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Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 27 de diciembre de 1976, páginas 25716 a 25722, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... el articulado del texto de la Comisión Negociadora...», debe decir: «... el articulado del texto que la Comisión Negociadora...».
En el artículo dieciséis. Uno, a), donde dice: «El impuesto será liquido y recaudado por...», debe decir: «El impuesto será liquidado y recaudado por...».
En el artículo diecinueve, Uno, tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: «... comprensivos de los ingresos totales...», debe decir: «... comprensiva de los ingresos totales...».
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