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Documento BOE-A-1978-2056

Real Decreto 3453/1977, de 30 de diciembre, por el que se modifican las Comisiones Nacional y Provinciales de Hemoterapia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1978, páginas 1649 a 1650 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-2056

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con la nueva ordenación de la Administración Sanitaria, ha hecho precisa la adaptación de las atribuciones que confería el Decreto mil quinientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, a los antiguos Ministerios de la Gobernación y Dirección General de Sanidad, para la regulación de las operaciones relacionadas con la obtención y el uso terapéutico de la sangre humana y sus derivados, así como la promoción de la hemodonación.

Igualmente, la experiencia obtenida con la actuación de las Comisiones Asesoras de la Administración Sanitaria en materiaria de hemoterapia, aconseja hacer algunas modificaciones en la estructura de las mismas para su mayor eficacia, fundamentalmente a nivel provincial, permitiendo también la apertura a coordinaciones en su labor de carácter interprovincia].

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La competencia y funciones a que se refiere el artículo diecisiete y disposiciones concordantes del Decreto mil quinientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, así como la facultad sancionadora por faltas graves, a que se refiere el artículo treinta del mismo Decreto, corresponderán en lo sucesivo y serán ejercitadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Asimismo, propondrá al Ministro de Sanidad y Seguridad Social las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 2.

La Comisión Nacional de Hemoterapia quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de la Salud.

Vicepresidente: El Director general de Asistencia Sanitaria.

Vocales natos:

El Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria.

El Director general de Ordenación Farmacéutica.

El Subdirector general de Medicina Preventiva.

El Subdirector general de Servicios Hospitalarios.

El Subdirector general de Coordinación y Conciertos.

El Director del Instituto Español de Hematología y Hemoterapia.

Vocales representantes de Organismos o Entidades:

Un representante de la Secretarla General Técnica del Departamento.

Dos Médicos representantes de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, uno de los cuales deberá ser Hematólogo.

Dos Médicos Hematólogos de los servicios o establecimientos hospitalarios de las Diputaciones Provinciales.

Un representante del Ministerio do Educación y Ciencia.

Un representante del Ministerio de Cultura.

Un representante del Ministerio de Defensa.

Un Médico Hematólogo representante de la Cruz Roja Española.

Un representante de la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.

Dos representantes de los Donantes de Sangré.

Vocales designados por el Subsecretario de la Salud:

Un Director técnico de Centros de Producción de Hemoderivados.

Dos Médicos Hematólogos Directores de bancos de sangre.

El Secretario, que actuará con voz y voto.

Artículo 3.

La Comisión Provincial de Hemoterapia, que se configura como Subcomisión de la Comisión Provincial de gobierno, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, estará presidida por el Jefe provincial de Sanidad y constará de las siguientes representaciones: de la Diputación Provincial, de la Seguridad Social, de la Cruz Roja Española, de la Facultad de Medicina donde existiera, de las Asociaciones de Donantes de Sangre de la Provincia, de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, así como per los Directores de los bancos de sangre del sector público, de los cuales uno será el Secretario de la Comisión.

En aquellas provincias en que el número de bancos de sangre del sector público exceda de cinco se creará una Subcomisión provincial eminentemente técnica y que, presidida por el Jefe provincial de Sanidad, estará integrada por todos los Directores de los bancos de sangre públicos, de entre los cuales, uno será elegido como Secretario de ambas Comisiones. Asimismo, entre ellos elegirán a los cinco que integrarán la representación de ¡os Directores de bancos de sangre del sector público en la Comisión Provincial de Hemoterapia.

Dentro de las Comisiones Provinciales de Hemoterapia existirá un grupo de trabajo permanente, que se encargará de las relaciones interprovinciales y sectoriales.

Disposición final

Las Comisiones a que se refiere el presente Real Decreto, asumirán las funciones y cometidos de las que con la misma denominación existían en la Seguridad Social, las cuales quedarán suprimidas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 24/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1978
  • Fecha de derogación: 13/11/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22028).
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. del 17 al 21 del Decreto 1574/1975, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1975-15206).
  • CITA Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25703).
Materias
  • Bancos de sangre
  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Donantes de sangre
  • Hemoterapia
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sangre
  • Subsecretaría de la Salud

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