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Desaparecidas las circunstancias que motivaron la declaración, por Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de diciembre, del estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, y sin perjuicio de que continúe vigente en la misma el Decreto-ley quince/mil novecientos setenta, de catorce de diciembre, por el que se suspende en todo el territorio nacional y por el plazo de seis meses la vigencia del artículo dieciocho del Fuero de los Españoles, de conformidad con lo que se dispone en los artículos diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veintiséis, apartado uno, de la Ley de Orden Público, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno,
DISPONGO:
Se levanta el estado de excepción en todo el territorio de la provincia de Guipúzcoa y se restablece en la misma la vigencia de los artículos catorce, quince y dieciséis del Fuero de los Españoles.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
TOMÁS GARICANO GOÑI
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