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Documento BOE-A-1975-15887

Orden de 24 de junio de 1975 por la que se regula el acceso de los titulados de Formación Profesional de Segundo Grado a las Escuelas Universitarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1975, páginas 15911 a 15912 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-15887

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los principios de unidad e interrelación que inspiran, entre otros, el sistema educativo, exigen el establecimiento de las adecuadas conexiones entre los distintos niveles, ciclos y modalidades, en lo que a la Formación Profesional se "refiere, habiendo regulado el artículo 43 de la Ley General de Educación los requisitos de acceso a los distintos grados de la Formación Profesional, y el artículo noveno del Decreto 995/1974, de 14 do marzo, las posibilidades de reincorporación a los niveles o ciclos académicos, al establecer, concretamente en su apartado b), que los titulados de Formación Profesional de Segundo Grado tendrán acceso a los Centros Universitarios que impartan enseñanzas análogas a las cursadas, mediante las condiciones y con los requisitos que para cada una de ellas se determinen, se hace preciso desarrollar este último precepto estableciendo los requisitos de acceso a tales Centros y la determinación de la analogía entre sus enseñanzas,

En su virtud, oídas la Junta Nacional de Universidades y la Junta Coordinadora de Formación Profesional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

A partir del curso académico 1975-1976, los titulados de Formación Profesional de Segundo Grado, conforme a la Ley General de Educación y disposiciones complementarias, podrán acceder a las Escuelas Universitarias que impartan enseñanzas análogas a las cursadas en dicho Grado.

Segundo.

A las Escuelas Universitarias mencionadas a continuación tendrán acceso quienes superen los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado en las ramas que correlativamente se enumeran:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/177/15887_8825382_image1.png

Tercero.

Cuando se incluyan nuevas ramas o especialidades en las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, se determinarán expresamente las Escuelas Universitarias a las que podrán acceder los respectivos titulados en condiciones análogas a las establecidas.

Cuarto.

Lo establecido en esta Orden se entiende sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de pruebas de aptitud o criterios de valoración para el acceso a Escuelas Universitarias, según la legislación aplicable.

Quinto.

Hasta tanto no se exija lo dispuesto en el precepto anterior, las Escuelas Universitarias establecerán, en régimen de compatibilidad con las enseñanzas de primer curso, la materia opcional de complementos de Matemáticas, opción que podrán ejercer los alumnos cuyo acceso a dichas Escuelas se regula en la presente Orden.

Los cuestionarios sobre dicha materia serán aprobados por las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Formación Profesional para adoptar conjuntamente las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de junio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1975
  • Fecha de publicación: 25/07/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 9b) del Decreto 995/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-639).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas Universitarias

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