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Documento BOE-A-1977-12437

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se establece determinado procedimiento para la devolución de cuotas a mutualistas de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1977, páginas 11220 a 11220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-12437

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 38 del vigente Reglamento General del Mutualismo Administrativo prevé el derecho a la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas. De otra parte, el artículo 17.2 del propio Reglamento y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1976 que lo desarrolla, establece el procedimiento para el ingreso de las referidas cuotas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en situación de activo.

Para la devolución de estas cuotas descontadas en nómina indebidamente, se viene aplicando por analogía lo preceptuado en la Orden de 9 de enero de 1958, que utiliza el procedimiento de deducir en la del mes corriente los pagos reintegrables atrasados, por los importes íntegros descuentos y líquidos, con inclusión, en el presente caso, de las cuotas de MUFACE entre los descuentos.

Además se plantea en la actualidad el tema de reintegros en los que no se puede aplicar el trámite anterior, por no existir en las nóminas posteriores a la que recogía el hecho causante del error, nuevos descuentos a favor de MUFACE.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Todas las devoluciones de cuotas derivadas de las causas que seguidamente se detallan, se efectuarán por deducción en nómina posterior a la que recogía el hecho causante del derecho a la devolución, de acuerdo con el procedimiento que a continuación se indica:

a) Cuando se trate de errores de hecho y los derivados de los casos señalados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de enero de 1958, sobre reintegros, la deducción en nómina se hará de oficio, o a instancia de parte, por los Habilitados encargados de realizar la retención de la correspondiente cuota.

b) Cuando la devolución tenga por causa errores de derecho la deducción se realizará por los Habilitados correspondientes en virtud de expediente acordado por el Gerente de la MUFACE, de oficio o a petición de los interesados de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Segundo.

Por las devoluciones que tengan su origen en errores de hecho o de derecho y que no se puedan deducir de nóminas sucesivas, se expedirá un mandamiento de pago con cargo al concepto de Operaciones del Tesoro, previsto en la Orden de 13 de mayo de 1976, previo expediente aprobado por el Ordenador de Pagos correspondiente, en base a propuesta razonada del Habilitado que cometió el error de hecho o acuerdo del Gerente de la MUFACE, según la causa que dio origen a la devolución.

Tercero.

Los reintegros de cantidades que, no percibidas por los interesados ni susceptibles de compensar en nóminas posteriores, se efectúen en aplicación de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de enero de 1958, se expedirá mandamiento de pago en formalización, por el importe del descuento de la MUFACE, con cargo al concepto mencionado en el párrafo anterior, que se compensará con mandamiento de ingreso aplicado a Reintegros del presupuesto corriente o Reintegros de ejercicios cerrados en época corriente, según proceda.

Cuarto.

La transferencia mensual a que se refiere el número tres, uno, de la Orden de 13 de mayo de 1976, se efectuará por diferencia entre ingresos y pagos en el citado concepto de Operaciones del Tesoro y la relación mensual de ingresos que se remita a la MUFACE, de acuerdo con el número cuarto de la citada Orden, incluirá, con cantidades negativas, el importe de los pagos realizados dentro del mes a que la relación se refiera, con indicación del Habilitado a que corresponden dichos pagos.

Quinto.

De toda operación de rectificación se dejará constancia en la nómina en que se padeció el error.

Sexto.

Las nóminas en que se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden, se justificarán, según los casos, con certificación de los Habilitados correspondientes expresiva de los datos personales y materiales que incidan en la devolución o copia del acuerdo de devolución del Gerente de la MUFACE.

Lo qué comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de abril de 1977.

OSORIO

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado, Director general del Tesoro y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1977
  • Fecha de publicación: 21/05/1977
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 38 del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • CITA:
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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