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Decreto 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18/09/1971.
Entrada en vigor:
08/10/1971
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1971-1196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1971/08/13/2076/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/09/1971»


[Bloque 1: #pr]

El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del estricto ámbito de las competencias académicas que le están encomendadas.

En cumplimiento de esta norma, y por corresponder a la Presidencia del Gobierno la ordenación de las actividades profesionales relacionadas con la Topografía se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros técnicos en Topografía.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno previo informe del Ministro de Educación y ciencia, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de agosto de mil novecientos setenta y uno,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

El título de Ingeniero técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Las atribuciones de los Ingenieros técnicos en Topografía son:

Uno) El planeamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos con su firma.

Dos) La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos de todas clases precisos en ingeniería y construcción, y el levantamiento de planos topográficos como consecuencia de estos trabajos.

Tres) Actuar bajo la dirección de los Ingenieros geógrafos y demás Ingenieros superiores con atribuciones legalmente reconocidas en estas técnicas, en todos los trabajos que impliquen investigación y aplicación en las materias geodésicas, así como en la realización de trabajos de Geofísica, Astronomía, Metrología y Cartografía superior.

Cuatro) Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de la Topografía y Cartografía.

Cinco) Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia en materias relacionadas con su especialidad.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderán a los Ingenieros técnicos en Topografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.

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[Bloque 5: #fi]

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña, a trece de agosto de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Vicepresidente del Gobierno,

LUIS-CARRERO BLANCO

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