para potencias de 1.000 CV. o menores:

Tc =: 02.000 pesetas; Tp = 42.000 pesetas.

Para potencias comprendidas entre 1.000 CV. y 10.000 CV.:

Tc = 5P + 87.000 pesetas; Tp = 2,5P + 30.500 pesetas.

Para potencias comprendidas entre 10.000 y 20.000 CV.:

Tc = 4P + 07.000 pesetas; Tp = 1,3P + 51.500 pesetas.

Para potencias comprendidas entre 20.000 y 50.000 CV.:

Tc = 3P + 117.000 pesetas; Tp = P + 57.500 pesetas.

Para potencias superiores a 50.000 CV.:

Tc = 267.000 pesetas: Tp = 107.500 pesetas.

El importe correspondiente al proyecto hidrodinámico de propulsores de palas regulables será superior en un 60 por 100 al indicado anteriormente.

97. Cuando el proyecto de formas realizado por el Canal implique solamente, bien sea la modificación del cuerpo de proa o del cuerpo de popa de la carena original, se aplicará únicamente el 50 por 100 del importe de la tarifa anterior.

98. La tarifa indicada se aplicará al proyecto de la primera variante de carena o propulsor que se realice por el Canal. Por cada nueva variante de proyecto que se realice, incluyendo hélices de respeto, se aplicará el 50 por 100 del importe de la tarifa 06.

99. La tarifa para el proyecto hidrodinámico de una tobera o tobera-timón será igual a la tarifa para el proyecto de la hélice correspondiente.

100. Cuando el proyecto del Canal se aplique a una o varias unidades sucesivas, se abonará al Canal un cánon de repetición igual al 25 por. 100 de la tarifa indicada en el apartado 06, por cada una de las unidades siguientes a que se aplique dicho proyecto.

NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS

La ejecución por el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo de los trabajos, ensayos y proyectos de formas de carenas y de propulsores, se rige por las normas siguientes:

101. La realización de proyectos de formas de Carenas y de propulsores y toberas está condicionada a que el cliente solicite, al mismo tiempo que esta clase de estudios, la ejecución de los correspondientes ensayos de modelos. Se exceptúa el caso del proyecto de hélices de respeto de un propulsor ya ensayado, que, en general, no requerirá realización de ensayos.

102. El Canal de El Pardo desarrollará los proyectos tomando como base los datos contenidos en los trazados primitivos enviados por el cliente, o bien partiendo simplemente de los datos generales de desplazamiento, potencia, velocidad, etcétera, que aquél haya fijado. Durante la ejecución de estos ensayos el Canal de El Pardo mantendrá estrecho contacto con el cliente, a fin de tener en cuenta sus puntos de vista.

103. Los ensayos y estudios que se efectúen serán tratados por el Canal de El Pardo con la más absoluta reserva, no dándose a la publicidad ni comunicándose a terceros, a no ser que, en cada caso, una autorización escrita del cliente lo permita. En los casos en que proceda, se aplicará la Ley de Secretos Oficiales y Decreto que la desarrolla, así como las normas unificadas de protección de secretos oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de trabajos realizados para las mismas.

104. En todos aquellos casos en que los estudios y trabajos desarrollados por el Canal no estén comprendidos en las tarifas «A» o «B» que anteceden, el precio a abonar por estos trabajos se estipulará por la fórmula:

Precio = (M + p x h). 1,5

donde:

M = precio de los materiales empleados.

p = precio a aplicar por hora trabajada.

h = número de horas invertidas.

El factor 1,5 se aplica para tener en cuenta los gastos gegenerales.

105. El abono de los trabajos realizados por el Canal, calculados de acuerdo con lo estipulado en las tarifas anteriores, deberá hacerse mediante la situación de un crédito irrevocable por el importe total de dichos trabajos en la cuenta corriente número 522, que el Canal tiene en el Banco de España, Madrid. Para el envío de los resultados de los estudios y ensayos realizados será preceptivo que el cliente esté al corriente en el pago de los cargos facturados con antelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 26/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden 121/30001/80, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-26602).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA los precios establecidos por Orden de 4 de 1977 (Ref. BOE-A-1977-6678).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 189/1974, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1974-223).
Materias
  • Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo
  • Precios
  • Tarifas

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