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Documento BOE-A-1976-15692

Decreto 1928/1976, de 20 de febrero, por el que se transfieren al Delegado provincial de la Vivienda de Barcelona competencias de los órganos centrales del Departamento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1976, páginas 15944 a 15945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-15692

TEXTO ORIGINAL

Elevada por el Ministerio de la Vivienda a la Presidencia del Gobierno, dando así cumplimiento a lo prevenido en el artículo tercero del Decreto dos mil ciento once/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, una propuesta detallada de aquellas competencias que, correspondiendo actualmente a órganos centrales del Departamento, pudiera ser transferida su resolución al Delegado provincial de la Vivienda de Barcelona, se hace preciso dictar la horma jurídica que lleve a cabo tal desconcentración de funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se transfieren al Delegado provincial de la Vivienda de Barcelona las competencias actualmente atribuidas a órganos centrales del Departamento para dictar las resoluciones que a continuación se enumeran:

Uno. Tramitar los expedientes sobre adquisición, urbanización y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de las facultades de aprobación del gasto y ordenación del pago que corresponde al Director general o autoridad superior.

Dos. Proponer la determinación de los precios y condiciones de cesión a los beneficiarios de las viviendas de protección oficial promovidas en régimen excepcional.

Tres. Ceder locales comerciales, construcciones escolares, edificios religiosos y del Movimiento, las demás edificaciones y servicios complementarios, así como viales, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público de los grupos de viviendas de protección oficial promovidas en régimen excepcional, de acuerdo con las normas generales dictadas al efecto, y salvo los supuestos de adjudicación directa.

Cuatro. Elaborar los programas de necesidades de las edificaciones y servicios de los grupos de promoción directa, propia y encomendada, y distribuir en la provincia el cupo global de ambas promociones asignado anualmente a la misma por la Dirección General.

Cinco. Adecuar los proyectos de vivienda, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección General de la Vivienda, a las características constructivas de cada región, aplicando la normativa vigente al objeto de implantar criterios racionales en los elementos constructivos empleados.

Seis. Autorizar la ocupación temporal de terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Siete. Resolver las propuestas a la Comisión Provincial de la Vivienda para la selección y aprobación de las solicitudes iniciales de promoción de viviendas de protección oficial en todos los grupos y categorías asignadas a la provincia en las normas reguladoras de cada programa anual.

Ocho. Resolver los expedientes de calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección oficial de cualquier grupo y categoría, ya se trate de promoción en régimen normal o excepcional, así como todas las incidencias que se planteen en los mismos.

Nueve. Autorizar la ocupación anticipada de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo ciento tres del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Diez. Cambiar el régimen señalado en la correspondiente cédula de calificación provisional de las viviendas de protección oficial, en los casos a que se refieren los artículos ciento dos, ciento diecinueve, ciento veintiséis, ciento veintinueve y ciento treinta y cuatro del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Once. Resolver los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial.

Doce. Autorizar la desocupación temporal y la subrogación o cambio de titularidad de las viviendas y locales comerciales propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Trece. Resolver los expedientes dé desahucio administrativo contra los titulares u ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, de acuerdo con la legislación vigente, y tramitar y resolver los expedientes incoados a instancia de los promotores de viviendas de protección oficial que tengan reconocida esta facultad.

Catorce. Determinar, de acuerdo con las plantillas aprobadas, el nombramiento, traslado y cese de los Administradores de grupos, Inspectores, Vigilantes, Porteros y demás personal afecto a la vigilancia, conservación y administración de los grupos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Quince. Otorgar y ejecutar los convenios de cesión a los Ayuntamientos de la administración de los grupos de alojamientos provisionales.

Dieciséis. Aplicar el régimen legal de uso. conservación y aprovechamiento de las viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Diecisiete. Distribuir y adjudicar viviendas promovidas directamente con arreglo a las normas que al efecto se dicten, y salvo las reservas de orden nacional que pudiera establecer la Dirección General.

Dieciocho. Cuidar de la conservación y, en su caso, de la reparación de los grupos de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante la realización de las obras ordinarias que se precisen; tramitando las propuestas y autorizaciones pertinentes, así como los expedientes de contratación para el cumplimiento de esta finalidad.

Diecinueve. Efectuar la distribución de la cifra global asignada a la provincia para reparaciones extraordinarias de los grupos de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda entre los de más urgente atención, designando a los Facultativos y tramitando los proyectos y los expedientes de contratación para el cumplimiento de esta finalidad.

Veinte. Resolver los expedientes sancionadores por infracciones del régimen legal de viviendas de protección oficial y por deficiencias higiénico-sanitarias que estén atribuidas a la Dirección General de la Vivienda, imponiendo las sanciones que sean de su competencia.

Veintiuno. Dar asistencia técnica a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural.

Veintidós. Convocar y autorizar subastas, concursos-subasta y concursos públicos para la adjudicación de obras de urbanización y complementarias correspondientes a actuaciones del Instituto Nacional de Urbanización y de obras de construcción de viviendas y edificaciones complementarias promovidas en régimen excepcional por el Instituto Nacional de la Vivienda, extendiendo las adjudicaciones provisionales y autorizando la formalización de las correspondientes escrituras públicas de adjudicación de las obras, sin perjuicio de la competencia que en materia económica corresponda a los Servicios centrales de los referidos Organismos.

Veintitrés. Tramitar los expedientes de expropiación, realizando la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, el levantamiento sobre el terreno de los depósitos previos en las Cajas Generales, la propuesta de abono del importe de los depósitos previos, la convocatoria de pago de los justiprecios e indemnizaciones y consignación de los justiprecios, el requerimiento para el desalojo de las fincas ocupadas, el planteamiento del desalojo en la vía gubernativa y abono de las cantidades consignadas y la presentación en el Registro de las escrituras de compraventa y de las actas de ocupación y pago, para su inscripción.

Veinticuatro. Tramitar las reversiones de terrenos a los propietarios acordadas por el órgano competente.

Veinticinco. Efectuar las propuestas de excepción de subasta para la adjudicación directa de parcelas, de adjudicación directa de parcelas, de venta de parcelas mediante subasta, de precios políticos para la adjudicación de parcelas a Centros de la Administración, zonas deportivas, escolares e iglesias; de cesión gratuita de parcelas destinadas a los mismos fines indicados, de autorización de cambios de titularidad de parcelas, de permuta de parcelas, de constitución de hipotecas sobré las parcelas vendidas con condiciones resolutorias, de cesión de viales y servicios y de paralización y demolición de obras realizadas indebidamente.

Veintiséis. Autorizar la ocupación temporal de terrenos del Instituto Nacional de Urbanización.

Veintisiete. Tramitar y proponer la resolución de adjudicaciones y contratos de compraventa por incumplimiento de las condiciones resolutorias establecidas.

Veintiocho. Presentar en el Registro de la Propiedad las agrupaciones de fincas.

Veintinueve. Realizar las funciones de vigilancia y conservación de los viales y servicios después de las recepciones definitivas.

Treinta. Proceder a dar de baja en la Contribución Territorial Urbana a las parcelas enajenadas o cedidas.

Treinta y uno. Delimitar las parcelas adjudicadas, con aprobación de los proyectos de edificación, replanteo de obras y autorización de modificación de proyectos.

Treinta y dos. Realizar la inspección de las obras de edificación en las parcelas y expedir certificaciones de terminación de las obras realizadas.

Treinta y tres. Dar asistencia técnica, en materia de arquitectura y edificación, a los Servicios de otros Departamentos en la provincia, en temas provinciales.

Treinta y cuatro. Informar los planes y disposiciones de otros Departamentos que afecten a la arquitectura y edificación en la provincia, en temas provinciales.

Artículo segundo.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda, para dictar las normas complementarias que exija el cumplimiento de este Decreto.

Artículo tercero.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1976
  • Fecha de publicación: 16/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 del Decreto 2111/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18736).
    • el Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
Materias
  • Barcelona
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda
  • Dirección General de la Vivienda
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Ministerio de la Vivienda
  • Presidencia del Gobierno

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