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Documento BOE-A-1976-9760

Orden de 13 de mayo de 1976 por la que se establece el procedimiento para fijar la cuantía mensual de la aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y para hacerla efectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 1976, páginas 9412 a 9412 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-9760

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en su artículo 43 establece que el Estado consignará en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad para financiar las prestaciones que la misma Ley consigna en su artículo 14.

En cumplimiento del anterior precepto, la Ley 47/1975, de 30 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1976, consigna el adecuado crédito en la sección 31, «Gastos de diversos Ministerios»; servicio 01, «Dirección General del Tesoro y Presupuestos»; capítulo 4, «Transferencias corrientes»; artículo 47, «A Instituciones sin fines de lucro».

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, en su artículo 24 señala que la aportación del Estado se hará efectiva mediante entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva anual, estableciéndose por Orden de la Presidencia del Gobierno, previo informe del Ministerio de Hacienda, el procedimiento para fijar la cuantía de las entregas mensuales.

Parece evidente que los datos de partida con mayor validez sean los que aparecen en los Presupuestos Generales del Estado como consignaciones para sueldos, trienios y pagas extraordinarias de los funcionarios y clases pasivas que voluntariamente se afilien en la Mutualidad General.

Por último, debe tenerse en cuenta que el Decreto de fecha 23 de abril de 1976 establece de forma transitoria la aportación del Estado en el 7,4 y en el 7,95 por 100 de la base de cotización para los funcionarios civiles y clases pasivas, respectivamente.

En su virtud, y previo informe del Ministerio de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

La base provisional de cotización para fijar la cuantía de la aportación estatal se determinará en el 90 por 100 de la suma de las consignaciones para sueldos, trienios y pagas extraordinarias correspondientes a los funcionarios civiles cuya afiliación sea obligatoria a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

A esta base se sumará la parte correspondiente al importe de los cargos mensuales formulados por la M.U.F.A.C.E. a aquellos mutualistas que satisfagan de modo directo sus cuotas, tanto los de carácter obligatorio como los pensionistas que voluntariamente se hayan afiliado, debiéndose hacer efectiva en todos los casos la aportación complementaria del Estado. A tal efecto, por la Mutualidad se proporcionará al Ministerio de Hacienda los datos precisos para el cálculo de la meritada base provisional.

Segundo.

Establecida la cuantía anual prevista de la aportación estatal, el Ministerio de Hacienda, de oficio y desde el próximo mes de junio, librará mensualmente para su ingreso en la cuenta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en el Banco de España, una cantidad igual a la catorzava parte de la cuantía anual, excepto los meses de julio y diciembre, que librará dos catorzavas partes.

Tercero

Los ingresos mensuales tendrán el carácter de entregas a cuenta. En el primer trimestre de cada año, y con referencia al ejercicio anterior, el Ministerio de Hacienda efectuará una liquidación definitiva, a la que habrá de prestar su conformidad la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y si de su comparación con las liquidaciones provisionales resultare cantidad a favor de ésta, se procederá a su libramiento, caso contrario, se compensará de las primeras liquidaciones provisionales a que se refiere el número primero de esta Orden.

La base para efectuar la liquidación definitiva estará constituida por el importe íntegro de los sueldos, trienios y pagas extraordinarias realmente acreditadas a los funcionarios y clases pasivas que tuvieron la condición de mutualistas, a lo largo del ejercicio económico, por devengos posteriores al 31 de mayo de 1976, más la parte correspondiente al importe de los cargos mensuales formulados por la M.U.F.A.C.E. a que se hace referencia en el punto primero.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de mayo de 1976.‒P.D., el Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Sabino Fernández Campo.

Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Presupuestos y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/1976
  • Fecha de publicación: 15/05/1976
  • Efectos sobre Devengos Posteriores al 31 de mayo de 1976.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 del Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 1056/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9609).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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