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Documento BOE-A-1976-3198

Orden de 9 de febrero de 1976 por la que se dictan normas sobre retribuciones de los funcionarios locales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1976, páginas 2874 a 2875 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-3198

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, sobre aplicación de las normas del Decreto-ley relativo a la acomodación de las retribuciones de los funcionarios locales a las de los del Estado, dispuso que el sueldo base para los funcionarios de la Administración Local sería el mismo establecido para los de la Administración Civil del Estado, y que los sueldos del personal de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios que tengan la condición de funcionario, se acomodarán a lo previsto en la Ley 95/1966, de 28 de noviembre. En atención a ello, modificada la cuantía de las retribuciones a. que Se refiere el artículo 2.° de la Ley 29/1974; por el artículo 16 de la Ley 47/1975, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado, procede aplicar a la Administración Local igual modificación.

Asimismo, habiéndose introducido determinadas alteraciones en las normas que rigen para los funcionarios de la Administración Civil del Estado en materia de complementos, resulta aconsejable extender las mismas a la Administración Local, dentro de las, particularidades propias de ésta.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Administración Local a que se refiere el artículo 1.° del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, serán incrementadas, a partir de 1 de enero de 1976, en el 14 por 100 de sus importes actuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 47/1975, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 1976.

Artículo 2.

Las instrucciones para aplicación del régimen de retribuciones complementarias de Administración Local, que fueron aprobadas por la Orden de este Ministerio de 27 de diciembre de 1973, con efectos de 1 de enero de 1976, quedan modificadas en los extremos que a continuación se señalan:

A) El número uno de la regla cuarta, sobre fijación del valor del punto, quedará redactado así:

«Con el carácter de mera orientación para las Corporaciones locales, el valor del punto a que se refiere el artículo 4.°, 2, de la Orden de 23 de octubre de 1973 podrá establecerse en la siguiente forma:

  Pesetas mensuales
En las Corporaciones de las clases 1.ª, 2.ª y 3.ª 3.250
En las Corporaciones de las clases 4.ª, 5.ª y 6.ª 3.000
En las Corporaciones de las clases 7.ª, 8.ª y 9.ª 2.750»

B) El número dos de la regla novena, sobre el valor del módulo pesetas/hora, quedará redactado así:

«2. A los efectos del artículo 7.°, 3, de la Orden ministerial de 23 de octubre de 1973, los valores máximos del módulo para cada clase de Corporación se fijarán en la forma siguiente:

Clases de Corporaciones Módulo Ptas./hora
Primera 55
Segunda 52
Tercera 50
Cuarta 48
Quinta 45
Sexta 43
Séptima 40
Octava 38
Novena 36»

C) El número uno de la regla catorce, sobre incentivo de carácter transitorio, quedará redactado así:

«1. De conformidad con el artículo 12, 3, de la Orden de 23 de octubre de 1973, en tanto no se fijen los índices, módulos o baremos a que dicho precepto se refiere, se establecerá con carácter general para todos los funcionarios locales un incentivo de productividad integrado por dos partes:

Primera.

Una, en función del Sueldo inicial del funcionario (sueldo base por coeficiente multiplicador, cuando se trate de personal coeficientado), fijado el mismo por el Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, aplicando los siguientes módulos según la clase de Corporación de que se trate:

Clases de Corporaciones Módulo
Primera 1,00
Segunda 0,90
Tercera 0,80
Cuarta 0,70
Quinta 0,65
Sexta 0,60
Séptima 0,50
Octava 0,45
Novena 0,40
Segunda.

Otra de carácter fijo, Según el coeficiente, o, en su caso, cuando se trate de funcionarios de la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios, según su empleo, con independencia de la clase de Corporación, y cuya cuantía mensual es la siguiente:

  Pesetas
Coeficientes del 1,3 al 1,5, ambos inclusive 1.400
Coeficientes del 1,7 y 1,9, así como Cabos, Guardias y Músicos de la Policía Municipal y Capataces, Cabos y Bomberos del Servicio de Extinción de Incendios 1.200
Coeficiente del 2,1 al 5,0, así como el resto de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios no comprendidos en el apartado anterior 1.000»

D) El número dos de la regla catorce queda derogado.

E) El anexo número tres de la Orden de este Ministerio de 27 de diciembre de 1973, con iguales efectos de 1 de enero de 1978, quedará modificado de acuerdo con lo dispuesto en la letra B) de este artículo.

Artículo 3.

Las Corporaciones locales podrán absorber, con cargo a gratificaciones voluntarias, los aumentos que resulten como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo anterior de esta Orden, sin perjuicio de los reajustes que pudieran acordar dentro de sus competencias y con sujeción a las normas en vigor.

Artículo 4.

A los efectos del complemento especial de retribución mínima establecido por el artículo 4.º del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto, continuarán en vigor las instrucciones dictadas por la Orden ministerial de 15 de enero de 1975.

Artículo 5.

Las Corporaciones locales procederán a habilitar o suplementar los créditos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 6.

La Dirección General de Administración Local podrá dictar las medidas precisas para aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Lo que digo a V. I. para Su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1976
  • Fecha de publicación: 11/02/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
  • Fecha de derogación: 16/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-28230).
Referencias anteriores
  • DEROGA regla 14.2 y modifica Reglas 4.1, 9.2, 14.1 y Anexo 3 de las Instrucciones aprobadas por Orden de 27 de diciembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1844).
  • MODIFICA retribuciones del art. 1 del Decreto 2463/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1447).
  • DECLARA la vigencia, a los efectos indicados, la Orden de 15 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-1802).
  • CITA:
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Retribuciones Administración Local

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