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Documento BOE-A-1975-5248

Orden de 17 de febrero de 1975 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1975, páginas 5209 a 5209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-5248

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Dicho sistema, ya en funcionamiento en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Málaga, implantándolo de modo definitivo, una vez emitidos en sentido favorable todos los informes reglamentarios precisos.

En su virtud, a propuesta, de las esferas de su respectiva competencia, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Granada,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En el término municipal de Málaga el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en la esfera de su propia competencia, al Juzgado de Primera Instancia del mismo número.

En Torremolinos seguirá funcionando una oficina delegada en la que se llevarán los libros de Nacimientos. Matrimonios y Defunciones, para inscribir los correspondientes hechos ocurridos en tal núcleo de población.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de Libros de Comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación, los juicios civiles y penales, los asuntos gubernativos y los de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el apartado a) del artículo anterior, corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los restantes Juzgados Municipales de Málaga.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Málaga quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente adscribir, dentro de la plantilla que existe, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de febrero de 1975.

RUIZ-JARABO

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1975
  • Fecha de publicación: 13/03/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Preambulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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