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Documento BOE-A-1964-12618

Decreto 1944/1964, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y de su Comité Científico-Técnico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1964, páginas 8988 a 8991 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1964-12618

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo once de la Ley de ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres, por la que se creó la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, y Decreto-ley número seis de treinta de abril último; a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y de su Comité Científico-Técnico, que a continuación se inserta.

Artículo 2.

Por el Ministerio del Aire se dictarán las normas necesarias para la aplicación de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro del Aire,

JOSÉ LACALLE LARRAGA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL ESPACIO Y DE SU COMITÉ CIENTÍFICO-TÉCNICO

Constituida por Ley de 8 de julio de 1963 la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, se establecen en el presente Reglamento las normas por las que deberá regirse dicha Comisión, así como el Comité Científico-Técnico de la misma, para el cumplimiento de las obligaciones y desarrollo de las actividades que en la citada Ley se confieren.

TÍTULO I
De la Comisión Nacional y sus funciones

Competencia

Artículo 1.

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio, adscrita al Ministerio del Aire, tendrá como fines propios y directos entender en las actividades nacionales e internacionales de carácter oficial que en orden a la investigación, estudio, coordinación y realización de proyectos en la muy alta atmósfera y espacio exterior le asigna la Ley fundacional y le puedan ser asignadas en el futuro.

Facultades

Artículo 2.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional de Investigación del Espacio tendrá las facultades necesarias para el desempeño de su misión en directa subordinación al Ministro del Aire, ante quien será responsable de su gestión.

Artículo 3.

El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá señalar a la Comisión, a través del Ministro del Aire, las directrices generales de carácter político que juzgue oportunas.

Personalidad

Artículo 4.

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio tendrá la personalidad que le confiere la Ley de su creación para disponer, contratar y administrar los recursos con que cuente para el desarrollo de sus funciones.

La ejecución de los acuerdos que en esta materia adopte la Comisión se llevarán a cabo por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Constitución

Artículo 5.

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio estará constituida por

a) Un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario general, cuyos nombramientos recaerán en los que ostenten análogos cargos, respectivamente, en el Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

b) Un número ampliable de Vocales natos, entre los que deberán figurar:

El Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

El Director general de Organismos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Servicio Meteorológico Nacional.

El Presidente de la Junta de Energía Nuclear.

El Director general de Industria y Material del Ministerio del Aire.

El Secretario perpetuo de la Academia de Ciencias.

El Director general del Instituto Geográfico.

El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles de España.

El Director general y el Interventor del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

c) Vocales representativos de actividades científicas y técnicas, entre los que por lo menos deben figurar:

Un miembro del Patronato «Alfonso X el Sabio», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un miembro del Patronato «Juan de la Cierva y Codorniu», del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante del Alto Estado Mayor.

Un Ingeniero de Armamento, en representación y a propuesta del Ministerio del Ejército.

Un representante del Ministerio de Marina.

Un Ingeniero Aeronáutico, en representación del Ministerio del Aire.

Un Ingeniero de Telecomunicación, en representación y a propuesta del Ministerio de la Gobernación.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Ministerio de Industria.

Un representante de la Comisaría del Plan de Desarrollo.

Un representante de la Industria Aeronáutica Nacional, a propuesta del Sindicato Nacional correspondiente.

Un representante de la Organización Sindical.

Un diplomado en Derecho Internacional Aéreo e Industrial.

Artículo 6.

El nombramiento de otros Vocales natos o representativos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior deberá ser realizado, previa la aprobación del Consejo de Ministros, por el Ministro del Aire a propuesta de la Comisión.

Funciones de la Comisión Nacional

Artículo 7.

La Comisión tendrá como funciones propias y directas las siguientes:

a) Orientar y proponer al Gobierno, a través del Ministro del Aire, la política nacional de investigación del espacio, así como los programas de ensayos, realizaciones e investigaciones de la muy alta atmósfera y del espacio exterior.

b) Repartir los programas entre los diversos Servicios, Organismos, Institutos o entidades públicas y privadas que específicamente hayan de participar en ellos, coordinando, promoviendo y dirigiendo las actividades de los mismos en lo que se refiere a la investigación o sus realizaciones.

c) Establecer las directrices de carácter técnico que juzgue conveniente con el fin de desarrollar su acción cerca de otros Centros internacionales relacionados con su actividad y en particular con la Organización Europea de Investigación del Espacio, buscando el mejor aprovechamiento de su trabajo y la integración de los programas nacionales con aquellos internacionales en la medida en que resulte aconsejable.

d) Estimular dentro de sus posibilidades el desarrollo de la técnica, investigación e industria espacial, así como la formación de personal competente, destinando, con la mayor adecuación posible y dentro de los límites presupuestarios, las cantidades precisas a la creación de premios, concursos y contratos especiales que eleven al máximo el estímulo necesario.

e) Relacionarse del modo más directo posible con otras Comisiones o Juntas nacionales, Institutos de investigación y demás Centros científicos y técnicos para su mejor coordinación de intercambio de estudios e informes, así como la posible utilización de medios comunes disponibles, en evitación de duplicidad de trabajos e instalaciones.

f) Preparar los presupuestos anuales que correspondan al desarrollo de los programas acordados para su presentación al Gobierno por conducto del Ministro del Aire, autorizar los ingresos y gastos de toda índole de la Comisión y aprobar el balance de fin de ejercicio.

g) Contratar a través del INTA la investigación o la ejecución total o parcial de los proyectos acordados con los distintos Organismos, Institutos o entidades públicas o privadas o personas físicas españoles o extranjeros especializados en la materia de su competencia, así como la adquisición o fabricación de aparatos, instalaciones de cualquier clase de dispositivos que considere de interés para el cumplimiento de sus fines.

h) Contratar servicios a través del INTA y dictar normas sobre admisión y remuneración del personal que debe estar afecto a la Comisión.

i) Elevar al Ministro del Aire una Memoria anual comprensiva de las actividades de la Comisión en el orden científico-técnico, complementándola con el balance y demás datos que se crean convenientes.

TÍTULO II
De los Órganos de la Comisión y sus facultades
Artículo 8.

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio, para el cumplimiento de sus funciones dispondrá del Pleno, el Comité Ejecutivo, el Comité Científico-Técnico y los Órganos de trabajo que se mencionan en el título V de este Reglamento.

TÍTULO III
Del Pleno y su Comité Ejecutivo

Pleno de la Comisión

Artículo 9.

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, convocada por orden de su Presidente, quien designará la fecha y el lugar de su celebración.

Con carácter extraordinario podrá celebrar también reuniones plenarias siempre que lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten por escrito la tercera parte de los Vocales.

Artículo 10. 

Las convocatorias deben ser comunicadas por escrito por el Secretario general con seis días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la misma, debiendo remitirse a cada uno de los Vocales juntamente con la convocatoria el orden del día y copia de la documentación de los asuntos o trabajos que por su importancia requieran un estudio previo.

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se efectuará con los mismos requisitos, pero, no obstante ello, cuando motivos de urgencia así lo aconsejen podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 11. 

El quórum para la válida constitución del Pleno será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 12. 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 13. 

Las decisiones adoptadas se harán constar por el Secretario o por quien le sustituya en la correspondiente acta, en la que deberá contenerse la indicación de las personas que han intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación y la forma y resultados de las votaciones, si las hubiere, pudiendo los Vocales disidentes hacer constar en acta su voto en contra.

Artículo 14. 

Una vez aprobadas las actas en la misma o en posterior sesión, se insertarán en el libro de actas con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente, quien las comunicará al Ministro del Aire.

Atribuciones del Pleno

Artículo 15. 

El Pleno de la Comisión Nacional, que estará formado por la totalidad de sus miembros, se considerará el Órgano superior de la misma, y le corresponden por ello las máximas atribuciones tanto en el orden científico y técnico como económico y administrativo para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

Atribuciones del Presidente

Artículo 16. 

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Comisión en todas sus relaciones oficiales y privadas.

b) Proponer directamente al Ministro del Aire las decisiones que la Comisión estime de interés y de modo especial los planes de trabajo a desarrollar bajo las directrices de la misma.

c) Asegurar el acertado cumplimiento tanto de los acuerdos tomados por la Comisión como de las disposiciones legales que afecten a la misma.

d) Ordenar la convocatoria de las reuniones que haya de celebrar la Comisión, fijar el orden del día de las mismas, presidir sus deliberaciones, interviniendo con cualidad dirimente en aquellas votaciones que lo requieran, y suspender la ejecución de los acuerdos de la Comisión que por su naturaleza considere reservados a más alta decisión.

e) Desarrollar los acuerdos de la Comisión en orden a las relaciones científicas y técnicas con Organismos y Centros afines, tanto nacionales como extranjeros.

f) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, cuya convocatoria deberá ordenar previamente, fijando el orden del día, e igualmente presidirá cualquier reunión dependiente de la Comisión en la que considere conveniente su presencia.

Atribuciones del Vicepresidente

Artículo 17. 

Serán atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en el desempeño de aquellas que tiene asignadas cuando por razones de enfermedad, ausencia o vacante no pueda llevarlas a cabo.

b) Sustituir al Presidente en el desempeño de aquellas que de modo expreso le haya delegado.

Atribuciones del Secretario general

Artículo 18. 

Serán atribuciones del Secretario general:

a) Comunicar por escrito a los componentes de la Comisión y de su Comité Ejecutivo las convocatorias ordenadas por el Presidente para los mismos.

b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a las deliberaciones del Pleno de la Comisión o de su Comité Ejecutivo, enviando a todos los Vocales copia de aquellos que requieran un estudio previo.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificados de las mismas.

d) Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en el desempeño de sus funciones reglamentarias, de su cometido técnico y de los que le encomiende, en su calidad de Secretario general, el Pleno de la Comisión y su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo

Artículo 19. 

El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente el Vicepresidente, el Vocal Interventor y el Secretario general de la Comisión Nacional; un Vocal designado por ella y el Presidente del Comité Científico-Técnico de la misma.

El Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar a las reuniones del mismo, circunstancialmente y en calidad de asesores, las personas o representantes de entidades que se juzgue convenientes.

Artículo 20. 

El Comité Ejecutivo se reunirá al menos quincenalmente, bien de una manera automática en fecha fijada de antemano o mediante aviso previo realizado por el Secretario con cuarenta y ocho horas de antelación.

Igualmente se reunirá especialmente convocado por el Presidente cuando éste lo juzgue necesario.

Artículo 21. 

Todo lo relativo al «quórum», votaciones, adopción de acuerdos y actas establecido para las reuniones plenarias de la Comisión, será aplicable a las que celebre el Comité Ejecutivo, con la excepción de no tener que remitir copia de las actas al Ministro del Aire y adaptándose a las modalidades y peculiaridades del Comité.

Atribuciones

Artículo 22. 

El Comité Ejecutivo poseerá las atribuciones necesarias para la buena marcha y gestiones de la Comisión Nacional, actuando a manera de gerencia de la misma, con la necesaria subordinación al Pleno.

Serán funciones peculiares:

a) Ejercer por delegación del Pleno las facultades a éste encomendadas siempre que no estén reservadas a la competencia de aquél por acuerdo expreso del mismo o por disposición de este Reglamento.

b) Preparar toda la labor y documentación de cuantas decisiones hayan de someterse al Pleno.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno con arreglo a sus instrucciones, realizando todas las actividades que en este sentido le encomiende de una manera expresa o bien supliéndolas de la forma más eficaz y conveniente.

d) Actuar de enlace entre el Pleno y los distintos Organismos de la Comisión, científicos, técnicos y administrativos, tanto de carácter permanente como transitorios que puedan formarse, y entre aquél y los diferentes Centros, Institutos y entidades públicas o privadas y personas que colaboren en los planes previamente elaborados.

TÍTULO IV
Del Comité Científico-Técnico

Composición

Artículo 23. 

Sin perjuicio de posteriores ampliaciones que estime oportuno proponer la Comisión Nacional, este Comité estará inicialmente formado por

El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», que actuará como Presidente.

Los Directores de los Institutos Nacionales de Electrónica, Electricidad y Automática y «Torres Quevedo» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Director del Instituto Nacional de Meteorología del Servicie Meteorológico Nacional.

Un Director de la Junta de Energía Nuclear.

El Director del Observatorio Astronómico de Madrid.

Un Especialista de la Sección de Geofísica del Instituto Geográfico, a propuesta del Director general del Instituto.

El Director del Observatorio del Ebro.

Un representante del Instituto Nacional de Industria.

El Catedrático de Astronáutica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos.

El Catedrático de Combustibles de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

El Catedrático de Instrumentación Electrónica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación.

El Director del Observatorio de la Marina de San Femando.

Un Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, a propuesta de la Junta de Enseñanza Técnica.

Un Catedrático de Óptica de la Facultad de Ciencias de la Universidad, a propuesta del Consejo de Rectores.

Un Ingeniero del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», que actuará como Secretario del Comité.

Funciones

Artículo 24. 

El Comité Científico-Técnico, órgano asesor de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio y de su Comité Ejecutivo, tendrá las siguientes misiones:

a) Estudiar los planes científicos y técnicos de investigación y desarrollo que hayan de ser llevados a cabo por la Comisión Nacional.

b) Programar el desarrollo de dichos planes procurando su coordinación, así como con los de otras Organizaciones y países con los que España tenga relaciones sobre dicha actividad.

c) Proponer la realización de los proyectos que se deriven de los programas estudiados por el Comité.

d) Informar sobre las posibilidades de realización de las propuestas científicas y técnicas que se hagan a la Comisión Nacional de Investigación del Espacio. También informará a dicha Comisión, tanto si se trata de propuestas que le hagan como de contratos que ella haya de concertar para realizar trabajos de investigación o de otra naturaleza, sobre la competencia de las personas o entidades que hayan de intervenir en su desarrollo y sobre si las instalaciones y medios auxiliares de que éstas disponen o se le faciliten por el contrato les permitirán llevar a cabo los trabajos correspondientes.

e) Establecer las condiciones técnicas de los contratos que hayan de firmarse entre la Comisión Nacional y los diversos Organismos, Institutos, Centros, Sociedades y personas físicas que hayan de colaborar en el desarrollo de los planes de la misma.

f) Proponer y fomentar la formación de personal en las diversas ramas de la ciencia y tecnología espaciales, de acuerdo con los planes de la Comisión Nacional.

g) Inspeccionar por delegación de la Comisión Nacional el desarrollo de los contratos y la coordinación entre los Centros que los realicen.

Artículo 25. 

El nombramiento de los miembros del Comité Científico-Técnico será de la competencia del Ministro del Aire, a propuesta de la Comisión Nacional y previa la conformidad, en su caso, del Departamento ministerial de que dependa cada uno de ellos.

Reuniones

Artículo 26. 

Para el desempeño de sus funciones, el Comité Científico-Técnico se reunirá cuantas veces lo estime necesario su Presidente o a petición de un tercio de los Vocales que lo componen, pero por lo menos se reunirá en sesión plenaria una vez al mes con carácter de reunión ordinaria, previa convocatoria por orden de su Presidente.

Las convocatorias deberán ser comunicadas por escrito por su Secretario al menos seis días antes de la fecha fijada para la reunión y deberá enviarse a cada uno de los miembros el orden del día y copia de los asuntos o trabajos que por su importancia requieran un estudio previo.

Artículo 27. 

Será de aplicación al Comité Científico-Técnico lo dispuesto para el Comité Ejecutivo en el artículo 21 de este Reglamento en lo relativo al quórum, votaciones, adopción de acuerdos y actas.

Artículo 28. 

Serán atribuciones del Presidente del Comité Científico-Técnico:

a) Asegurar el acertado cumplimiento de los acuerdos del Comité.

b) Ordenar la convocatoria de las reuniones.

c) Fijar el orden del día y presidir sus deliberaciones e intervenir con voto dirimente cuando así se requiera.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité e informar a la Comisión o a su Comité Ejecutivo cuando fuera menester.

Artículo 29. 

Serán atribuciones del Secretario del Comité Científico-Técnico:

a) Comunicar por escrito las convocatorias para las reuniones del mismo ordenadas por el Presidente

b) Preparar los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Comité.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, como asimismo las certificaciones de dichas actas.

d) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

Comisiones de trabajo

Artículo 30. 

Para el estudio de determinados problemas y asuntos del Comité Científico-Técnico podrá éste designar de entre sus miembros cuantas Comisiones o ponencias considere necesarias.

TÍTULO V
Órganos de Trabajo de la Comisión Nacional
Artículo 31. 

Además de los Órganos de trabajo mencionados en los artículos anteriores, la Comisión Nacional contará como órganos realizadores:

a) Con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

b) Con los Centros científicos y técnicos que están representados en la Comisión y en el Comité Científico-Técnico con los que eventualmente se establezcan contratos.

c) Con aquellos otros Centros de posible colaboración, aunque no estén normalmente representados en la Comisión.

Contará además para estos fines la Comisión Nacional con tres Secretarías permanentes.

Artículo 32. 

Las Secretarías estarán afectas: una al Comité Ejecutivo, otra al Comité Científico-Técnico y otra a los Delegados del Gobierno en ESRO.

Serán funciones de estas Secretarías desarrollar la labor que les encomienden los Organismos o personas a que se hallen afectas.

Artículo 33. 

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) constituirá el Laboratorio y Centro Tecnológico Normal de la Comisión Nacional en la medida en que el Patronato de dicho Instituto acepte la realización de los trabajos, ensayos y estudios que la comisión le encomiende.

El INTA será depositario de los instrumentos, instalaciones, Centros de exploración, ensayos o lanzamientos que la Comisión juzgue conveniente adquirir o establecer, siendo responsable de su manipulación, conservación y entretenimiento.

Asimismo asumirá la organización del Servicio de Información, Biblioteca y Publicaciones de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio e igualmente establecerá el Archivo y comunicación de resultados de los ejercicios realizados.

TÍTULO VI
Del Régimen Económico-administrativo

Recursos

Artículo 34. 

Para la realización de sus fines la Comisión Nacional contará con los siguientes recursos:

a) Los créditos que se asignen en el presupuesto del Ministerio del Aire como subvención al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el desarrollo de los programas que establezca la Comisión.

b) Las cesiones, subvenciones, anticipos, legados y donaciones del Estado, Provincia o Municipio; de otras entidades de derecho público, de derecho privado o particulares.

c) Los recursos que pudiese obtener por la ejecución de trabajos específicos.

Presupuestos

Artículo 35. 

La Comisión Nacional de Investigación del Espacio formulará anualmente su presupuesto de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Dicho presupuesto se incluirá como una sección independiente dentro del Presupuesto General de INTA, en la anualidad que corresponda.

Junta Técnica Económica

Artículo 36. 

La Comisión, a través de su Comité Ejecutivo, que actuará como Junta Técnica Económica, acordará la inversión de los fondos, los contratos a celebrar, forma de contratación, admisión y remuneraciones del personal y en general todo el desarrollo económico de la Comisión tanto en lo que se refiere a los ingresos como a los gastos, sin otros límites que los derivados de las consignaciones presupuestarias y las disposiciones en vigor.

Administración

Artículo 37. 

El cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo de la Comisión, administración de sus fondos, contabilidad, recepción e inventario de efectos y rendición de las correspondientes cuentas del Tribunal de Cuentas del Reino se llevará a efecto por el INTA, pero siempre con absoluta separación de las operaciones de la misma naturaleza que dicho Organismo realice en relación con sus fondos propios.

Artículo 38. 

El Ministro del Aire queda facultado para establecer las gratificaciones que corresponda percibir a los componentes de los Comités y ponencias que en este Reglamento se mencionan, así como las de la Comisión, y en su caso la suma que por gastos de viaje proceda asignar cuando haya desplazamiento, de conformidad con las disposiciones en vigor. Dicha facultad se ejercerá a propuesta de la Comisión y previo informe favorable del Interventor general del Ministerio del Aire, como Interventor delegado del Interventor general de la Administración del Estado.

Fondo Institucional

Artículo 39. 

Los remanentes o superávit que pudieran producirse en las liquidaciones de los distintos ejercicios económicos pasarán a constituir el Fondo Institucional de Reserva de la Comisión para su inversión en las finalidades que estime más conveniente para el desempeño de su función. Dicho Fondo constituirá una sección independiente y separada del Fondo Institucional del INTA.

TÍTULO VII
Intervención delegada
Artículo 40. 

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el INTA ejercerá asimismo la intervención delegada en la Comisión Nacional de Investigación del Espacio en toda la esfera de su competencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/1964
  • Fecha de publicación: 13/07/1964
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986. (Ref. BOE-A-1986-9479).
  • Fecha de derogación: 08/05/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Investigación del Espacio
  • Investigación espacial
  • Ministerio del Aire
  • Organización de la Administración del Estado

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