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Documento BOE-A-1977-11885

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se regula la organización con carácter experimental del Servicio Provincial de Orientación Escolar y Vocacional para alumnos de Educación General Básica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1977, páginas 10538 a 10539 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-11885

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, prevé en su exposición de motivos la creación de los servicios de orientación en todos los niveles de enseñanza para intensificar la enseñanza del sistema educativo. Con este propósito, el artículo 9.4 de la misma Ley establece que la orientación educativa y profesional deberá constituir un servicio continuado á lo largo del proceso educativo que, atendiendo a las circunstancias personales de los alumnos, les facilite la toma de decisiones de un modo consciente y responsable.

Por otra parte, los artículos 125 y 127 reconocen el derecho que los estudiantes tienen a la orientación educativa y profesional para la elección de estudios y actividades laborales que aseguren su eficaz incorporación al mundo del estudio y del trabajo.

Se concibe, pues, la orientación en la nueva Ley como una actividad esencial del proceso educativo que, interesándose por el desarrollo integral del alumno, individual y socialmente considerado, le ayude en el conocimiento, aceptación y dirección de sí mismo para lograr el desarrollo equilibrado de su personalidad y su incorporación a la vida comunitaria.

Aunque la orientación es tarea cooperativa de todos cuantos intervienen en la educación, ocupan un lugar singularmente importante los padres y el profesorado por su relación personal y continuada con los alumnos, y será eficaz si el profesorado, con apoyo, en su caso, de personal especializado en las tareas de diagnóstico y elaboración de programas de recuperación toma conciencia de su función tutora y acomoda su quehacer pedagógico-didáctico a las exigencias derivadas del estudio hecho en colaboración con el personal técnico.

Las disposiciones complementarias de la Ley General de Educación han ido recogiendo la necesidad de una orientación escolar, personal y profesional, basada en datos que han de quedar plasmados en el expediente personal del alumno, como paso necesario para conseguir una educación eficaz, sin que hasta el momento se hayan establecido cauces técnico-administrativos que lo hagan viable.

Todo ello hace necesaria la creación de servicios de Orientación Escolar que asuman las funciones que en materia de orientación prevén la Ley General de Educación y las disposiciones complementarias.

En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

A los efectos previstos en los artículos 9, 4, 125 y 127 de la Ley General de Educación, se implantará con carácter experimental un servicio de Orientación Escolar y Vocacional en las provincias que determine la Dirección General de Educación Básica, con la organización y funciones reguladas por la presente disposición.

Segundo.

Los servicios indicados en el párrafo anterior dependerán, a nivel central, de la Dirección General de Educación Básica.

Tercero.

En las provincias, dichos servicios dependerán administrativamente de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y funcionalmente del Servicio de Inspección Técnica de Educación.

En las provincias en que se establezcan dichos servicios habrá un Inspector que dirija, supervise y coordine las actividades de los mismos.

Cuarto.

Los servicios de orientación que se crean desarrollarán, en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

‒ Dirigir o realizar, en su caso, las tareas de orientación escolar, personal y vocacional de los alumnos, especialmente en los momentos críticos de su escolaridad y de su madurez psicobiológica.

‒ Asesorar y prestar ayuda al profesorado de Educación General Básica en su función tutora.

‒ Informar a los padres, profesores y alumnos de las posibilidades de estudio y perspectivas profesionales en los ámbitos provincial y nacional.

‒ Proponer trabajos de investigación sobre los procesos de aprendizaje escolar en las distintas áreas culturales.

‒ Cooperar en el Instituto Nacional de Educación Especial en la localización y diagnóstico de los alumnos necesitados de Educación Especial.

Quinto.

1. Los servicios de Orientación Escolar y Vocacional contarán con personal técnico especializado, que será nombrado en comisión temporal de servicio por la Dirección General de Personal a propuesta de la Dirección General de Educación Básica de entre los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que reúnan estas condiciones:

a) Alguna de las titulaciones siguientes:

‒ Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Psicología.

‒ Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía.

‒ Licenciado en cualquier Facultad o Escuela Técnica y Diplomado en Psicología Escolar.

b) Acreditar una experiencia mínima de tres años entre docencia en Educación General Básica y actividades orientadoras en cualquier nivel.

2. Cuando no haya personal técnico especializado en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que reúna las condiciones expuestas en el párrafo anterior, se contratará a quien esté en posesión de las mismas.

Sexto.

La selección de personal técnico especializado, tanto si se trata de propuesta en comisión de servicio como de contratación, se hará mediante concurso provincial público, convocado y resuelto por una comisión constituida al efecto, compuesta por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, el Jefe del Servicio de Inspección Técnica de la provincia, el Inspector Técnico coordinador, el Jefe de la unidad de personal de la Delegación respectiva, que actuará como Secretario, y un Profesor del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que reúna las condiciones del apartado 5.°, 1, nombrado por el Delegado a propuesta de la Inspección.

Séptimo.

La sede de los servicios de Orientación Escolar y Vocaciona] la determinará el Delegado provincial,, oído el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Octavo.

Al finalizar el curso escolar, cada uno de los servicios de Orientación Escolar elevará un informe a ¡a Dirección General de Educación Básica detallando las actividades realizadas y evaluando la experiencia.

Noveno.

Los Organismos y Entidades que vienen realizando actividades similares a las encomendadas a los servicies de Orientación Escolar y Vocacional en la presente Orden podrán solicitar la declaración de Entidades colaboradoras, de acuerdo con las condiciones que el Ministerio de Educación y Ciencia determine.

Décimo.

Las Direcciones Generales de Educación Básica y de Personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan autorizadas para dictar las instrucciones pertinentes que desarrollen la presente disposición.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de abril de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Educación General Básica y Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1977
  • Fecha de publicación: 13/05/1977
  • Fecha de derogación: 19/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14949).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Educación Básica
  • Educación General Básica

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