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Documento BOE-A-1976-26070

Orden de 18 de diciembre de 1976 sobre inclusión en régimen de comercio bilateral de la importación de pescados, crustáceos y moluscos clasificados en el capítulo tres del Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1976, páginas 25626 a 25626 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-26070

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La ampliación por numerosos países de sus aguas jurisdiccionales ha creado a nuestra flota pesquera y al abastecimiento nacional de productos del mar un grave problema, que, para arbitrar soluciones, hace necesario dotar a la Administración de mayores posibilidades de regular la importación de dichos alimentos, que los permitidos por la normativa vigente en la materia, a fin de establecer la debida coordinación entre los intereses del sector pesquero y los del adecuado abastecimiento de la población.

La inclusión en régimen de comercio bilateral de los productos del mar, clasificados en el capítulo tercero del Arancel de Aduanas, es el medio que mejor permite el logro de la conveniente coordinación de aquellos intereses; por lo que, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Los pescados, crustáceos y moluscos, clasificados en el capítulo tercero del Arancel de Aduanas, quedan sometidos al régimen de comercio bilateral, previsto en el artículo 2.° de la Orden de 12 de diciembre de 1972 por la que se refunden y actualizan las disposiciones sobre regímenes de comercio aplicables a la importación de mercancías.

2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se modifica el anejo C de la citada Orden, incluyendo, como primer epígrafe de su relación de mercancías en régimen de comercio bilateral, en la columna titulada «Partida o subpartida arancelaria», la mención «Todo el capítulo 3» y en la columna titulada «Mercancía» la de «Pescados, crustáceos y moluscos».

3. El Reglamento de Importación de Pescados, Crustáceos y Moluscos, establecido por Orden de 13 de febrero de 1975, modificado por Orden con la misma fecha de la presente, seguirá aplicándose a la importación de los expresados productos del mar.

4. La, presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su exacto cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de diciembre de 1976.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Directores generales de Aduanas, Política Arancelaria e Importación y de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1976
  • Fecha de publicación: 24/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el capítulo Tercero del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 2 de la Orden de 12 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1960-1850).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pescado

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