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Documento BOE-A-1933-9218

Decreto de 26 de octubre de 1933, creando la Orden Civil de África, con arreglo al Reglamento que se inserta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 304, de 31 de octubre de 1933, páginas 738 a 738 (1 pág.)
Departamento:
Presidencia del Consejo de Ministros
Referencia:
BOE-A-1933-9218

TEXTO ORIGINAL

La necesidad siempre sentida de disponer de una Orden especial para premiar los servicios sobresalientes prestados en África, tanto en nuestra Zona de Protectorado como en los territorios coloniales, hoy se acrecienta en virtud del impulso que la República ha dado a la acción colonizadora y por el hecho de que la pacificación de la Zona española de Marruecos implica que los méritos a premiar sean de carácter especialmente civil. Se hace preciso, pues, crear una nueva Orden exclusivamente dedicada a la recompensa de los ciudadanos por sus merecimientos en el vecino Continente.

Por tales motivos, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de acuerdo con éste,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único.

Se crea la Orden Civil de África, con arreglo al adjunto Reglamento, cuyas disposiciones entran en vigor desde la publicación en la Gaceta de Madrid.

Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y tres.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

El Presidente del Consejo de Ministros,

DIEGO MARTÍNEZ BARRIO

REGLAMENTO DE LA ORDEN CIVIL DE ÁFRICA
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto
Artículo 1.º

La Orden civil de África se destina a premiar los méritos que contraigan los ciudadanos de uno y otro sexo en el ejercicio de las actividades beneficiosas para el interés público en la Zona española de Protectorado en Marruecos, en los territorios coloniales de África y, en general, en el Continente Africano.

Por motivos análogos y por razones de cortesía y reciprocidad, podrá también ser concedida a extranjeros, estando obligados sus causahabientes a devolver las insignias de la Orden a la Presidencia del Consejo de Ministros, Dirección general de Marruecos y Colonias, cuando fallezca el titular.

CAPÍTULO II
Grados de insignias
Artículo 2.º

Constará de los siguientes grados: Banda, Placa, Encomienda, insignia de Oficial, insignia de Caballero, Medalla de plata y Medalla de bronce.

Artículo 3.º

Las insignias de la Orden civil de África simbolizarán a la Metrópoli, a las Colinas españolas y a la Zona española de Protectorado en Marruecos, y serán las siguientes:

Banda.–Una cinta de seda de colores morado y verde, por mitad, uniendo los extremos de dicha banda un lazo de la misma clase de cinta, del que penderá la venera de la Orden. Esta estará formada por una circunferencia de esmalte blanco, rematada en la parte superior por la corona mural de oro; como fondo, y sobre el ópalo, irán unas hojas de pita y sujetas por un lazo de esmalte morado en la parte inferior del mismo, hojas verdes de nipa, y entre éstas y aquéllas irá una reducción del escudo nacional. Por bajo del lazo de esmalte morado irá una media luna plateada.

Placa.–El modelo será el anteriormente descripto como venera, colocado sobre una estrella de ocho puntas con ráfagas de plata.

Encomienda.–La venera pendiente del cuello por una cinta de los colores señalados. Los Oficiales y Caballeros llevarán una insignia pendiente de un pasador con los colores citados. En los Oficiales la insignia será de oro y en los Caballeros de plata.

Medallas.–Las insignias de las medallas son de plata y de bronce, respectivamente, llevando en relieve la venera descrita.

CAPÍTULO III
Consejo
Artículo 4.º

La Orden civil de África radicará en la Presidencia del Consejo de Ministros, Dirección general de Marruecos y Colonias. El despacho de sus asuntos estará a cargo de un Consejo, cuya presidencia honoraria corresponde a Su Excelencia el Sr. Presidente de la República y la efectiva al Presidente del Consejo de Ministros. Compondrán el Consejo los cuatro Caballeros con Banda más antiguos de nacionalidad española; actuará de Vicepresidente el Subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros; de Tesorero-Contador, el Director general de Marruecos y Colonias, y de Secretario, un Diplomático destinado en la Dirección general de Marruecos y Colonias.

CAPÍTULO IV
Concesiones y exclusión
Artículo 5.º

El ingreso en la Orden civil de África será aprobado por Su Excelencia el Sr. Presidente de la República, para lo cual el Presidente del Consejo de Ministros someterá a su firma la lista de candidatos, requiriéndose solamente el acuerdo previo del Consejo de Ministros, cuando haya de ser concedida la Banda de la Orden. El expediente de concesión será instruido por la Presidencia del Consejo de Ministros, Dirección general de Marruecos y Colonias. Aprobadas las concesiones, la Dirección general de Marruecos y Colonias dará traslado al Ministerio de Hacienda de las que estén sujetas al pago de impuestos y remitirá a los interesados la correspondiente credencial con un boletín, que habrán de suscribir y devolver, para la expedición del oportuno título. Cuando se trate de concesiones sujetas al pago de impuestos, el interesado deberá entregar de igual modo, en la Dirección general de Marruecos y Colonias, los documentos acreditativos del pago de los mismos, para poder obtener el título y usar las insignias. El título será autorizado con la firma de Su Excelencia el Presidente de la República, la del Sr. Presidente del Consejo de Ministros y la del Secretario de la Orden.

Bastará la firma de éste para los diplomas y las medallas de plata y bronce.

Artículo 6.º

Si alguno de los miembros de la Orden fuese condenado por un hecho delictivo, o se probare de modo evidente que había ejecutado acciones deshonrosas, la Dirección general de Marruecos y Colonias instruirá el oportuno expediente, y a propuesta del Consejo de la Orden, el Presidente del Consejo de Ministros podrá aprobar el expediente instruido para desposeer al interesado de su derecho al título y uso de la insignia correspondiente.

CAPÍTULO V
Interpretación del Reglamento
Artículo 7.º

Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, Dirección general de Marruecos y Colonias, la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento, resolviendo las dudas que en su interpretación puedan suscitarse.

Madrid, 28 de Octubre de 1933.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1933
  • Fecha de publicación: 31/10/1933
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1933
  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 1933.
  • Fecha de derogación: 07/12/1950
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • África
  • Comités consultivos
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Consejo de Ministros
  • Distintivos
  • Marruecos

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