Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-7526

Decreto 680/1976, de 8 de abril, por el que se determinan las unidades en que se estructuran los distintos Centros directivos de la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1976, páginas 7160 a 7162 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-7526

TEXTO ORIGINAL

El artículo octavo del Decreto 182/1976, de 6 de febrero, por el que se redistribuyen las funciones del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo, dispone que se determinarán por Decreto las unidades en que hayan de estructurarse los distintos Centros directivos de la Presidencia del Gobierno.

De otra parte, permanece en vigor la autorización contenida en el artículo dos del Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, para la creación, supresión, modificación o reestructuración de los Servicios del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los órganos de la Presidencia del Gobierno en cuanto no hayan resultado afectados por el Decreto 182/1976, antes mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1976,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Instituto Nacional de Prospectiva, inmediatamente dependiente del Ministro de la Presidencia del Gobierno, se configura como un servicio público centralizado.

Dos. Dicho Instituto tendrá atribuidas las siguientes funciones:

— Estudiar, con perspectiva de futuro, los aspectos más relevantes de la realidad española, analizando las tendencias básicas que Orientan su evolución.

— Facilitar la documentación y los estudios necesarios para la exploración científica de las distintas opciones o alternativas básicas de solución de los grandes problemas colectivos, a efectos de la definición de las líneas directrices de la política general de gobierno.

— Estimular y encauzar la participación de los ciudadanos particulares en la discusión sobre la evolución futura de la sociedad.

— Promover la colaboración de instituciones científicas nacionales y extranjeras en el estudio y análisis de las grandes cuestiones sociales.

Tres. El Instituto Nacional de Prospectiva estará regido por un Presidente, designado por Decreto, a prepuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y se estructurará en las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:

— Gabinete de Programación e Investigación.

— Gabinete de Coordinación.

Cuatro. Los recursos económicos del Instituto Nacional de Prospectiva estarán constituidos por:

— Las subvenciones que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

— El producto o rendimiento económico de sus propias actividades y publicaciones.

Artículo 2.

La Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, encuadrada orgánicamente en la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno, se estructura en las unidades siguientes, con el nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Fiscalización e Intervención.

— Servicio de Contabilidad y Análisis Presupuestario.

Artículo 3.

El Servicio Central de Informática, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

— Secretaría General, cuyo titular ostentará la segunda Jefatura de la Subdirección General.

— Servicio de Infraestructuras Informáticas.

— Servicio de Planes y Proyectos Informáticos.

Artículo 4.

Del Secretariado del Gobierno, encuadrado en la Dirección General de Relaciones Institucionales, dependerán, con el nivel orgánico de Servicio, una Jefatura Adjunta y un Gabinete de Corrección de Estilo.

Artículo 5.

Uno. Con la misión de velar por los intereses españoles en el Sahara Occidental, se crea la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara.

Dos. La Comisión tendrá la composición que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Al frente de la misma figurará un Presidente, con la categoría de Director general, que será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Tres. Quedan adscritos a la Comisión, como órganos de trabajo de la misma, los servicios de la extinguida Dirección General de Promoción del Sahara, con sus créditos correspondientes.

Artículo 6.

Uno. La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General.

— Subdirección General de Desarrollo Regional.

— Subdirección General de Acción Territorial.

— Subdirección General de Medio Ambiente.

Dos. A la Subdirección General de Desarrollo Regional corresponderá promover y coordinar las iniciativas de los organismos competentes y estimular la plena utilización de los recursos naturales de interés regional, a efectos del desarrollo territorial equilibrado del país.

Dependerán de la Subdirección General de Desarrollo Regional las siguientes unidades con el nivel orgánico de Servicio.

— Servicio de Promoción y Coordinación de Iniciativas de Desarrollo Regional.

— Servicio de Fomento de la Utilización de los Recursos Naturales de Interés Regional.

Tres. A la Subdirección General de Acción Territorial corresponderán las funciones relativas a los Polos de Desarrollo y Áreas de Expansión Industrial, además de las relacionadas con los programas regionales, provinciales y comarcales.

La Subdirección General de Acción Territorial estará integrada por las siguientes unidades con el nivel orgánico de Servicio

— Servicio de Ejecución de Programas.

— Servicio de Administración de Gerencias.

Cuatro. A la Subdirección General del Medio Ambiente corresponderán las funciones relativas al Secretariado de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y el estudio de los criterios generales relacionados con la prevención y corrección de los desequilibrios ecológicos.

Dependerán de la Subdirección General del Medio Ambiente las siguientes unidades con el nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Estudios del Medio Ambiente.

— Secretariado de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

Artículo 7.

Uno. La Subsecretaría de Planificación se estructura en las siguientes unidades:

— Secretaría General, con rango de Dirección General.

— Dirección General de Planificación Sectorial.

— Direcciones de Estudios y de Vigilancia de la Planificación, con nivel de Subdirecciones Generales.

Dos. La Subsecretaría de Planificación dispondrá de los Directores de Programa, cuyo número se establezca en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno. Los Directores de Programa podrán ser adscritos a las distintas unidades de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 8.

A la Secretaría General corresponderán el Secretariado Técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y las relaciones con el Secretariado del Gobierno.

De la Secretaría General dependerá una Subdirección General y los Servicios de Actuación Administrativa, de Relaciones Externas y del Gabinete Técnico.

La primera, con carácter de segunda jefatura de la Secretaria General, se encargará de lo relativo al Secretariado Técnico de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Servicio de Actuación Administrativa atenderá a todo lo concerniente a registro y archivo y a la tramitación de los asuntos de carácter general de la Subsecretaría.

El Servicio de Relaciones Externas mantendrá los contactos pertinentes con órganos y Entidades nacionales, internacionales y extranjeros, sin perjuicio de la competencia específica del Ministerio de Asuntos Exteriores y en relación con éste.

El Gabinete Técnico tendrá las funciones de asesoramiento técnico, colaboración y despacho de los asuntos y expedientes que le confíe la Secretaría General.

Artículo 9.

Uno. La Dirección General de Planificación Sectorial es el órgano de colaboración con los diferentes Departamentos ministeriales y con otras Entidades en sus respectivas actividades de planificación. Con tal carácter le corresponderá orientar, impulsar, coordinar y supervisar todos los trabajos encaminados a tal fin.

En este mismo sentido regiré las tareas de las Comisiones y Ponencias reguladas por el Decreto 2782/1973 de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 563/1974, de 28 de febrero, que quedarán adscritas a la Subsecretaría de Planificación, con la excepción de la Ponencia de Defensa Nacional y de la Ponencia de Seguridad y Orden Público.

Dos. De esta Dirección General dependerá la Subdirección General de Planificación Sectorial, con el carácter de segunda Jefatura, y las siguientes unidades con el nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

— Servicio de Minería, Energía e Industria Básica.

— Servicio de Industria Transformadora.

— Servicio de Construcción, Equipamiento y Comunicaciones.

— Servicio de Educación, Investigación y Bienestar Social.

— Servicio de Comercio y Turismo.

— Servicio de Coordinación.

Artículo 10.

Uno. A la Dirección de Estudios corresponderá la elaboración de los trabajos de base de la planificación, la coordinación de los estudios sectoriales y la redacción final de los textos en que se traduzca la actividad planificadora. Igualmente le corresponderán las tareas de documentación de la Subsecretaría.

La Dirección de Estudios se estructura en las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Análisis Macroeconómico y Técnicas de Planificación.

— Servicio de Análisis Sectorial y Evaluación de Proyectos.

— Servicio de Estudios y Programas Regionales.

— Servicio de Análisis Económico a Corto Plazo.

Dos. La Dirección de Vigilancia de la Planificación tiene por misión supervisar la ejecución del Programa de Inversiones Públicas y, en general, el cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes y programas, emitiendo informes periódicos respecto de los mismos.

La Dirección de Vigilancia de la Planificación estará integrada por las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Servicio:

— Servicio de Análisis Sectorial.

— Servicio de Informes y Mecanización.

Artículo 11.

El Subsecretario de Planificación podrá recabar de los Organismos públicos, incluso los sindicales, y de las Entidades y Empresas privadas, la información que sea necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados a la Subsecretaría.

Artículo 12.

Para el mejor desempeño de las funciones de la Subsecretaría de Planificación, la Presidencia del Gobierno podrá interesar de los órganos competentes la incorporación de funcionarios de cualesquiera Cuerpos de la Administración del Estado o de los Organismos autónomos, en comisión de servicio de carácter temporal. Del mismo modo podrá adscribirse a la Subsecretaría, en razón de su especial preparación, el personal de la Organización Sindical y los colaboradores especializados en las materias o actividades que se estimen necesarios, tengan o no la condición de funcionarios públicos.

Artículo 13.

Uno. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria del Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, quedan suprimidos los siguientes órganos del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo:

— Gabinete Técnico del Ministro.

— Consejo de Dirección del Ministro.

— Comisión de Vigilancia del Plan.

— Delegaciones Territoriales.

Dos. Queda suprimido, asimismo, el Patronato de Casas para Funcionarios del extinguido Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuyas funciones y medios serán asumidos por el Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

Tres. Se suprime, igualmente, la Dirección General de Promoción del Sahara.

Disposición final primera.

Se mantienen en vigor las normas relativas a la Planificación del Desarrollo vigentes, entendiéndose referidas a la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno o a la Subsecretaría de Planificación de acuerdo con la distribución de servicios y funciones efectuadas por el Decreto 182/1976, de 6 de febrero.

Disposición final segunda.

Uno. Por el Ministerio de Hacienda se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero.

Dos. Serán transferidas al Instituto Nacional de Prospectiva las cantidades consignadas en el presupuesto de la Escuela Nacional de Administración Pública para la financiación de las actividades específicas del antiguo Instituto de Estudios Económicos.

Disposición final tercera.

La Presidencia del Gobierno dictará o propondrá, en su caso, cuantas medidas requiera el desarrollo de este Decreto.

Disposición final cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 8 de abril de 1976.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCÍA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 09/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22265).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reestructurando la Comisión de Dirección para el desarrollo Socioeconomico del Campo de Gibraltar: Orden de 31 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16079).
  • SE DESARROLLA:
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegaciones Territoriales del Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Dirección General de Planificación Sectorial
  • Dirección General de Promoción de Sáhara
  • Dirección General de Relaciones Institucionales
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Medio ambiente
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Plan de Desarrollo Económico y Social
  • Presidencia del Gobierno
  • Sáhara
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de Planificación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid