Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-26848

Resolución de la Subsecretaría de la Salud por la que se establece la obligatoriedad de la adición de bióxido de titanio (TiO2) a todos los productos que contengan proteína de soja con destino al consumo humano.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1977, páginas 24608 a 24608 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-26848

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En base a lo establecido en el punto segundo del artículo 2.° del Decreto 2519/1674, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto 2688/1976, de 30 de octubre, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos y productos o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como quiera que la autorización de la adición de proteína de soja a determinados productos alimenticios debe limitarse a los porcentajes que se señalan en las normas y Reglamentaciones correspondientes o que se promulguen en el futuro, se hacía necesario un procedimiento sencillo para la detección de la mencionada proteína por parte de los laboratorios oficiales.

A estos fines se considera adecuado autorizar la adición del bióxido de titanio (TiO2), compuesto inocuo que se viene utilizando con éxito en otros países para marcar la proteína de soja.

Una vez realizadas las pruebas pertinentes en los Centros dependientes de este Ministerio, se considera suficiente la adición del 0,1 por 100 de TiO2 sobre la cantidad de proteína de soja.

Por todo ello, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Artículo 1.

Toda la proteína de soja que se comercialice en el mercado nacional con destino al consumo humano contendrá un 0,1 por 100 de bióxido de titanio.

Artículo 2.

Se da el plazo de un año natural a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que las Empresas elaboradoras de productos alimenticios puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas que no se ajusten a lo dispuesto en esta Resolución.

Artículo 3.

Los industriales afectados deberán presentar ante la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», declaración jurada del total de las existencias de proteína de soja que obren en su poder, considerándose como fraudulenta la existencia de cantidades superiores a las declaradas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de octubre de 1977.–El Subsecretario, José de Palacios y Carvajal.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria y de Ordenación Farmacéutica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1977
  • Fecha de publicación: 11/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA codigo Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16485).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Código Alimentario Español
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Soja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid