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Documento BOE-A-1977-15038

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Programa de Promoción Profesional en el Ejército (P.P.E.), al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.) de Bolivia y Protocolo anejo firmado en Madrid el 1 de junio de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14854 a 14857 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-15038

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de cooperación técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Programa de Promoción Profesional en el Ejército (P.P.E.), al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.), de Bolivia

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Bolivia, en aplicación del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano, suscrito entre ambos países el 15 de febrero de 1966, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El Gobierno de España, considerando los fructíferos resultados alcanzados hasta el presente por los Organismos en los que viene actuando la cooperación técnica prestada a Bolivia y, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran en una fase de definitiva consolidación, acepta ampliar la mencionada cooperación en los términos que se determinan en el presente documento.

Artículo II.

Por su parte, el Gobierno de Bolivia acepta el principio de mutua cooperación, poniendo a disposición del Gobierno español sus propias experiencias en los campos laboral y social mediante el desarrollo de programas que de mutuo acuerdo puedan establecerse.

Finalmente, el Gobierno de Bolivia, teniendo en cuenta los principios de la cooperación técnica internacional, acepta cooperar con el Gobierno español al desarrollo de programas de cooperación a terceros países, a cuyo fin se establecerán, en cada caso, los correspondientes acuerdos.

A los fines de cumplimiento del presente Acuerdo complementario, los órganos bolivianos que tendrán a su cargo el desarrollo de los programas son: el Comando General del Ejército, el Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra.

Artículo III.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Mantener en Bolivia una Misión de Cooperación Técnica constituida por cuatro expertos específicos para asesorar al Programa de Promoción Profesional en el Ejército en el desarrollo y consolidación de sus planes nacionales. Dichos expertos actuarán en Bolivia por un período de tiempo global que totaliza setenta y dos meses-experto.

2. Enviar a Bolivia una Misión de Cooperación Técnica constituida por seis expertos para asesorar a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la organización y estructuración de sus servicios centrales. Dichos expertos actuarán en Bolivia por un período de tiempo global que totaliza setenta y dos meses-experto.

3. Mantener en Bolivia una Misión de Cooperación Técnica constituida por seis expertos para asesorar al F.O.M.O. en sus planes de expansión y consolidación institucional. Dichos expertos actuarán en Bolivia por un período de tiempo global que totaliza ciento ocho meses-experto.

4. Conceder y sufragar becas en número de cincuenta para complementar en España la formación de los bolivianos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

5. En su caso, la donación a Bolivia del material didáctico (cuadernos didácticos y libros básicos) necesario para el desarrollo de los programas previstos en el presente Acuerdo.

Artículo IV

En protocolo anejo al presente Acuerdo complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los expertos españoles como de los homólogos bolivianos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las diversas acciones.

Artículo V.

Los pasajes y las retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VI.

Las becas a que se refiere el apartado 4 del artículo III tendrán una duración media de tres meses, y su importe en pesetas cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes de regreso de los becarios a Bolivia.

Artículo VII.

En el caso de que el Gobierno boliviano desee adquirir en España maquinaria, equipo y/o material didáctico con destino a los programas incluidos en el presente Acuerdo, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno boliviano ante las empresas españolas, a fin de conseguir iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para el propio Gobierno español, fiscalizando además los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno boliviano se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los locales en los que deban desarrollarse los programas previstos en este Acuerdo.

3. Tomar a su cargo las instalaciones docentes o administrativas, así como las complementarias previstas para el correcto funcionamiento de los programas.

4. Poner a disposición de los programas el personal directivo, técnico, de administración y de servicios que requiera el normal desarrollo de los programas.

5. Tomar a su cargo los gastos de mantenimiento, los generales y los de personal (excepción hecha de los expertos que aporte el Gobierno español), así como cuantos sean precisos para el correcto funcionamiento de los programas.

6. Tomar a su cargo los pasajes de ida a España de los becarios a que Se refiere el apartado 4 del artículo III del presente Acuerdo complementario.

7. Exonerar de impuestos a todas las importaciones de equipos, herramientas y material didáctico que Se adquieran o reciban en calidad de donación, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Artículo X.

En relación con los expertos españoles, el Gobierno boliviano se obliga a:

1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), el cual debe trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitar el personal de apoyo, incluidos los servicios de secretaría.

3. Poner a disposición de las misiones españolas oficinas ejecutoras de los programas, dotadas de mobiliario y equipo.

4. Poner a disposición de los expertos la locomoción necesaria para los desplazamientos obligados en cumplimiento de sus funciones. En el supuesto de desplazamientos obligados fuera de su sede habitual, los expertos percibirán los viáticos nacionales establecidos para sus homólogos.

5. Dotar de un seguro que cubra los riesgos de enfermedad a los expertos y a los familiares que convivan con ellos en Bolivia durante el tiempo que permanezcan en la misión. Dicho seguro cubrirá, al menos, los riesgos de enfermedades endémicas, enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas y el internamiento en clínicas y hospitales. Los gastos de este seguro serán suplidos por el Gobierno español.

Artículo XI.

El Gobierno boliviano otorgará a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Bolivia las inmunidades y privilegios de todo tipo que el Gobierno boliviano tenga establecidos para los expertos de Organismos internacionales.

Artículo XII.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno boliviano serán cumplidos por el Comando General del Ejército, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.), cada uno en la parte que le corresponda.

Artículo XIII.

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo complementario, se establecerá una Comisión Asesora constituida por representantes bolivianos y de la Embajada de España en Bolivia, y de la que formarán parte, respectivamente. el Jefe de la Asesoría Permanente de Asistencia Técnica Internacional del Ministerio español de Trabajo y el Jefe de las Misiones de Asistencia Técnica a Bolivia.

Sin perjuicio de lo que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Asesora las siguientes:

a) Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo complementario.

b) Aconsejar la adopción de las medidas oportunas para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.

c) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir anomalías en la ejecución del Acuerdo.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XIV.

El presente Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero do 1978.

Hecho en Madrid el 1 de junio de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno boliviano,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Mario Vargas Salinas.

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

Protocolo anejo al Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Programa de Promoción Profesional en el Ejército (P.P.E.), al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.), de Bolivia

De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo de cada uno de los programas integrantes del citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

1.º Expertos: Se denominan expertos a los técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las relaciones humanas, del análisis del puesto de trabajo y del oficio, así como de la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de experto es aquel que posee amplia experiencia en planificación y organización de la formación profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como cooperar a su desarrollo coordinando la labor de los expertos específicos.

Finalmente, denominamos Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica a un experto que, reuniendo las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los expertos y desempeñando además las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

En relación con el programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo boliviano, se entiende por expertos a los funcionarios del Ministerio español de Trabajo con una amplia experiencia en las materias específicas integrantes del programa.

2.º Funciones de los expertos: Aunque las funciones de los expertos han de adaptarse a las necesidades reales de los programas en cada momento de su desarrollo, todos los expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos bolivianos.

Además de ello, corresponde con carácter general a los expertos:

– Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.

– Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

– En su caso, asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

– Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de s, u propia especialidad.

– Participar en el desarrollo y organización de los cursos de formación de Instructores.

Las funciones correspondientes a los expertos que tendrán a su cargo el asesoramiento al Ministerio de Trabajo serán determinadas conjuntamente por los Ministerios de Trabajo de España y de Bolivia.

3.º Funciones del Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica: Al Jefe de las Misiones le corresponderá además el desempeño de las siguientes funciones:

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante los Organismos bolivianos en los cuales actúan las Misiones españolas de cooperación técnica.

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades bolivianas, a través de la Embajada española en La Paz.

– Coordinar la labor de los expertos afectos a las Misiones de Cooperación Técnica.

– Elaborar los informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

– Proponer a las autoridades bolivianas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

– Intervenir en la selección de los nacionales bolivianos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.

4.º Funciones específicas de los expertos: Además de las funciones genéricas de los expertos señaladas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica y los expertos desempeñarán las siguientes funciones específicas:

1. Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica:

– Actuar como experto en organización de la formación profesional de adultos.

– Divulgar a través de charlas, conferencias y seminarios los objetivos de la formación profesional en general y en particular los alcances del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.).

– Dirigir la formación de los homólogos bolivianos.

2. Asesor del Gabinete Técnico del F.O.M.O.:

– Asesorar al Jefe del Gabinete Técnico en la programación' y ejecución de programas de selección, formación y perfeccionamiento del personal técnico de los Instructores y de los Monitores.

– Asesorar al Jefe del Gabinete Técnico en la programación y ejecución de los programas de elaboración y adecuación del material didáctico.

3. Asesores Regionales del F.O.M.O.:

– Asesorar al Jefe regional correspondiente en la organización y ejecución de los programas de formación profesional de adultos previstos para cada Centro regional.

5.º Perfiles de los expertos integrantes de las Misiones de Cooperación Técnica a Bolivia.

1. Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica: Con nivel académico superior y amplia experiencia en planificación y organización de la formación profesional de adultos.

A ser posible, con experiencia en programas de cooperación técnica en Iberoamérica.

Nivel de Profesor de Universidad Laboral, Instructor del SEAF/PPO o similar.

2. Experto Asesor del Gabinete Técnico del F.O.M.O.: Con nivel académico superior y experiencia en metodología de la formación profesional y en la elaboración de material didáctico.

Nivel de Instructor del Gabinete Técnico del SEAF/PPO.

3. Experto Asesor del Centro Regional de La Paz (F.O.M.O.): Con experiencia en desarrollo de programas de formación profesional de adultos.

Experto del sector industrial con especialidad mecánica o eléctrica.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO.

4. Experto Asesor del Centro Regional de Cochabamba (F.O.M.O.): Con experiencia en desarrollo de programas de formación profesional de adultos.

Experto del sector agropecuario.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO.

5. Experto Asesor del Centro Regional de Santa Cruz (F.O.M.O.): Con experiencia en desarrollo de programas de formación profesional de adultos.

Experto del sector industrial con especialidad mecánica o eléctrica.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO.

6. Experto Asesor del Centro Regional de Tarija (F.O.M.O.): Con experiencia en desarrollo de programas de formación profesional de adultos.

Experto del sector agropecuario.

Nivel de Instructor del SEAF/PPO.

7. Expertos Asesores del P.P.E.: Nivel de Monitores del P.P.E. español.

Experiencia en desarrollo de programas del P.P.E. superior a los cinco años.

8. Calendario de actuación de los expertos.

P. P. E.

Expertos Meses-experto Total
1978 1979 1980
Experto en sector eléctrico. 12 6 18
Experto en máquinas-herramientas. 12 6 18
Experto en electrónica. 12 6 18
Experto en mecánica general. 12 6 18
 Totales. 24 36 12 72

Ministerio de Trabajo

Expertos Meses-experto Total
1978 1979 1980
Experto en salarios. 12 12
Experto en investigaciones sociolaborales. 12 12
Experto en planificación del empleo. 12 12
Experto en estadísticas laborales. 12 12
Experto en inspección de trabajo. 12 12
Experto en higiene y seguridad industrial. 12 12
 Totales. 24 24 24 72

F.O.M.O.

Expertos Meses-experto Total
1978 1979 1980
Jefe de las Misiones de Asistencia Técnica. 12 12 12 36
Asesor del Gabinete Técnico. 6 6 12
Asesor del Centro Regional de La Paz. 6 6 12
Asesor del Centro Regional de Cochabamba. 12 6 18
Asesor del Centro Regional de Santa Cruz. 6 6 12
Asesor del Centro Regional de Tarija. 12 6 18
 Totales. 36 48 24 108

7.º Homólogos bolivianos: Denominamos homólogos a los nacionales bolivianos que actúan como contraparte de los expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en íntima conexión con los respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión asignada a los expertos, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de las funciones que en cada caso les corresponda desempeñar.

Los expertos españoles van a Bolivia no a sustituir a los nacionales bolivianos, sino a cooperar con ellos para ayudarles a alcanzar las condiciones precisas para el óptimo desempeño de sus funciones. Es por ello imprescindible que al llegar los expertos a Bolivia tengan designados sus homólogos para un mejor aprovechamiento de los expertos.

8.  Funciones de los homólogos: Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a sus respectivos expertos o contrapartes.

En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, el experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.

En una última etapa, el homólogo asumirá todas las funciones del caso y tomará la iniciativa, actuando el experto únicamente como Asesor, cooperando con el homólogo en corregir y perfeccionar aquellas funciones.

9.  Perfiles de los homólogos bolivianos – Los mismos que los señalados para los respectivos expertos o contrapartes. En su caso, deberán seleccionarse las personas que más se aproximen al perfil del experto.

10.º Calendario de becas para los homólogos bolivianos.

P.P. E.

  Número de becarios
Año 1978 4
Año 1979 4
Año 1980 2
 Total. 10

Ministerio de Trabajo

  Número de becarios
Año 1978 5
Año 1979 5
Año 1980 5
 Total. 15

F.O.M.O.

  Número de becarios
Año 1978 10
Año 1979 10
Año 1980 5
 Total. 25

11. El presente Protocolo entrará en vigor en las mismas fechas que el Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-boliviano para el desarrollo de un programa de asesoramiento al Programa da Promoción Profesional en el Ejército (P.P.E.), al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (F.O.M.O.) de Bolivia.

Hecho en Madrid, a 1 de junio de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno boliviano,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Mario Vargas Salinas.

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 1977, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en su artículo XIV.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de junio de 1977.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/06/1977
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1977
  • Entrada en vigor: del Protocolo anejo el 1 de junio de 1977.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de febrero de 1966 (Ref. BOE-A-1968-548).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bolivia
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional

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