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El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del estricto ámbito de las competencias académicas que le están encomendadas.
En cumplimiento de esta norma, y por corresponder a la Presidencia del Gobierno la ordenación de las actividades profesionales relacionadas con la Topografía se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos en Topografía.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno previo informe del Ministro de Educación y ciencia, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos setenta y uno,
DISPONGO:
El título de Ingeniero técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.
Las atribuciones de los Ingenieros técnicos en Topografía son:
Uno) El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos con su firma.
Dos) La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos de todas clases precisos en ingeniería y construcción, y el levantamiento de planos topográficos como consecuencia de estos trabajos.
Tres) Actuar bajo la dirección de los Ingenieros geógrafos y demás Ingenieros superiores con atribuciones legalmente reconocidas en estas técnicas, en todos los trabajos que impliquen investigación y aplicación en las materias geodésicas, así como en la realización de trabajos de Geofísica, Astronomía, Metrología y Cartografía superior.
Cuatro) Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de la Topografía y Cartografía.
Cinco) Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia en materias relacionadas con su especialidad.
Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña, a trece de agosto de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
Vicepresidente del Gobierno,
LUIS-CARRERO BLANCO
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