Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-19203

Resolución de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se modifica el código de la clasificación funcional de los gastos públicos en educación establecido en la Resolución de 27 de enero de 1968.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1975, páginas 19434 a 19434 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-19203

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo de la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de junio de 1975 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos a modificar el código de la clasificación funcional de los gastos públicos publicado por Resolución de 27 de enero de 1968, en cuanto resulte afectado por lo dispuesto en dicha Orden ministerial, en cuya virtud se modificó el anexo número IV de la Orden de 1 de abril de 1967 de clasificación, funcional de los gastos públicos en la función Educación, a fin de adaptar dicha clasificación a los niveles educativos establecidos por la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,

En atención a lo expuesto, y en uso de la autorización contenida en el artículo segundo de la Orden de 30 de junio de 1975, el código de ía clasificación funcional de los gastos públicos, función 3, Educación, queda redactado de nuevo como sigue:

3. EDUCACION

En los distintos apartados de esta sección se incluyen la totalidad de los gastos derivados del funcionamiento, conservación y creación de Centros e Instituciones de enseñanza.

3.1. Administración General.

Los originados por los niveles centrales de los Departamentos y Organismos en cuanto no se refieran específicamente a un determinado tipo de enseñanza; Servicios de Estudio y Oficinas de planificación y metodología de la enseñanza; de racionalización y organización de métodos; gastos de los Servicios administrativos o secretarías y régimen interior, publicaciones; centros de documentación, información y consulta; regulación general gastos de los Patronatos, Consejos, Reales Academias, etc.

3.2. Investigación.

Los gastos de esta naturaleza realizados para la enseñanza en sus diversos tipos; cátedras experimentales, gastos de investigación en hospitales, clínicas y seminarios, subvenciones a Entidades de investigación en cuanto se refieran a la educación y sus métodos.

3.3. Enseñanza.

Se aplican a este apartado los gastos derivados de la dotación, sostenimiento e inversiones de los Centros de enseñanza, aplicándose a las distintas divisiones de la misma según los niveles de enseñanza establecidos por la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

A la rúbrica 3.3.5, «Enseñanza Universitaria», se aplican todos los gastos que se originen por las Escuelas Universitarias (Escuelas de Profesorado de Educación General Básica, Escuelas de Estudios Empresariales y Escuelas de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica), así como por las Escuelas Técnicas Superiores y Facultades Universitarias. A la rúbrica 3.3.7, «Educación Especial», se aplicarán los gastos en educación dirigida a los deficientes o inadaptados para su incorporación a la vida social, incluido el Instituto de Reeducación de Inválidos, Instituto Nacional de Pedagogía Terapéutica e Instituto Nacional de Pedagogía de Sordos.

En la rúbrica 3.3.8, «Otras enseñanzas», se incluyen todos los gastos de aquellas enseñanzas que, en razón de sus peculiaridades o características, no estén integrados en los niveles, ciclos y grados que constituyen el régimen común: Escuelas de Idiomas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Periciales de Comercio, Escuela Superior de Canto, Conservatorios Superiores de Música, Escuela Superior de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Cerámica, Escuelas Superiores de Bellas Artes, Instituto de Informática, Escuela de Documentalistas, Instituto de Restauración de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos.

Los gastos en concepto de becas, ayudas, préstamos en dinero o en especie, bolsas de viaje, etc., se aplican a cada tipo de enseñanza a que afecten en cuanto sea posible su desglose, o a la que sea preponderante en el gasto.

3.4. Servicios complementarios (transportes, comedores, residencias).

Se imputarán a esta rúbrica los gastos relativos a la prestación de los servicios que se derivan de su denominación: Comedores a cantinas en Escuelas, Institutos, Universidades y demás Centros de estudio, así como las ayudas alimenticias que, en su caso, puedan ser gratuitamente concedidas; gastos de autobuses o medios de transporte que se pongan a disposición de los Centros de enseñanza para su utilización por alumnos y personal de los mismos, o las cantidades abonables a las Entidades que presten el servicio por las bonificaciones en las tarifas que puedan ser concedidas. También se aplicarán a las mismas los gastos de roperos escolares, albergues y colonias escolares.

Madrid, 31 de julio de 1975.–El Director general, José Barea Tejeiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 13/09/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Código publicado por la Resolución de 27 de enero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-258).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden de 1 de abril de 1967.
Materias
  • Educación
  • Gastos públicos
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid