Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 12 de marzo de 1974 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Huelva. La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que recientemente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Huelva.
En su virtud, a propuesta en las esferas de su respectiva competencia, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Sevilla,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Huelva el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de los libros de comercio.
Los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados Municipales y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardias semanales.
Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado Municipal número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de marzo de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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