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Ilustrísimo señor:
La inclusión por Orden de esta misma fecha en régimen de comercio bilateral de los pescados, crustáceos y moluscos, clasificados en el capítulo tres del Arancel de Aduanas, aconseja modificar él Reglamento de Importación de los expresados productos del mar, para ajustarlo a las exigencias del citado régimen de comercio.
A los expresados fines, de conformidad con lo propuesto por V. I., he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Se modifica el artículo 2.° del Reglamento de Importación de Pescados, Custráceos y Moluscos, el cual tendrá la siguiente nueva redacción:
«Artículo 2.° Todos los productos incluidos en el capítulo tres del Arancel de Aduanas sólo podrán importarse, previa autorización de este Ministerio, en la cuantía que sea necesaria, para atender el abastecimiento de la población, como complementaria de las disponibilidades ofrecidas por las capturas que realice nuestra flota pesquera en mares libres.»
2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de diciembre de 1976.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.
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