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Documento BOE-A-1977-6149

Orden de 28 de febrero 1977 por la que se establecen los trámites a seguir por el personal del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y los Organismos dependientes del mismo, así como de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa como consecuencia de la integración de dichos Organismos en el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1977, páginas 5514 a 5514 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-6149

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto, por el que se regulan los Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dispuso la integración técnica, funcional y administrativa del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, con todos los órganos que en la actualidad comprende, y de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, en el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. Y a efectos de la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse como consecuencia de dicha integración dispuso asimismo la constitución en este Ministerio de una Comisión presidida por el Director general de Trabajo e integrada por representantes del Instituto Nacional de Previsión, del Servicio del Mutualismo Laboral, del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y del propio personal afectado por tal integración.

Constituida dicha Comisión y analizadas las cuestiones pertinentes en orden a la referida integración, la Presidencia de la misma ha expuesto a este Ministerio los criterios examinados para ulterior resolución..

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

El personal funcionario del Instituto Nacional de Provisión que actualmente viene prestando sus servicios en la Organización de los Servicios Médicos de Empresa y en el Instituto Nacional del Medicina y Seguridad del Trabajo, podrá efectuar una de las tres opciones siguientes:.

Primera. Reintegrarse en el Instituto Nacional de Previsión con sus actuales percepciones económicas, incluido el supuesto de que el personal ocupe cargo o destino. Si el total remunerativo en el nuevo destino fuere menor, se le compensará hasta el total por complemento personal transitorio.

Segunda. Adscribirse funcionalmente en el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo como agregado al mismo por el Instituto Nacional de Previsión y con respeto de sus actuales percepciones económicas o aquellas que en el futuro les pudieran corresponder por sucesivas mejoras.

Tercera. Integrarse directamente en el régimen jurídico funcionarial del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el tiempo servido en el Instituto Nacional de Previsión a efectos de antigüedad, en el que causará baja a todos los efectos.

Articulo 2.

El personal médico contratado para prestar servicios como Inspectores de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, optará entre integrarse directamente en el régimen jurídico funcionarial del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el tiempo servido en su actual función a efectos de antigüedad, o adscribirse funcionalmente al citado Servicio Social en calidad de agregado, con sus emolumentos económicos en los mismos términos presentes y futuros que pudieran corresponderles. Aquellos que se acojan a la primera de las opciones causarán baja a todos los afectos en el Instituto Nacional de Previsión.

Articulo 3.

El personal funcionario no técnico del Instituto Nacional dé Medicina y Seguridad del Trabajo, actualmente integrado en el Instituto Nacional de Previsión como escala a extinguir y el personal interino de aquél, tendrá las mismas opciones a que se hace referencia en el artículo l.°. El personal funcionario técnico del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo podrá mantener su actual situación o integrarse directamente en el régimen funcionarial del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el tiempo servido a efectos de antigüedad.

Articulo 4.

Al personal funcionario no técnico del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, así como a los funcionarios del Instituto Nacional de Previsión que presten actualmente sus servicios en la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, que hagan uso de la segunda opción del artículo l.° y que ostenten cargos y ocupen destino, les serán respetadas las percepciones económicas que por este concepto devengue y reconocidas las futuras que por este mismo concepto y el de toda clase de retribuciones afecte al Instituto Nacional de Previsión. Igualmente se reconoce al mismo su dependencia jurídica y social, a todos los efectos, al Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, pudiendo optar, en su caso, a convocatorias de concursos para cubrir cargos y destinos que se anuncien y, en cualquier momento, a las peticiones de traslado que estatutariamente puedan solicitar.

Articulo 5.

En los supuestos de agregación, los devengos y cargas sociales se abonarán por el Instituto Nacional de Previsión, el cual para resarcirse girará el oportuno cargo al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. Se actuará de igual forma para el pago de las cuotas a la Mutualidad de Previsión y al que hubiere lugar por el ejercicio del derecho de opción, siempre y cuando no se haya escogido la de integración directa.

Articulo 6.

Las opociones a que se hace referencia en los artículos anteriores de la presente Orden se harán efectivas dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición Transitoria.

De la tramitación de las opciones a que se hace referencia en la presente Orden, entenderá la Comisión constituida de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de febrero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento, Subsecretario de la Seguridad Social y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1977
  • Fecha de publicación: 09/03/1977
Materias
  • Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Medicina del Trabajo
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social

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