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Documento BOE-A-1973-1438

Decreto 2575/1973, de 14 de septiembre, por el que se modifica el artículo 18 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1973, páginas 20141 a 20141 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1973-1438

TEXTO ORIGINAL

La amplitud e importancia de las prestaciones que desarrolla el Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre, otorgan a esta disposición un rango de la máxima trascendencia en la normativa que regula el Régimen General de la Seguridad Social.

Por el Decreto mil ochocientos setenta y dos/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, se modificó el Decreto anteriormente citado, en el sentido de concordarlo debidamente con el Decreto-ley de la Jefatura del Estado trece/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, que estableció una nueva ordenación de los servicios sanitarios previstos en la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Por otra parte, la experiencia recogida en la aplicación de las normas no modificadas permite contemplar la posibilidad de que en determinadas situaciones se puedan presentar dificultades insuperables para que los titulares del derecho a las prestaciones sanitarias puedan reclamar el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia recibida de servicios médicos ajenos a la Seguridad Social, dentro del plazo establecido de cuarenta y ocho horas, si se denegase injustificadamente la prestación de la asistencia debida, por lo que resulta aconsejable la ampliación del plazo actualmente previsto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

DISPONGO:

Artículo único.—El artículo dieciocho del Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de dieciséis de noviembre, por el que se dictan normas sobre las prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

Uno. Cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios distintos de los que le hayan sido designados, las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gasos que puedan ocasionarse, excepto en los casos previstos en los números tres y cuatro de este artículo.

Dos. Cuando el beneficiario no obtenga la asistencia sanitaria que hubiere solicitado en forma y tiempo oportunos, deberá acudir a la Entidad gestora, Mutua Patronal o Empresa colaboradora, a fin de que aquélla le sea prestada.

Tres. En los supuestos en que las Entidades a que se refiere el número anterior denegasen injustificadamente la prestación de la asistencia sanitaria debida, podrá reclamarse el reintegro de los gastos efectuados por la utilización de servicios distintos de los que corresponderían, siempre que se hubiera notificado en el plazo de los quince días naturales siguientes al comienzo de la asistencia, debiendo, al solicitarse, razonar la petición y justificar los gastos efectuados.

Cuatro. Cuando la utilización de servicios médicos distintos de los asignados por la Seguridad Social haya sido debida a una asistencia urgente de carácter vital, el beneficiario podrá formular ante la Entidad obligada a prestarle asistencia sanitaria la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados, que será acordado por ésta si de la oportuna información que se realice al efecto resultara la procedencia del mismo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/1973
  • Fecha de publicación: 18/10/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1973
  • Fecha de derogación: 02/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 63/1995, de 20 de enero (Ref. BOE-A-1995-3554).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-19695).
  • CITA:
    • Decreto 1872/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-980).
    • Decreto-ley 13/1971, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1971-932).
    • Ley de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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