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Documento BOE-A-1977-2135

Orden de 11 de enero de 1977 por la que se dictan normas sobre retribuciones de los funcionarios locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1977, páginas 1820 a 1820 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-2135

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Dispuesto por las normas vigentes que el sueldo base para los funcionarios de la Administración Local será el mismo establecido para los de la Administración del Estado, y modificada la cuantía de los mismos por el artículo 16 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado, procede aplicar a la Administración Local igual modificación.

La misma medida debe adoptarse respecto a las alteraciones introducidas en las normas que rigen en la Administración Civil del Estado en materia de complementos, acomodándolas a las particularidades propias de la Administración Local.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Administración Local a que se refiere el artículo 1.° del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, elevadas en un 14 por 100 por Orden de 9 de febrero de 1976, serán incrementadas, a partir de 1 de enero de 1977, en un 22 por 100 de sus importes actuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1977.

Artículo 2.

1. Las escalas y sus cantidades respectivas, que figuran en los apartados A), B) y C), segunda, del artículo 2.° de la Orden de 9 de febrero de 1976, que modificó las Instrucciones aprobadas por Orden de 27 de diciembre de 1973, relativas al valor orientativo del punto a efectos del complemento de destino, módulo pesetas/hora para la determinación del complemento de dedicación especial, y parte fija del incentivo de productividad, respectivamente, con efectos en 1 de enero de 1977, quedarán sustituidas por las siguientes:

A) Valor orientativo del punto a efectos del complemento de destino.

  Pesetas mensuales
«En las Corporaciones de las clases 1.ª, 2.ª y 3.ª 3.550
En las Corporaciones de las clases 4.ª, 5.ª y 6.ª 3.300
En las Corporaciones de las clases 7.ª, 8.ª y 9.ª 3.050»

B) Módulo pesetas/hora para la determinación del complemento de dedicación especial.

«Clase de Corporaciones Módulo Ptas./hora
Primera. 58
Segunda. 56
Tercera. 53
Cuarta. 51
Quinta. 48
Sexta. 46
Séptima. 43
Octava. 41
Novena. 39»

C) Parte fija del incentivo de productividad.

  Pesetas
«Coeficientes 1,3 y 1,4. 4.000
Coeficiente 1,5. 3.900
Coeficientes 1,7 y 1,9, así como los Cabos, Guardias, y Músicos de la Policía Municipal y Capataces, Cabos y Bomberos del Servicio de Extinción, de Incendios. 3.500
Coeficientes 2,1 y 2,3 y Sargentos de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios. 3.100
Coeficiente 2,6. 2.800
Coeficiente 2,9. 2.600
Coeficientes de 3,3 al 5, así como el resto de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios no comprendidos en los apartados anteriores. 2.200»

2. Continuará sin variación alguna la parte del incentivo de productividad fijado en función del módulo, según clase de Corporación, sobre los sueldos iniciales de los funcionarios, a que se refiere el apartado C) primera, del artículo 2.° de la Orden de 9 de febrero de 1976 y, en consecuencia, seguirá calculándose dicha parte del incentivo tomándose siempre como sueldo base el vigente a la publicación del Decreto 2056/1973, de 17 de agosto.

Artículo 3.

Las Corporaciones Locales podrán absorber, con cargo a gratificaciones voluntarias, los aumentos que resulten como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo anterior de esta Orden, sin perjuicio de los reajustes que pudieran acordar dentro de sus competencias y con sujeción a las normas en vigor.

Artículo 4.

A los efectos del complemento especial de retribución mínima establecido por el artículo 4.° del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, continuarán en vigor las Instrucciones dictadas por Orden de 15 de enero de 1975.

Artículo 5.

Las Corporaciones Locales procederán a consignar, habilitar o suplementar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 6.

La Dirección General de Administración Local podrá dictar las medidas precisas para aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de enero de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1977
  • Fecha de publicación: 26/01/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Retribuciones Administración Local

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