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Documento BOE-A-1978-14925

Orden de 22 de mayo de 1978 por la que se regula la expedición del título de Bachiller.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1978, páginas 14102 a 14103 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-14925

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En el presente curso 1977-78 se completa la implantación generalizada del Plan de Estudios del Bachillerato Unificado y Polivalente, que se regula en los artículos 21 a 29 de la Ley General de Educación, y que se desarrolla conforme a ésta por los Decretos 160/1975, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), y 2214/1976, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre), y las Ordenes de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) y 11 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre).

Se hace preciso, por tanto, dictar las normas relativas a la expedición del titulo de Bachiller, que acredite la superación positiva del correspondiente Plan do Estudios, determinando, entre otros extremos, la competencia para su otorgamiento, genéricamente atribuida al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 9 y en la disposición final cuarta del Decreto 160/1975, de 23 de enero, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. Los alumnos que superen todas las materias que constituyen el Plan de Estudios del Bachillerato establecido por la Ley General de Educación y desarrollado por el Decreto 160/1975, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), modificado por el Decreto 2214/1976, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre), tendrán derecho a la obtención del título de Bachiller, conforme a las normas que se establecen en la presente Orden.

2. Igualmente podrán obtener el título de Bachiller quienes hubieran superado las enseñanzas del Bachillerato por un plan experimentado en Centro debidamente autorizado, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Decreto 2343/1975, de 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre).

3. El título de Bachiller, legalmente expedido, será único, conforme al artículo 21.2 de la Ley General de Educación y producirá los efectos previstos en el artículo 29 de la misma.

Segundo.

El título de Bachiller será expedido, en nombre del Ministro de Educación y Ciencia, por los Delegados provinciales del Departamento, los cuales firmarán el documento oficial que constituye el título de que se trata. En éste figurarán asimismo las firmas del interesado y del Administrador de Servicios de la Delegación.

Tercero.

1. La solicitud de expedición del título de Bachiller deberá ser formulada por el alumno o su representante legal, en instancia que, dirigida al Delegado provincial del Departamento, habrá de presentarse en el Instituto Nacional de Bachillerato en que el alumno tenga abierto su expediente al finalizar los estudios de Bachillerato y donde, al mismo tiempo, se abonarán las tasas que se especifican en el apartado sexto de la presente Orden.

2. El Secretario del Instituto consignará en el libro de calificación del alumno una diligencia, en la que hará constar, previa la debida comprobación de las actas de calificación final, que el interesado reúne los requisitos necesarios para la obtención del título de Bachiller.

3. En tanto no se expida materialmente el título, surtirá sus efectos legales el resguardo provisional firmado por el Secretario del Instituto, en el que, previa compulsa del expediente, se acreditará que el alumno se encuentra en condiciones de obtener el título y que ha abonado las tasas correspondientes para su expedición.

Cuarto.

1. De acuerdo con los resultados de las actas de calificación final de los alumnos, tanto relativas al mes de junio como al de septiembre, los Directores de los Institutos deberán enviar a la Delegación Provincial correspondiente relaciones nominales certificadas de los alumnos que estén en condiciones legales de obtener el título por reunir los requisitos que se establecen en los apartados primero y tercero de la presente Orden.

2. En dichas relaciones se expresarán los nombres y apellidos de los intesados, fecha y luga de nacimiento y cuantos otros datos deben figurar en el título.

Quinto.

1. La impresión de los títulos se ajustará al modelo que figura en el anexo de la presente Orden y se realizará en libros-talonarios, seriados y numerados, por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según dispone el artículo 2, letra b), del Decreto 1990/1975, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre). Dicho Organismo se encargará de su oportuna distribución a las Delegaciones Provinciales del Departamento en las cantidades que cada una solicite.

2. La Delegación Provincial, una vez firmados por el Delegado y el Administrador de Servicios los títulos que hubieran de expedirse, los remitirá a los Institutos Nacionales de Bachillerato correspondientes, para su entrega a los interesados.

3. En la Delegación Provincial se conservará la matriz de los libros-talonarios utilizados.

4. Al retirar su título en el Instituto los alumnos firmarán en el original del mismo, debiéndose tomar constancia de la entrega en el Libro Oficial de Títulos que llevará cada Instituto.

Sexto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), será aplicable a la formación de expediente, impresión y expedición del título de Bachiller la tasa parafiscal número 18.07, por importe de 600 pesetas, correspondientes al epígrafe IV A, número 1, de la tarifa aprobada por el referido Decreto, aumentada por el artículo segundo, C), 1, del Real Decreto-ley 20/1977, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo).

2. Será igualmente de aplicación de tasa fiscal de 50 pesetas por expedición del título, conforme a los artículos 20 a 25 del Decreto 3059/1090, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre).

3. Serán de aplicación, en su caso, las bonificaciones o exenciones legalmente establecidas.

Disposición final.

La Dirección General de Enseñanzas Medias dictará las instrucciones precisas para la interpretación y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de mayo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales y Secretario general Técnico del Departamento.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1978
  • Fecha de publicación: 15/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1978
  • Fecha de derogación: 02/12/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 17 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31524).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Acomodando normas y Tramites a las Particularidades que se Citan: Orden de 22 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4020).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Títulos académicos y profesionales

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