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Documento BOE-A-1976-26369

Orden de 25 de noviembre de 1976 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único en San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1976, páginas 25965 a 25966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-26369

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 5 de noviembre de 1975 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único de San Sebastián.

La experiencia obtenida con el funcionamiento del Servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que recientemente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en San Sebastián.

En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de la Dirección General de Justicia y de la de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Pamplona,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de San Sebastián, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de los libros de comercio.

Artículo 3.

Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como cualesquiera otros de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados Municipales y de Primera Instancia de San Sebastián.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de San Sebastián quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a W. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1976.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1976
  • Fecha de publicación: 30/12/1976
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 5 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-24257).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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