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Documento BOE-A-1975-22253

Decreto 2565/1975, de 16 de octubre, sobre ayuda para mejora integral de las explotaciones agrarias y de los sistemas de producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1975, páginas 22727 a 22729 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-22253

TEXTO ORIGINAL

Los objetivos que tiene planteados el sector agrario de abastecimiento nacional, con la consiguiente repercusión en la balanza comercial, y de elevación del nivel de renta de los agricultores, aconsejan, en las actuales circunstancias, el planteamiento de una estrategia coordinada del incremento cuantitativo y cualitativo de producciones, basado fundamentalmente en el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Para ello es necesario posibilitar realmente al agricultor a que ponga su explotación en condiciones de máxima producción, planteando una transformación integral de su Empresa, en la que se pongan en juego las posibilidades del conjunto de la explotación, su estructura, el equipo de trabajo y la combinación productiva, de acuerdo con la orientación recomendable para cada tipo de explotación y comarca. Se trata, en definitiva, de conseguir que las explotaciones alcancen una estructura conveniente, y que sobre ellas se apliquen las técnicas o sistemas de producción, considerados como un conjunto unitario, en el que el máximo rendimiento se obtiene por aplicación correcta de todas las prácticas y actuaciones necesarias en el proceso de producción.

En cuanto al factor humano, se hace conveniente no sólo por motivos de justicia social, sino también de rentabilidad económica, centrar el programa de ayudas en aquellos agricultores que lleven su explotación de un modo directo y que tengan una suficiente capacitación, todo lo cual, con la conveniente movilización de voluntades y asistencia técnica por parte de los Servicios del Ministerio de Agricultura, puede garantizar el protagonismo por los propios agricultores de los cambios necesarios en la intensidad y dirección aconsejables.

Por otra parte, un conveniente criterio de realismo induce a limitar el programa a aquellas explotaciones viables o que alcancen el umbral de viabilidad con el plan de mejora propuesto, de modo que aseguren a quienes trabajan en ellas una renta neta equiparable a la que se alcanza en otros sectores económicos.

Para alcanzar los objetivos señalados, se hace preciso establecer un sistema operativo que contribuya a superar las dificultades directas con que se enfrentan los agricultores, protagonistas del programa, y facilite la labor de la Administración como tutora del mismo.

Por ello se establecen unas ayudas a los agricultores, cuya aplicación coincide con los puntos críticos del proceso de mejora: Concesión de una subvención inicial, que corresponde a la decisión del agricultor de afrontar la mejora integral de su explotación, según las directrices del Ministerio de Agricultura; facilidades de financiación mediante créditos con suficientes plazos de carencia y reintegro, acomodados a la evolución económica de la explotación agraria; aplicación de fórmulas que agilicen el sistema de garantía de los créditos, de forma que mediante una cuota anual pueda el beneficiario evitar otros sistemas más rígidos, complicados o difícilmente accesibles por circunstancias personales; y prestación de asistencia técnica directamente en la propia comarca y formando parte de un proceso permanente de capacitación desarrollado en el medio rural.

En el aspecto operativo, el concepto dé mejora integral de la explotación y de los sistemas de producción que se pretende desarrollar exige la intervención coordinada de las distintas unidades del Ministerio de Agricultura, en cuanto a las funciones que tienen asignadas, de forma que se produzca un planteamiento y desarrollo armónicos de los diversos aspectos técnicos, económicos y humanos que convergen en la estructura y orientación de la explotación agraria. Esta intervención se realiza a nivel de las Delegaciones Provinciales, a las que se asigna una responsabilidad básica en el estudio y aprobación –en su caso– de los planes de mejora, produciéndose una descentralización en el espacio, que permite el conocimiento directo de la realidad, a la vez que una coordinación en los conceptos, pues en las distintas unidades de las Delegaciones se encuentran representados los diversos Centros directivos del Departamento.

A los Servicios Centrales se les responsabiliza de la orientación y supervisión del programa, así como de la articulación coordinada de las dotaciones presupuestarias de las distintas líneas de auxilio existentes, para conseguir una más eficaz utilización de este importante recurso.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establecen ayudas a los agricultores para que lleven a cabo la transformación integral de su explotación, elevando la rentabilidad, dé acuerdo con un plan de mejora, que deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Agricultura.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el párrafo anterior los agricultores que realicen la explotación de su Empresa en forma directa, alcanzando con el desarrollo del plan de mejora una renta neta que asegure la viabilidad, proporcionando al trabajó de cada persona activa una retribución no inferior al salario medio de la región.

Estas ayudas sólo podrán ser concedidas para explotaciones independientes, cuya producción final anual prevista no sea superior, a tres millones de pesetas o para agrupaciones de explotaciones, cuando cada una de las integrantes no rebasen dicha producción final de tres millones.

En la concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se dará preferencia a los agricultores que realicen la explotación de forma directa y personal.

Artículo 2.

Los agricultores que deseen obtener estas ayudas deberán presentar un plan de mejora de la explotación, de acuerdo con las orientaciones aconsejadas por el Ministerio de Agricultura para su comarca. El plan de mejora deberá incluir, además de las obras y mejoras permanentes que, en su caso, se proyecten realizar, las actuaciones derivadas del sistema de producción adoptado.

El plan de mejora puede comprender varias etapas sucesivas, siempre que éstas formen parte de una evolución progresiva hacia el objetivo señalado en el mismo y que éste se alcance en un plazo máximo de tres años.

Artículo 3.

Las ayudas que establece el presente Decreto son las siguientes:

a) Crédito oficial, en las condiciones que más adelante se determinan.

b) Subvención anual durante el período de vigencia del crédito, para ayudar a soportar los gastos complementarios derivados del mismo, especialmente el correspondiente al establecimiento de la garantía.

c) Subvención inicial para estimular la transformación integral de la explotación.

d) Asistencia técnica, por parte del Ministerio de Agricultura, dentro de un proceso de capacitación permanente en la propia comarca.

Artículo 4.

El acceso para el crédito oficial se realizará a través del Banco de Crédito Agrícola y Entidades colaboradoras, quienes podrán concederlo por un importe máximo del ochenta por ciento de la inversión prevista, deducidas, en su caso, las subvenciones a que se refiere el apartado c) del artículo anterior.

En las mejoras permanentes, el plazo para el reintegro será de diez a catorce años, con un período de carencia adaptado el ritmo de rentabilidad y que, salvo circunstancias excepcionales, se fija en tres años. Las restantes inversiones se reembolsarán en un plazo máximo de seis años, con uno de carencia.

Artículo 5.

Las subvenciones anuales que se concedan para ayudar a soportar los gastos complementarios de los créditos, especialmente la garantía de los mismos, no superarán el dos por ciento del importe actualizado de éstos, y serán determinadas por el Ministerio de Agricultura en función del volumen del crédito y de los años de amortización del mismo.

Artículo 6.

Las subvenciones para estimular la transformación integral de la explotación no rebasarán el diez por ciento del importe correspondiente a las inversiones de primer establecimiento y mejoras permanentes. Se concederán una vez realizadas las inversiones, y serán deducibles de cualquier otro tipo de subvención que se pueda conceder por los mismos conceptos.

Artículo 7.

El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas precisas para que los agricultores tengan conocimiento de las orientaciones productivas y de los tipos de explotación que estime aconsejables, con base en la realidad de las distintas comarcas y en los estudios realizados por sus servicios.

Igualmente, el Ministerio de Agricultura promoverá la iniciativa de los agricultores; pondrá a su disposición esquemas, modelos o proyectos-tipo suficientes para las mejoras generales recomendables en cada comarca, y asesorará a los agricultores que lo deseen en la elaboración del plan de mejora.

Artículo 8.

El plan de mejora será presentado en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, que, con la participación coordinada de sus servicios especializados, comprobará el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, y estudiará la conveniencia de su aprobación, ponderando la calidad del plan, su adaptación a los objetivos y orientaciones productivas aconsejables para la comarca correspondiente y la capacitación del peticionario para protagonizar los cambios que proyecta realizar en la explotación.

Artículo 9.

De considerar conforme la petición presentada, la citada Delegación Provincial aprobará el plan de mejora; señalará, dentro de los límites establecidos en el artículo cuarto, el importe y plazos recomendados para el acceso al crédito oficial; y determinará las cantidades máximas, que se concederán en concepto de subvención anual y de subvención inicial, así como los plazos y etapas, en su caso, que se señalen para la realización del programa de transformación. De los citados acuerdos se expedirá certificación a efectos de la posterior tramitación de la solicitud del crédito oficial.

El Ministerio de Agricultura establecerá módulos de valoración para instalaciones y mejoras-tipo, adaptadas a las diferentes explotaciones y comarcas con el fin de determinar la cuantía de los créditos y subvenciones que se concedan.

Artículo 10.

El incumplimiento por parte de los agricultores del plan de mejora aprobado en las condiciones y plazos señalados dará origen a la anulación de los beneficios otorgados, con reintegro, en su caso, de los que ya se hubiesen concedido. Los expedientes correspondientes serán incoados por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y elevados a resolución del Ministro del Departamento.

Artículo 11.

Dentro de las normas contenidas en la vigente Ley de Presupuestos, el Ministerio de Agricultura adoptará o propondrá las medidas necesarias para destinar fondos para desarrollar este programa, con cargo a las partidas que figuran en sus presupuestos para subvencionar a Empresas agrarias. En las distintas líneas de auxilio sedará preferencia a las peticiones acogidas al presente Decreto.

Artículo 12.

Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura dictarán las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura adoptará o propondrá las medidas necesarias con el fin de refundir y unificar progresivamente en el sistema de auxilios integrados, regulado por el presente Decreto, los auxilios existentes en la actualidad que contemplen aspectos parciales de las transformaciones y mejoras del primer establecimiento de las explotaciones, suprimiendo los. que resulten innecesarios. La anterior medida afectará igualmente a las líneas de auxilio establecidas para mejorar los procesos de producción.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/10/1975
  • Fecha de publicación: 30/10/1975
  • Fecha de derogación: 27/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Crédito Oficial
  • Subvenciones

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