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Documento BOE-A-1970-1358

Decreto-ley 15/1970 de 14 de diciembre, por el que se suspende en todo el territorio nacional, y por el plazo de seis meses, la vigencia del artículo 18 del Fuero de los Españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1970, páginas 20287 a 20288 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-1358

TEXTO ORIGINAL

El Estado de Derecho, instrumento al servicio de la comunidad nacional para la consecución de la paz, no puede, en ningún caso, transformarse en garantía de impunidad de quienes, alegando los derechos y libertades establecidos por nuestras Leyes Fundamentales, pretenden ejercitarlos en forma abusiva, amparándose en ellos para, con notorio desprecio de los que en igual medida corresponden también al resto de los españoles, atacar el orden jurídico y la pacífica convivencia de nuestro pueblo, lograda en treinta años de sosegado trabajo y de continuo esfuerzo.

Es misión insoslayable del Gobierno de la nación asegurar a todos los españoles el legítimo beneficio del orden y la paz interior utilizando para ello todas las facultades que la Ley le concede, impidiendo, como dice el artículo treinta y tres del Fuero de los Españoles, que el ejercicio de los derechos que en él se reconocen pueda atentar a la unidad espiritual y social de España.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones contenidas en los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles y diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de la Gobernación, en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se suspende en todo el territorio nacional, y por el plazo de seis meses, la vigencia del artículo dieciocho del Fuero de los Españoles.

Artículo segundo.

El Ministro de la Gobernación adoptará las medidas en cada caso más adecuadas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero.

El presente Decreto-Iey entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-Iey, dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

TOMÁS GARICANO GOÑI

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 14/12/1970
  • Fecha de publicación: 15/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1970
  • Suspende lo indicado hasta el 15 de junio de 1971.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.9 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Leyes Fundamentales del Reino
  • Orden público
  • Terrorismo

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