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Documento BOE-A-1975-24113

Orden de 18 de noviembre de 1975 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1975, páginas 24586 a 24586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-24113

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 4 de octubre de 1974 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Almería. La experiencia obtenida con el funcionamiento del Servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que recientemente se ha implantado, el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Almería.

En su virtud, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las salas de gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Granada,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Almería el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1, y en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados Municipales y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto entre los Juzgados Municipales, que se estime, más conveniente para el servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado Municipal número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, 'os Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo que digo a W. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a W. II. mucho saños.

Madrid, 18 de noviembre de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1975
  • Fecha de publicación: 25/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1975
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 4 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1737).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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