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Documento BOE-A-1968-1158

Orden de 24 de septiembre de 1968 por la que se desarrolla el artículo 48 del Estatuto de la Profesión Periodística y se establecen nuevas retribuciones para todo el personal de Prensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 1968, páginas 14089 a 14090 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1968-1158

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1968
  • Fecha de publicación: 03/10/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1968
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 48 del Estatuto aprobado por Decreto 744/1967, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1967-7131).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA Ley de Prensa e Imprenta 14/1966, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1966-3501).
Materias
  • Periodismo
  • Prensa
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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