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Documento BOE-A-1975-24609

Orden de 19 de noviembre de 1975 sobre creación del Registro Especial de Exportadores de Túnidos Congelados.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 1975, páginas 24923 a 24925 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-24609

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, y el artículo séptimo y siguientes del Decreto 1893/1966, de 14 de julio, sobre reorganización de los Registros Especiales de Exportadores y teniendo en cuenta la necesidad de impulsar y desarrollar la exportación de Túnidos Congelados,

Este Departamento, vistos los informes del Ministerio de Industria, del Sindicato Nacional de la Pesca y Subsecretaría de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se crea el Registro Especial de Exportadores de Túnidos Congelados que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1893/1966, de 14 de julio, modificado por el artículo 5.° del Decreto 1947/1970, de 3 de julio, queda adscrito a la Dirección General de Exportación.

Segundo.

El Registro Especial de Exportadores de Túnidos Congelados se regirá por las normas que a continuación se expresan como anejo.

Tercero.

Esta disposición entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de noviembre de 1975.

CERON

llmo. Sr. Director general de Exportación.

NORMAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE ATUN Y DEMAS TUNIDOS CONGELADOS

I. Normas generales

1.1.El Registro Especial de Exportadores de Túnidos Congelados tiene por objeto la inscripción de las personas naturales, jurídicas, Cooperativas o unidades de exportación, dedicadas al comercio exterior de los productos incluidos en la partida arancelaria 03.01.01.

A efectos de este Registro Especial se entenderán como Túnidos las siguientes especies:

Thunnus thynnus (Linn).

Thunnus maccoyii (Castelnauh

Thunnus albacares (Bonnaterre).

Thunnus alalunga (Bonnaterre).

Thunnus obesus (Lowe).

Thunnus atlanticus (Lesson).

Euthynnus alloteratus (Rafinesque).

Katswonus pelamis (Linn).

Sarda orientales (Temminck).

Sarda sarda (Bloch).

Sarda velox (Meek).

Sarda chilensis (Barnard).

Auxis thazard (Lacópède).

Auxis rochei (Risso).

Acanthocybium solandri (C. V.).

Scomberomorus maculatus (Mitch).

Scomberomorus cavalla (Cuvier).

Scomberomorus regalis (Bloch).

Letiophorus albicane (Latreille).

Makaira indica (Cuvier).

Makaira nigricans (Lacópède).

Tetrapturus albidus (Poey).

Xiphias gladius (Linn).

Thunnus orientalis (Temminck).

Thunnus tonggol (Fraser).

Buthynnus linneatus (Kishinouye).

Euthynnus affinis (Cantor).

Orcinopsis unicolor (Geoffr. Saint-Hilaire).

1.2. Para el ejercicio del comercio de exportación de Túnidos Congelados a que se refiere la presente Orden, será indispensable estar inscritos en este Registro Especial. Por comercio de exportación se entenderá la realización de envíos con destino a países extranjeros desde la Península, islas Baleares, islas Canarias y Provincias Africanas, así como las realizadas desde buques factorías o congeladores, a puertos extranjeros.

1.3. El Registro tiene carácter público y expedirá las certificaciones que se le soliciten.

1.4. La inscripción en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se reúnan las condiciones que más adelante se establecen.

II. Condiciones para la inscripción

2.1.Para la inscripción en el Registro, se deberán reunir por las firmas solicitantes las condiciones que a continuación se indican.

2.1.1. Estar facultados para ejercer el comercio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.1.2. Estar inscritos en el Registro General de Exportadores.

2.1.3. Disponer con carácter habitual de buques pesqueros congeladores o factorías en tierra con las condiciones técnicas establecidas en el punto 2.3.3, que permitan la producción, transformación y exportación de túnidos congelados en la cantidad que señala el punto 2.1.4.

2.1.4. Realizar una exportación mínima de 500 toneladas métricas anuales de túnidos congelados.

2.2. La solicitud de inscripción en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación por conducto del Sindicato Nacional de la Pesca, que deberá remitirla con su informe al Registro General de entrada de este Departamento, en el plazo de diez días.

2.3. A tal instancia, se deberán acompañar los siguientes documentos:

2.3.1. Fotocopia de la inscripción o renovación, en su caso, en el Registro General de Exportadores. En el caso de Cooperativas o Sociedades de Empresas, certificación comprensiva de las Empresas o socios que la integran.

2.3.2. Las Sociedades mercantiles, Cooperativas o Asociaciones de Empresas, además de acreditar los extremos anteriores deberán presentar un ejemplar de los Estatutos por que se rijan, autenticados suficientemente. El Director general de Exportación queda facultado para determinar si los Estatutos se ajustan o no a los principios que inspiran la ordenación de las exportaciones.

2.3.3. Los siguientes certificados acreditativos de disponer de buques y/o instalaciones en tierra con capacidad mínima de 5Q0 toneladas anuales.

2.3.3.1. Certificado expedido por el Registro Mercantil acreditativo de los buques pesqueros congeladores, que posean con carácter habitual, expresando su capacidad de congelación.

2.3.3.2. Certificado expedido por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, acreditativo de la disponibilidad de las instalaciones para congelación de túnidos en que se exprese su capacidad de congelación.

2.3.4. Certificado de Aduanas acreditativo de las exportaciones realizadas por el solicitante durante los dos años naturales anteriores al de la solicitud de inscripción.

2.3.5. Las firmas que según lo indicado en el punto 2.3.4 no puedan acreditar haber realizado exportaciones en cuantía superior a las 500 toneladas, deberán presentar garantía bancaria otorgada ante la Dirección General de Exportación afecta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.1, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre. El valor de la garantía se calculará sobre la base del 30 por 100 del valor promedio de la exportación mínima exigida, según estadísticas de la Dirección General de Aduanas.

De acuerdo con lo que establece el párrafo 4.º del artículo 6.° del Decreto-ley 16/1967, el incumplimiento del mínimo requerido llevará aparejada la pérdida de la garantía y su ingreso en el Tesoro Público.

2.3.6. Las firmas incluidas en la Ordenación comercial del Sector deberán acompañar poder otorgado ante Notario a favor de las personas que hayan de representarle en la Comisión Reguladora, en el que se hará constar que dichas personas tienen capacidad y representación suficiente para adquirir, en nombre de las firmas de que se trate, los compromisos que se deriven de los acuerdos de la Comisión Reguladora correspondientes a las facultades que les atribuya su programa de operaciones. El poder hará constar asimismo que pueden recibir notificaciones de acuerdo o actos administrativos relacionados con la exportación, así como realizar cualquier otra actuación de interés para los miembros del grupo.

2.4. Las firmas que reúnan los requisitos establecidos por la presente disposición serán inscritas con el mismo número con que figuran en el Registro General de Exportadores, anteponiéndole la clase «TU», que será la distintiva del Registro, Especial de Exportadores de Túnidos Congelados.

2.5. La Dirección General de Exportación notificará la inscripción al interesado a través del Sindicato Nacional de la Pesca, quedando archivada la documentación a que se refieren los apartados anteriores en la referida Dirección.

2.6. La inscripción en este Registro Especial de Túnidos Congelados no podrá ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente cuando obedezca a la total cesión del negocio con la organización y condiciones á que se refiere el punto 2.1 de la presente disposición, que constituye la base de aquella inscripción, causando baja el cedente de forma automática. En tal caso, el adquirente obtendrá su inscripción en el Registro, siempre que ello no se oponga a los Estatutos a que se refiere, el punto 2.3.2. Para poder otorgarle el mismo número del cedente deberá también justificar que le ha sido previamente transferido el número de inscripción en el Registro General de Exportadores.

III. Motivos para causar baja en el Registro Especial

3.1.Serán motivos de baja automática en el Registro los siguientes:

3.1.1. Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio.

3.1.2. Fallecimiento del titular, en el caso de personas naturales, salvo petición de los herederos para continuar el negocio.

3.1.3. Petición del interesado o cesión del negocio.

3.1.4. Haber causado baja en el Registro General de Exportadores.

3.2. Además, podrá ser también causa de baja:

3.2.1 El incumplimiento o pérdida de las condiciones exigidas para la inscripción en el punto 2.1.

3.2.2, No haber exportado los mínimos establecidos en esta disposición.

No obstante lo establecido en este apartado y cuando concurran circunstancias comerciales excepcionales, la Dirección General de Exportación, previa consulta a la Comisión Reguladora, podrán eximir en una campaña determinada del cumplimiento de los mínimos citados.

3.2.3. Incumplimiento de las normas que regulan la comercialización exterior de Túnidos Congelados.

3.2.4. Incumplimiento de acuerdos de la Comisión Reguladora que hayan sido tomados de conformidad con el programa de operaciones a que se refiere el apartado IV, en el caso de firmas pertenecientes a la Ordenación Comercial del sector.

3.2.5. Haber sido sancionado tres veces por falta grave en una campaña, o cinco veces en campañas diversas por expediente abierto por la Dirección General de Exportación, de acuerdo con la legislación vigente.

3.3. No será necesaria la tramitación de expediente de baja en el Registro en los casos a que se refiere el apartado 3.1.

3.4. Para tramitar la baja en el Registro Especial en los casos previstos en el apartado 3.2, se instruirá expediente por la Dirección General de Exportación, con audiencia del interesado, siendo preceptivo el informe de la Comisión Reguladora y del Sindicato Nacional de la Pesca, que deberá emitirse por éste en un plazo no superior a un mes. La iniciación del expediente será realizada por la Dirección General de Exportación, de oficio, o a instancia do la Comisión Reguladora, tramitándose a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El expediente con la propuesta pertinente será, elevado al ilustrísimo señor Director general de Exportación para su resolución. La baja, en su caso, será acordada por el mismo, comunicándoselo al interesado a través del Sindicato Nacional de la Pesca.

IV. Principios de ordenación comercial del sector

4.1.Se establecen como principios básicos de la Ordenación Comercial de este Sector, la aceptación de un compromiso de agrupación empresarial para la exportación de Túnidos Congelados, y de una disciplina en su comercialización, ajustando ésta, tanto individualmente, como a nivel asociativo, en su caso, al programa de operaciones que mediante la instrucción a que se refiere el punto 4.2 se establezca, así como a los acuerdos que adopte la Comisión Reguladora.

Las firmas que voluntariamente y de forma expresa acepten estos principios, formarán parte de una Asociación de Exportadores de Túnidos Congelados, que estará constituida por todas las firmas que hayan aceptado la Ordenación Comercial del sector.

4.2. El Subsecretario de Comercio dictará la Instrucción incorporando el programa de operaciones a este Registro como norma de funcionamiento interno respecto a las Empresas que voluntariamente hayan aceptado la Ordenación Comercial.

4.3. Las firmas que, alcanzando los mínimos exigidos, voluntariamente deseen someter su actuación comercial a estas «normas de. funcionamiento», lo manifestarán acompañando a la solicitud de inscripción en el Registro los poderes a que se refiere el punto 2.3.6.

V. De la Comisión Reguladora

5.1.La Comisión Reguladora de la exportación de Túnidos Congelados, de conformidad con lo establecido en al artículo segundo del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, será el órgano de administración delegada para la ordenación de las exportaciones del sector.

5.2. La Comisión Reguladora, como órgano colegiado, se ajustará a las normas establecidas en el capítulo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, que regula las convocatorias, quorum de asistencia y de votación y sus acuerdos serán vinculantes para las firmas acogidas a la Ordenación Comercial del sector.

5.3. La Comisión Reguladora estará presidida por el Director general de Exportación, quien podrá delegar en el Subdirector general de Ordenación de Exportaciones Agrarias. La composición de la Comisión Reguladora será la siguiente:

Vicepresidente: Subdirector general de Ordenación de Exportaciones Agrarias.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Ordenación de Exportaciones Agrarias.

Un representante de la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.

Un representante de la Subdirección General de Fomento de ia Exportación

Un representante de la Dirección General de Pesca Marítima.

Un representante del Ministerio de Industria.

El Presidente del Sindicato Nacional de la Pesca o persona en quien delegue.

Representantes de los exportadores, en número de seis. Estos representantes serán elegidos de tal forma que queden representadas todas las zonas exportadoras.

El Presidente o Vicepresidente de la Asociación de Exportadores de Túnidos Congelados.

5.4. El Presidente de la Comisión Reguladora, además de tener voto de calidad, según el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, podrá dejar en suspenso los acuerdos adoptados por la Comisión Reguladora, cuando los considere perjudiciales para el comercio de Túnidos Congelados, o lesionen gravemente los intereses de la economía nacional.

5.5. La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa, cuando lo soliciten la mitad de los representantes del sector privado o alguno de los restantes Organismos.

5.6. Serán funciones de la Comisión Reguladora:

5.6.1. Estudiar y proponer a la superioridad las medidas comerciales más adecuadas para desarrollar las exportaciones.

5.6.2. Estudiar y elaborar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1966, el programa de operaciones en el que se determinarán las prácticas de comercio más adecuadas para la expansión y prestigio de estas exportaciones, según los mercados y coyunturas de los mismos, vigilar su cumplimiento y ejercitar las facultades que deleguen en su Presidente el Subsecretario de Comercio o. en su caso, el Director general de Exportación.

5.6.3. Proponer al Director general de Exportación la apertura de expedientes de sanción por incumplimiento de los acuerdos de la Comisión Reguladora en materia concreta de prácticas comerciales de! sector, del programa de operaciones en su caso, y de los compromisos contraídos con. cada miembro.

5.6.4. Cuantas otras funciones relacionadas con la ordenación de la exportación puedan corresponderle o le sean atribuidas por la Administración.

VI. Sanciones

6.1El incumplimiento de los principios informadores de la Ordenación Comercial y de las directrices que emanen de la Comisión Reguladora será objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo del Decreto-ley 16/1987, de 30 de noviembre, y Decreto 1559/1970, de 4 de julio, modificado por Decreto 1087/1975, de 2 de mayo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1975
  • Fecha de publicación: 29/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos por Resolución de 15 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-68).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Cooperativas del mar
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Pescado
  • Registros administrativos

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