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Advertido error en el texto remitido para su publicación del Reglamento anejo al mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 262, de fecha 2 de noviembre de 1970, se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado, el artículo 86, que es el afectado:
«Artículo 86.-Lo dispuesto en este Capítulo será de aplicación a las reclamaciones derivadas de los daños a particulares que sean apreciados en las informaciones que se practiquen con motivo de los accidentes de vuelo de las aeronaves del Ejército del Aire.»
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