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Documento BOE-A-1976-8579

Orden de 30 de marzo de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, sobre ayudas para la mejora integral de las explotaciones agrarias y de los sistemas de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1976, páginas 8173 a 8174 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-8579

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Promulgado el Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, sobre ayudas para la mejora integral de las explotaciones agrarias y de los sistemas de producción, y establecidos en los Presupuestos Generales del Estado los recursos económicos necesarios para la financiación de este programa, se hace necesario dictar las normas que desarrollan dicho Decreto, de tal modo que los agricultores tengan conocimiento de la tramitación que deben seguir para llevar a cabo la transformación de sus explotaciones de acuerdo con el Decreto citado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, y previo informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Los agricultores o grupos de agricultores reglamentariamente constituidos que deseen acogerse a las ayudas establecidas por el Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, para la mejora integral de las explotaciones agrarias y de los sistemas de producción, deberán presentar la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, pudiendo entregarla para su tramitación en la Agencia de Extensión Agraria de su comarca.

2. La solicitud se realizará por triplicado en un cuestionario normalizado que será entregado gratuitamente a los agricultores en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y en las Agencias de Extensión Agraria. A la solicitud podrán acompañarse los documentos, planos, croquis o esquemas que el peticionario considere conveniente para la mejor comprensión por parte de la Administración del Plan de Mejora propuesto.

3. Por las Agencias de Extensión Agraria se asesorará a los agricultores que lo deseen para la elaboración del plan de mejora y presentación de la solicitud correspondiente, poniendo a su disposición los esquemas, modelos o proyectos tipo que se encuentren disponibles para este fin, sean recomendables en cada comarca y sirvan al agricultor para concretar la mejora que proyecta realizar.

Igualmente en las Agencias de Extensión Agraria se informará a los agricultores sobre las orientaciones productivas aconsejadas por el Ministerio de Agricultura para la comarca correspondiente.

4. El plan de mejora propuesto constituirá una sola unidad que debe realizarse en el plazo señalado, no superior a treinta y seis meses, si bien el peticionario puede proponer su realización en diversas etapas referidas a aspectos concretos del Plan, con el fin de adaptar el ritmo de la inversión a las posibilidades financieras propias y a las diversas entregas del crédito que proyecta solicitar. Las entregas fraccionadas de la subvención prevista en el artículo 6.° del Decreto 2565/1975 se ajustarán a la finalización de tales etapas.

El plan de mejora no se considerará correctamente cumplido si en el plazo total señalado no se realizan las inversiones y alcanzan los objetivos previstos en su conjunto.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los agricultores o grupos de agricultores que hayan realizado un plan de mejora y proyectan realizar una intensificación de sus actividades, podrán solicitar nuevamente los beneficios establecidos en el Decreto 2565/1975.

5. El concepto de transformación integral a que debe referirse el Plan de Mejora supone la consideración por parte del agricultor del conjunto de posibilidades de mejora de su explotación, marcando una tendencia hacia el óptimo aprovechamiento de las mismas.

6. Estudiada por los Servicios Técnicos de la Delegación la solicitud presentada, y de considerarla conforme, el Delegado provincial dictará Resolución por la que se apruebe el plan de mejora, indicando el plazo y etapas, en su caso, en que deba realizarse. En la citada Resolución se determinará, de acuerdo con módulos de valoración establecidos previamente para cada tipo de mejora o instalación, el importe de la inversión adecuada para alcanzar los objetivos del plan de mejora; se expresará la recomendación en cuanto al importe y plazo del crédito y se propondrán los porcentajes y la cuantía máxima de las subvenciones inicial y anual.

Los mencionados porcentajes, sin sobrepasar los límites establecidos en el Decreto 2565/1975, se establecerán por el Delegado, de acuerdo con las Instrucciones que establezca la Subsecretaría de Promoción Agraria y el interés específico de cada plan de mejora.

El importe de la subvención inicial para estimular la transformación integral de las explotaciones no podrá superar la cantidad máxima de 150.000 pesetas por explotación independiente. En el caso de agrupación se aplicará idéntico criterio por cada uno de sus integrantes.

La Resolución desestimatoria, en su caso, deberá estar motivada y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de quince días, recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.

7. De la Resolución aprobatoria se expedirá certificación o copia debidamente diligenciada con el fin de que el agricultor gestione por sí mismo la concesión de los créditos que se recomiendan ante el Banco de Crédito Agrícola y Entidades colaboradoras, o el I.R.Y.D.A.

8. Una vez formalizado el crédito para hacer frente a las inversiones del Plan de Mejora, o notificada su concesión, el agricultor deberá presentar en la Delegación Provincial copia del documento correspondiente o certificación de la Entidad u Organismo que concede el crédito, en la que se recojan el importe y destino del mismo, plazo y condiciones de reintegro y período de carencia.

Si el agricultor no presenta dicha documentación en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la Resolución, o manifiesta en dicho período su propósito de hacer frente al Plan de Mejora con financiación propia, se entenderá que desiste de su petición.

Si el importe del crédito otorgado es inferior al recomendado en el Plan de Mejora, el agricultor deberá manifestar ante la Delegación Provincial si desiste del Plan de Mejora y de los beneficios obtenidos o si confirma su decisión de realizarlo incrementando la financiación propia.

9. Como consecuencia del crédito otorgado, el Delegado provincial adaptará las subvenciones anuales propuestas a las características reales de la operación de crédito concertada, sin que en ningún caso puedan sobrepasar el máximo establecido, y procederá a la actualización de cada subvención anual de acuerdo con el tipo de interés oficial.

Las subvenciones anuales pueden concederse igualmente si el crédito obtenido por el agricultor no proviene del crédito oficial, sino de alguna Entidad crediticia reconocida, siempre que en la documentación de la concesión del crédito se condicione éste a su destino para la financiación del Plan de Mejora.

10. Una vez hechas firmes por el Ministerio de Agricultura las subvenciones a conceder a cada crédito, se abonará de una sola vez el importe actualizado del conjunto de las subvenciones anuales, en una cuenta de carácter indisponible establecida a favor del prestatario en la Entidad otorgante del crédito.

Contra dicha cuenta se cargará el importe de los gastos anuales que cada crédito origine en concepto de avales, pólizas de seguro, primas concertadas u otros gastos complementarios para garantizar el crédito, sin que el cargo por estos conceptos pueda sobrepasar la subvención anual concedida y debiendo el prestatario completar la diferencia si la hubiera. En el caso en que el importe de los gastos anuales complementarios del crédito sea inferior a el de la subvención anual concedida, la diferencia se destinará al pago parcial de los intereses del crédito concertado.

La Entidad concesionaria del crédito quedará obligada a informar a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura sobre las incidencias que puedan presentarse sobre el normal desenvolvimiento del crédito, así como a reintegrar al Estado el saldo que exista en la cuenta indisponible en el caso de cancelación anticipada del crédito o de anulación de los beneficios concedidos.

11. La subvención para estimular la transformación integral de la explotación se concederá una vez realizadas las inversiones correspondientes, en las etapas que en su caso se hayan establecido, previa comprobación por personal técnico de las Delegaciones Provinciales de las mejoras realizadas y certificación por parte del mismo de que aquéllas se ajustan al plan de mejora aprobado y de que su importe es igual o superior al que se haya establecido oficialmente.

12. El incumplimiento por parte de los agricultores del Plan de Mejora aprobado en las condiciones y plazos señalados dará origen a la anulación de las subvenciones otorgadas, con reintegro en su caso de las que ya se hubiesen concedido.

Los expedientes correspondientes a dicho incumplimiento serán incoados por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, y serán elevados a Resolución del Ministro del Departamento.

Los Delegados provinciales darán traslado de las Resoluciones de anulación de los beneficios a las Entidades concesionarias de los créditos, a los efectos que procedan.

Por causas justificadas los Delegados provinciales podrán conceder prórrogas de los plazos concedidos para la ejecución de los Planes de Mejora, sin que el plazo de prórroga pueda exceder del establecido inicialmente para la realización de los mismos.

Igualmente podrán autorizar las citadas Delegaciones modificaciones no sustanciales del Plan de Mejora aprobado.

13. Si algún Plan de Mejora supusiese la realización de alguna acción a la que pueda corresponder una ayuda superior a la prevista en el Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, o no contemplada en el mismo, se tramitarán ambas peticiones conjuntamente. Este auxilio parcial complementario tendrá preferencia en su tramitación, si bien la inversión correspondiente será deducida a efectos de las subvenciones que puedan corresponder por la aplicación del Decreto 2565/1975, de 16 de octubre.

14. Se faculta a la Subsecretaría de Promoción Agraria para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmo. Sr. Subsecretario de Promoción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1976
  • Fecha de publicación: 26/04/1976
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2565/1975, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1975-22253).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Agricultura
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Crédito Oficial
  • Subvenciones

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