Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-19243

Orden de 20 de julio de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 1113/1978, de 19 de mayo, relativo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1978, páginas 17813 a 17814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-19243

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final del Real Decreto 1113/1978, de 19 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda, dispone que, por Orden ministerial, se determinarán las unidades de rango inferior a las reguladas en el mismo que integren las estructuras central y provincial.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Servicios Centrales y Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda, con las funciones y unidades administrativas', que les atribuye el Real Decreto 1113/1978, de 19 de mayo, se estructurarán en los niveles inferiores, conforme a lo establecido en los artículos siguientes:

SERVICIOS CENTRALES

Artículo 2.

La Secretaría General del Instituto Nacional de la Vivienda constará de las siguientes unidades:

1. Servicio de Personal y Régimen Interior.

1.1 Sección de Régimen de Personal Funcionario.

1.1.1 Negociado de Personal Funcionario.

1.1.2 Negociado de Retribuciones y Asuntos Sociales.

1.2 Sección de Régimen de Personal Laboral.

1.2.1 Negociado de Personal Laboral.

1.2.2 Negociado de Ordenanzas Laborales y Convenios.

1.3 Sección de Régimen Interior.

1.3.1 Negociado de Registro.

1.3.2 Negociado de Archivo.

1.3.3 Negociado de Material.

1.3.4 Negociado de Máquinas Especiales.

1.3.5 Negociado de Información.

1.3.6 Negociado de Documentación y Divulgación.

2. Servicio de Coordinación.

2.1 Sección de Normas y Convenios.

2.1.1 Negociado de Elaboración de Normas.

2.1.2 Negociado de Convenios.

2.2 Sección de Coordinación Central y Periférica.

2.2.1 Negociado de Cooperación.

2.2.2 Negociado de Seguimiento de Trámites.

2.3 Sección de Recursos.

2.3.1 Negociado de Informes Jurídicos.

2.3.2 Negociado de Resoluciones.

Artículo 3.

La Subdirección General de Promoción de Vivienda se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras.

1.1 Sección de Proyectos.

1.1.1 Negociado Técnico de Suelo.

1.1.2 Negociado Técnico de Proyectos.

1.1.3 Negociado de Alojamientos Prefabricados.

1.2 Sección de Obras.

1.2.1 Negociado de Inspección y Control.

1.2.2 Negociado de Revisiones y Liquidaciones.

1.3 Sección de Gestión de Suelo.

1.3.1 Negociado de Planificación de Suelo.

1.3.2 Negociado de Gestión Urbanística.

1.4 Sección de Adquisición de Suelo.

1.4.1 Negociado de Expropiaciones.

1.4.2 Negociado de Adquisiciones.

2. Servicio de Gestión Administrativa.

2.1 Sección de Contratación.

2.1.1 Negociado de Contratación General.

2.1.2 Negociado de Contratación de Obras.

2.1.3 Negociado de Calificaciones de Promoción Directa.

2.2 Sección de Inversiones y Control.

2.2.1 Negociado de Inversiones.

2.2.2 Negociado de Control.

2.3 Sección de Promoción Privada.

2.3.1 Negociado de Calificaciones de Promoción Privada.

2.3.2 Negociado de Ejecución Subsidiaria.

Artículo 4.

La Subdirección General de Administración se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Cesiones y Adjudicaciones.

1.1 Sección de Cesión de Inmuebles.

1.1.1 Negociado de Valoraciones.

1.1.2 Negociado 1.° de Cesión de Edificaciones.

1.1.3 Negociado 2.° de Cesión de Edificaciones.

1.2 Sección de Cesión de Suelo.

1.2.1 Negociado de Valoraciones y Asuntos Varios.

1.2.2 Negociado 1.° de Cesión de Suelo.

1.2.3 Negociado 2.° de Cesión de Suelo.

1.3 Sección de Patrimonio.

1.3.1 Negociado de Inventario.

1.3.2 Negociado de Titulación.

2. Servicio de Régimen Legal.

2.1 Sección de Administración.

2.1.1 Negociado Primero de Recaudación.

2.1.2 Negociado Segundo de Recaudación.

2.1.3 Negociado de Conservación y Explotación.

2.2 Sección de Créditos.

2.2.1 Negociado de Liquidaciones y Modificaciones Hipotecarias.

2.2.2 Negociado de Reintegros.

2.3 Sección de Régimen Legal.

2.3.1 Negociado de Desahucios.

2.3.2 Negociado de Uso.

Artículo 5.

La Subdirección General de Gestión Económica e Información se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

1.1 Sección de Presupuestos y Evaluación de Programas.

1.1.1 Negociado de Presupuestos.

1.1.2 Negociado de Evaluación de Programas.

1.2 Sección de Gestión de Recursos y Recaudación.

1.2.1 Negociado de Gestión de Recursos.

1.2.2 Negociado de Habilitación y Tesorería.

1.3 Sección de Gestión de Gastos e Inversiones.

1.3.1 Negociado de Gastos.

1.3.2 Negociado de Inversiones.

1.3.3 Negociado de Análisis de Costos.

2. Sección de Información y Control.

2.1 Negociado de Control.

2.2 Negociado de Información.

3. Sección de Base de Datos.

3.1 Negociado de Entrada de Datos.

3.2 Negociado de Proceso de Datos.

DE LA INTERVENCION DELEGADA

Artículo 6.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, se estructura en las siguientes unidades:

1.1 Sección Fiscal.

1.1.1 Negociado de Transmisiones Patrimoniales.

1.1.2 Negociado de Examen de Cuentas.

1.1.3 Negociado de Asuntos Varios.

1.2 Sección de Contabilidad Presupuestaria y Ordenación de pagos.

1.2.1 Negociado de Contabilidad Presupuestaria.

1.2.2 Negociado de Ordenación de Pagos.

1.3 Sección de Contabilidad Patrimonial y Tesorería.

1.3.1 Negociado de Contabilidad de Suelo.

1.3.2 Negociado de Contabilidad de Inmuebles.

Artículo 7.

El Servicio de Inspección se estructura en las siguientes unidades:

1.1 Sección de Inspección Técnica de Actuaciones.

1.1.1 Negociado Técnico.

1.2 Sección de Inspección Administrativa.

1.2.1 Negociado Jurídico Administrativo.

Artículo 8.

Del Director general dependerá directamente un Gabinete, con nivel orgánico de Sección, que quedará estructurado del modo siguiente:

1. Gabinete de la Dirección.

1.1 Negociado de Relaciones Sociales.

Artículo 9.

Los Directores de Programa y Asesores Técnicos, en el número que se fije en las plantillas orgánicas, dependerán directamente del Director general, o de la unidad orgánica central o provincial que éste determine.

SERVICIOS PROVINCIALES

Artículo 10.

Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda tendrán nivel orgánico de Sección, excepto en la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Madrid, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1113/1678, de 19 de mayo, existirán dos con nivel orgánico de servicio, ejercerán las funciones propias del Organismo en el ámbito provincial y dependerán directamente del Delegado Provincial.

Los Jefes de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda serán nombrados por el Director general del Organismo entre sus funcionarios de carrera pertenecientes a escalas para cuyo ingreso se requiera titulación superior, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas.

Artículo 11.

La clasificación de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda, será la que en cada momento se halle establecida para las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente consignada en el artículo 69.2 del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, y Orden de 9 de junio de 1978.

Artículo 12.

Los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda se estructurarán en las siguientes unidades:

Grupo A

Servicios Provinciales de Madrid.

1. Servicio Técnico.

1.1 Sección de Promoción Directa.

1.1.1 Negociado de Suelo.

1.1.2 Negociado de Obras.

1.1.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.2 Sección de Conservación e Inspección.

1.2.1 Negociado de Inspección Técnica.

1.2.2 Negociado de Estudios Técnicos y Obras.

1.2.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

2. Servicio de Actuación Administrativa.

2.1 Sección de Coordinación y Control.

2.1.1 Negociado de Coordinación Administrativa.

2.1.2 Negociado de Control Financiero.

2.2 Sección de Régimen Legal.

2.2.1 Negociado de Infracción.

2.2.2 Negociado de Uso.

2.2.3 Negociado de Vigilancia y Ejecución.

2.3 Sección de Administración.

2.3.1 Negociado de Adjudicaciones y Transmisiones.

2.3.2 Negociado de Gestión Económica.

2.4 Sección de Promoción Privada.

2.4.1 Negociado de Calificaciones.

2.4.2 Negociado de Transmisiones Inmobiliarias.

2.4.3 Negociado Técnico Primera Zona.

2.4.4 Negociado Técnico Segunda Zona.

Servicios Provinciales de Barcelona.

1. Jefatura de los Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Promoción Directa.

1.1.1 Negociado de Suelo.

1.1.2 Negociado de Obras.

1.1.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.2 Sección de Conservación e Inspección.

1.2.1 Negociado de Inspección Técnica.

1.2.2 Negociado de Estudios Técnicos y Obras.

1.2.3 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.3 Sección de Régimen Legal.

1.3.1 Negociado de Infracciones.

1.3.2 Negociado de Uso.

1.3.3 Negociado de Vigilancia y Ejecución.

1.4 Sección de Administración.

1.4.1 Negociado de Adjudicaciones y Transmisiones.

1.4.2 Negociado de Gestión Económica.

1.5 Sección de Promoción Privada.

1.5.1 Negociado de Calificaciones.

1.5.2 Negociado de Transmisiones Inmobiliarias.

1.5.3 Negociado Técnico Primera Zona.

1.5.4 Negociado Técnico Segunda Zona.

Grupo B

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Proyectos y Obras.

1.1.1 Negociado de Examen de Proyectos.

1.1.2 Negociado de Inspección de Obras.

1.2 Sección de Administración.

1.2.1 Negociado de Conservación.

1.3 Negociado de Promoción de Viviendas.

Grupo C

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Proyectos y Obras.

1.1.1 Negociado de Proyectos y Obras.

1.2 Negociado de Promoción y Administración de Viviendas.

Grupo D

1. Jefatura de Servicios Provinciales.

1.1 Sección de Proyectos y Obras.

1.2 Negociado Administrativo.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 29 de abril de 1974 y de 9 de julio del mismo año, sobre estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda; la Orden ministerial de 31 de julio de 1975, sobre reorganización de los Servicios Provinciales del mismo Organismo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de julio de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1978
  • Fecha de publicación: 29/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1978
  • Fecha de derogación: 25/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid