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Documento BOCL-h-2025-90252

Decreto-Ley 1/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes en materia de incendios forestales relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOCL» núm. 205, de 24 de octubre de 2025, páginas 9 a 21 (13 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2025-90252

TEXTO ORIGINAL

I

La Comunidad de Castilla y León, a lo largo del tiempo, se ha dotado de medios humanos, materiales y normativos que han sido progresivamente más eficaces para la prevención y extinción de los incendios forestales. Los operativos de extinción de incendios forestales han ido adquiriendo en los últimos años mayor relevancia y complejidad, e integrando labores preventivas que en el caso del de Castilla y León han estado siempre presentes.

En el verano de 2022 se sufrió una situación catastrófica motivada por los graves incendios forestales habidos en esta Comunidad de Castilla y León, así como en otras partes de España.

Aquella excepcional situación motivó la aprobación por el Gobierno de España del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, modificado por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, algunas de ellas referidas al personal que participa en la prevención y extinción de incendios forestales.

La necesidad de adaptación de los servicios de extinción a una nueva realidad, y la importancia de incrementar la resiliencia del territorio de la Comunidad frente a esta creciente amenaza, conllevó que la Junta de Castilla y León y los agentes sociales suscribieran el 27 de septiembre de 2022 el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento en Materia Forestal del diálogo social para la mejora del operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León 2023-2025.

Ello también propició en esta Comunidad de Castilla y León la aprobación del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, de modificación, entre otras normas, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Estas mejoras contribuyeron en Castilla y León a la progresiva reducción de la incidencia de incendios forestales en número y superficie en los años 2023 y 2024.

Sin embargo, este verano de 2025, nuevamente se han producido grandes incendios forestales en varias Comunidades Autónomas de España y, entre ellas, en Castilla y León, rompiendo la tendencia en su reducción y apuntando a la aparición de situaciones de emergencia de mayor complejidad, caracterizadas porque durante amplias fases de su desarrollo quedan fuera de la capacidad de extinción de cualquier operativo de extinción de incendios.

Estas circunstancias, y la realidad que manifiestan, constituyen razones de extraordinaria necesidad, que obligan a abordar urgentemente nuevas medidas para la mejora del operativo de prevención y extinción de incendios, con la finalidad de que sean una realidad antes de la próxima campaña de mayor riesgo, efectuando los cambios legales y normativos que sean precisos, y con ello conseguir una mayor eficacia en sus cometidos protegiendo la vida de las personas y el patrimonio forestal, incluyendo los tres ámbitos desde los cuales se han de acometer los incendios forestales: la prevención, la extinción y mantenimiento y la restauración de los terrenos forestales afectados.

II

Con esta finalidad, se dicta este Decreto-ley en el que se adoptan las medidas normativas referidas a la materia del personal que a continuación se expresan.

Mediante el artículo 1.1 del Decreto-ley, se procede a modificar el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, determinando que los cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios se agruparán según el nivel de titulación exigida para su ingreso, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, con objeto de posteriormente crear el cuerpo de Agentes Medioambientales en el Grupo B de clasificación profesional.

En el apartado 2 del artículo 1 se procede a adicionar un apartado 4 al artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que regula la selección de personal temporal, estableciendo, en la selección temporal de los cuerpos o escalas de funcionarios y las categorías profesionales de personal laboral adscritos al operativo de prevención y extinción de incendios forestales, la posibilidad de recurrir a procedimientos específicos para lograr una cobertura efectiva de los puestos durante las épocas de peligro alto.

En el artículo 1.3, mediante la aprobación de una nueva disposición adicional, vigesimoprimera, a la Ley de la Función Pública de Castilla y León, se crea en el Grupo B, Administración Especial, el Cuerpo de Agentes Medioambientales, declarando a extinguir la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1.

Además, a dicha Ley también se adiciona otra disposición adicional, la vigesimosegunda, por la que se determina la calificación profesional como bombero forestal de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo así descritos pertenecientes a Cuerpos de los Subgrupos A1 y A2, Ingenieros Superiores de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, respectivamente, así como al nuevo Cuerpo de Agentes Medioambientales pertenecientes al Grupo B, y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1 a extinguir.

En el artículo 2 del Decreto-ley, se modifica la disposición adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, en la que se determinan los intervalos de nivel de cada grupo o subgrupo de clasificación profesional, estableciendo los correspondientes al Grupo B.

Además, se incluyen cinco disposiciones adicionales al propio Decreto-ley que afectan al ámbito material de los empleados públicos.

En la disposición adicional primera, y en coherencia para lo previsto en la propia norma respecto a los funcionarios públicos, se establece que se iniciará el correspondiente proceso de negociación colectiva para establecer el sistema de calificación profesional como bombero forestal del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta.

En la disposición adicional segunda, se determina que la Junta de Castilla y León procederá a aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, en aquellos aspectos que resulten afectadas por las disposiciones del Decreto-ley, garantizando la definición de los puestos de trabajo en el ámbito laboral a tiempo completo durante todo el año.

La disposición adicional tercera, prevé la implantación de un programa específico de formación sectorial para el colectivo de empleados púbicos que realicen funciones en incendios forestales, con la finalidad de mejorar su profesionalización.

La disposición adicional cuarta, contempla el compromiso, con rango legal, de dotarse en los próximos tres años de un dispositivo de incendios forestales de naturaleza pública, en el sentido de estar prestado por profesionales del sector público, salvando aquellos servicios muy específicos que excepcionalmente, por su carácter o cualificación del personal interviniente, como pueden ser los aéreos o terrestres especializados, deban ser prestados por empresas del sector privado.

Por último, la disposición adicional quinta determina la cuantía del complemento específico por la realización de funciones en incendios forestales, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y retributivas de los funcionarios que tengan atribuidas dichas funciones.

Concluye el texto normativo con la aprobación de dos disposiciones finales, la primera que establece que las modificaciones que se efectúan en el presente Decreto-ley en normas de rango reglamentario conservan ese mismo rango, y la segunda referida a la entrada en vigor del Decreto-ley, que se producirá al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

III

Por otro lado, es ineludible determinar la necesaria conexión entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad ya descrita y las medidas normativas que se aprueban en este Decreto-ley.

Por ello, es necesario explicitar en profundidad y tener en cuenta la evolución sufrida respecto a estos empleados públicos.

Tradicionalmente, la intervención del personal vinculado a los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales se venía limitando a los meses de mayor riesgo, configurando un modelo operativo de carácter estacional y temporal. Este enfoque respondía a una concepción del riesgo centrada en épocas estivales cuando las condiciones meteorológicas y la acumulación de combustible vegetal favorecían la propagación del fuego.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León venía desde el año 2015 reforzando y mejorando el operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Así, en el marco del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, se suscribió el 27 de marzo de 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el documento «El sector forestal, oportunidad para la generación de actividad económica y el empleo en el medio rural: 2015-2022».

Además, se suscribieron un Acuerdo complementario, el 15 de febrero de 2018, y otro Acuerdo el 25 de junio de 2018, entre la Consejería de la Presidencia y los sindicatos UGT y CCOO, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco por el que se recuperaban derechos de los empleados públicos y se fijaban las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. En ambos acuerdos ya se contemplaba una modificación progresiva de la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo-discontinuo de extinción de incendios en tres anualidades: 2018, 2019 y 2020. Estas modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal laboral fijo-discontinuo se materializaron mediante el Acuerdo de 31 de octubre de 2018, el Acuerdo de 9 de enero de 2020 y el Acuerdo de 17 de diciembre de 2020 de la Junta de Castilla y León. Estos Acuerdos supusieron el inicio de la ampliación de la duración de los contratos, así como la creación de un mayor número de puestos de trabajo.

Tras los devastadores incendios producidos en Castilla y León en el verano de 2022, se constató que los incendios forestales habían perdido su carácter estacional, y su presencia se extendía cada vez más a lo largo de todo el año, resultando imprescindible replantear el modelo anterior, y contemplar un nuevo escenario operativo.

Para ello, el 27 de septiembre de ese año 2022 se adoptó un Acuerdo de en la Comisión de Seguimiento en materia forestal del Diálogo Social para la mejora del operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León 2023-2025. En este Acuerdo se incluyeron medidas relativas a la mejora del personal con responsabilidad operativa y de la labor de los puestos y centros de mando, mejoras del personal laboral operacional, de extinción o de vigilancia, y mejoras para los restantes medios de extinción, y otras materias, entre ellas la formación.

Los graves incendios ocurridos en el verano de este año 2025 han evidenciado nuevamente la evolución del comportamiento de los incendios forestales, que cada vez son más frecuentes e intensos. En este nuevo contexto, se ha consolidado la necesidad de contar con un dispositivo permanente, capaz de dar respuesta no solo a las situaciones de extinción, sino también de desarrollar tareas preventivas y de reforestación. Esta transformación supone la plena profesionalización del colectivo, que debe ir pasando de una intervención puntual a una presencia continua y multifuncional en el territorio. Las circunstancias exigen garantizar la disponibilidad de medios y recursos también fuera del periodo tradicional de campaña, manteniendo la capacidad de actuación tanto en labores preventivas como en tareas de extinción.

La Comunidad de Castilla y León ha adoptado formalmente un sistema de gestión integral para los incendios forestales, consolidado a través del nuevo Plan INFOCAL 2025, aprobado mediante el Decreto 6/2025, de 27 de marzo. La gestión integral de los incendios forestales implica un enfoque estratégico, multidisciplinar y coordinado que abarca todas las fases del ciclo del fuego, con el objetivo de prevenir, mitigar, responder y recuperar de manera eficaz ante los incendios forestales. Este modelo determina la planificación, organización y ejecución de acciones que van más allá de la mera extinción, integrando aspectos ecológicos, sociales, económicos y territoriales.

Esta gestión integral y operativa debe enfrentarse a un dispositivo amplio y geográficamente disperso, como es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, y que a lo largo de estos años ha experimentado modificaciones sustanciales, lo que ha llevado a la necesidad de adecuar la estructura y los procedimientos operativos a la nueva tipología de incendios forestales, caracterizada por una mayor complejidad, intensidad y persistencia temporal.

En este sentido, en este Decreto-ley se adoptan un conjunto de medidas normativas y organizativas, entre las que destaca el compromiso de que a 31 de diciembre de 2025 estén aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, dando estabilidad laboral al colectivo durante todo el año.

Así, el personal operativo, por tanto, ya no se limitará a actuar en situaciones de extinción de incendios, sino que participará activamente en los trabajos selvícolas preventivos, orientados a la reducción del combustible vegetal, en la planificación y ejecución de estrategias de prevención, en actividades de divulgación y educación ambiental, dirigidas a la población general, especialmente en zonas de interfaz urbanoforestal, y en la práctica de la reforestación del terreno. Además, esta extensión del trabajo a todo el periodo anual también permitirá al personal del dispositivo realizar funciones de auxilio, colaboración, ayuda y apoyo que se precisen en las situaciones de emergencia de protección civil en el medio natural, rural y urbano que sean declaradas por la autoridad competente.

Este cambio estructural no solo mejora la eficacia del sistema, sino que también refuerza la resiliencia del territorio frente al riesgo de incendios forestales, alineándose con los principios de la gestión integral y sostenible del medio natural.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las Cortes Generales el pasado año 2024 aprobaron dos leyes de carácter básico que afectan al operativo de prevención y extinción de incendios forestales: Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, y Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. Estas leyes establecen un marco legal de carácter básico que deben aplicar las Administraciones Públicas Autonómicas, y que, por tanto, exigen la adopción de determinadas disposiciones y actuaciones derivadas de las mismas.

En este sentido, por lo que se refiere a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, integrada en el Subgrupo C1 de clasificación profesional establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Ley básica 4/2024, de 8 de noviembre, supone la aprobación de un nuevo marco estatutario que va a determinar su relación jurídica con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, este Decreto-ley procede a crear el Cuerpo de Agentes Medioambientales, integrado en el Grupo B de clasificación profesional establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que conlleva, que se declare a extinguir la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, definiendo también los niveles de su grado personal. La disposición final tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, deberán adecuar sus normas a esta Ley.

Por lo que se refiere a la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, conforme establece su artículo 1, viene a establecer un marco de regulación de las funciones de este colectivo, así como sus derechos y obligaciones. En aplicación de los artículos 4 y 5 de esta Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León debe determinar que colectivos de empleados públicos autonómicos deben ser calificados como bomberos forestales, definiendo que personal de los Cuerpos de Ingenieros Superiores de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, así como de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a extinguir, merecen tal calificación. Establece la disposición final cuarta de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, un plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que las Administraciones Públicas, dicten cuantas disposiciones normativas sean necesarias para su adaptación a esta Ley.

Asimismo, en el Decreto-ley se materializan los compromisos políticos de una mayor profesionalización del personal del operativo, a través de una mejora en su formación, tanto inicial en su acceso como después durante su carrera, creando un programa específico de formación sectorial, y la garantía de contar en tres años con un dispositivo enteramente público, desarrollado por profesionales del sector público, con las lógicas excepciones de aquellos servicios que, por su carácter o cualificación del personal interviniente, deban ser prestados por el sector privado.

Por último, en el Decreto-ley mediante la determinación de la cuantía del complemento específico por la realización de funciones en incendios forestales, la Junta de Castilla y León pretende una mejora explícita de las condiciones laborales del personal funcionario del operativo de prevención y extinción de incendios calificados como bomberos forestales.

IV

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco podrá utilizarse el Decreto-ley para la regulación de materias para las que el presente Estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».

La evolución de los incendios forestales este verano de 2025, que se ha expuesto más arriba, define la urgencia de la actuación, y ya se ha explicitado la relación directa e inmediata entre estas situaciones que pretenden corregirse y las modificaciones normativas abordadas.

Por otra parte, las medidas que se establecen por este Decreto-ley requieren de un período de tiempo breve que, a su vez, anticipe la efectividad de su puesta en práctica, de forma que en el menor plazo posible resulten aplicables las medidas que permitan enfrentar las eventuales situaciones que requieran la lucha efectiva contra los incendios forestales, así como la inmediata efectividad de las medidas preventivas y de restauración forestales.

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre, F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.

Las medidas normativas que se adoptan han de ser materiales sobre el personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en el marco de la normativa de la función pública, de tal forma que sirvan de herramienta para reducir los incendios forestales, gestionar de forma efectiva su desarrollo, y minimizar sus consecuencias.

En suma, el conjunto del Decreto-ley responde a finalidades claras: la protección del conjunto de la ciudadanía y, en particular, de las personas que trabajan en los servicios de prevención, vigilancia y protección; y la protección del monte y, con ello, de los valiosísimos servicios ambientales que prestan y que benefician al conjunto de la sociedad.

No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), ante la concurrencia de las circunstancias descritas de reforzar las políticas, recursos e instrumentos para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales, y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.

En suma, en las medidas que se adoptan en el presente Decreto-ley concurren los requisitos exigidos en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.

Asimismo, debe señalarse que este Decreto-ley no afecta a la reforma del Estatuto, a la regulación y fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el presente Estatuto, ni a materias para las que el presente Estatuto exige expresamente la aprobación de una ley de Cortes.

V

En la redacción de este Decreto-ley se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como también los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere, no incluyendo restricciones de derechos ni obligaciones de ningún tipo, más allá de aquellas que obligan a la propia administración autonómica. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de las políticas públicas autonómicas, al tiempo que estimulará su mejor cumplimiento.

Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y el control de las medidas incluidas en la norma, de accesibilidad, utilizándose una redacción clara y comprensible y una técnica normativa correcta, de eficiencia, puesto que se agilizan procedimientos y se eliminan cargas administrativas, y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propósito y lo explica con detalle. Hay que precisar que no se han realizado los trámites de participación pública previstos en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis 1.b) y 3.b) de dicha ley, que hace posible la excepción cuando en la norma concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan su aprobación urgente.

Este Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 32.3 y 71.1.8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente Decreto-ley es promovido por la Consejería de la Presidencia en función de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 7.2.a) y g) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2025, dispone:

Artículo 1. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

1. Se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, resultando su redacción de la forma siguiente:

«Artículo 28. Ordenación del personal funcionario.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordenan en cuerpos, escalas y especialidades, que se agruparán, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Toda referencia que se haga en la presente Ley a los grupos de clasificación profesional de funcionarios A, B, C y D, se entenderá hecha a los grupos o subgrupos previstos en el apartado anterior, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.»

2. Se añade un apartado 4 al artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, resultando su redacción de la forma siguiente:

«4. Para los cuerpos o escalas de funcionarios y las categorías profesionales de personal laboral adscritos al operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León o que presten servicio en el mismo, en la selección de personal temporal se podrá recurrir a procedimientos específicos, sin perjuicio del respeto de los principios indicados en este artículo, que primen la agilidad de cara a lograr una cobertura efectiva de los puestos durante las épocas de peligro alto. Este acceso temporal se regulará a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente.»

3. Se incluyen dos disposiciones adicionales, vigesimoprimera y vigesimosegunda, a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, resultando su redacción de la forma siguiente:

Uno.

«Disposición adicional vigesimoprimera. Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, Administración Especial, perteneciente al Grupo B y declaración a extinguir de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1.

1. Hasta que se apruebe la nueva Ley de la Función Pública de Castilla y León en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea en el Grupo B, Administración Especial, el Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente.

2. Se declara a extinguir la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, integrada en el Subgrupo C1 de clasificación profesional.

3. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Subgrupo C1, podrán integrarse en el Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B, siempre que posean la titulación necesaria para el acceso al mismo.

Esta integración tendrá carácter voluntario, y se ordenará mediante la correspondiente convocatoria por la Consejería de la Presidencia.

Aquellos funcionarios que no hayan optado por la integración o que no tengan la titulación adecuada quedarán en la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a extinguir.

4. Los funcionarios que accedan al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B, percibirán las retribuciones básicas y complementarias de este Grupo.

Los trienios reconocidos en el Subgrupo C1 continuarán percibiéndose por la cuantía correspondiente a este.

Los trienios que se perfeccionen a partir de la integración en el Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B se abonarán conforme al importe establecido para este Grupo.

El importe del complemento de carrera profesional horizontal para el Grupo B de clasificación profesional de funcionarios será determinado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

5. Las funciones a desarrollar por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales del Grupo B y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Subgrupo C1, a extinguir, serán las previstas en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.»

Dos.

«Disposición adicional vigesimosegunda. Calificación profesional como bombero forestal de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de los Subgrupos A1 y A2, así como al Cuerpo de Agentes Medioambientales perteneciente al Grupo B, y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos perteneciente al Subgrupo C1 a extinguir, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2. de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, en relación con su artículo 4, así como de las funciones previstas en el artículo 4.1.2.ª de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, tendrán la consideración de bomberos forestales en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros Superiores de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, así como los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales y a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a extinguir, conforme a lo que se establece en los apartados siguientes de esta disposición.

2. Los funcionarios de los cuerpos pertenecientes a los subgrupos A1, A2, Grupo B especial y Subgrupo C1 citados en el apartado anterior, dada la multiplicidad y variedad de funciones y cometidos públicos que tienen asignados, tendrán la calificación de bombero forestal, cuando concurran algunos de los siguientes requisitos:

a) Cuando ocupen puestos de trabajo cuyas características en la Relación de Puestos de Trabajo les atribuyan de manera expresa las funciones a tiempo completo en incendios forestales, sin perjuicio de otras que puedan tener atribuidas en el puesto.

Los funcionarios que desempeñan estos puestos de trabajo percibirán las retribuciones que se deriven de las características determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo, incluyendo la percepción de un complemento específico, con la consiguiente cotización a la Seguridad Social.

Respecto al reconocimiento del tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores de su régimen de jubilación, se estará al desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales y de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

b) Cuando circunstancias excepcionales lo requieran, y el personal que ocupe puestos que tengan en las características de la Relación de Puestos de Trabajo funciones a tiempo completo en incendios forestales resulte insuficiente, también tendrán la consideración de bombero forestal, aquellos otros que, perteneciendo a estos Subgrupos o Grupo, realicen funciones de incendios forestales los días, periodos o campañas señalados en los planes operativos que determine la consejería competente en materia de incendios forestales.

Cuando se realicen dichas funciones de incendios forestales, se percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado las compensaciones económicas correspondientes a puestos equivalentes de la Relación de Puestos de Trabajo calificados de bombero forestal, incluyendo la percepción del complemento específico de forma proporcional, con la consiguiente cotización a la Seguridad Social.

3. Se entienden por funciones en incendios forestales las de prevención, vigilancia y detección, extinción, y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, incluyendo específicamente la restauración de la masa forestal.

4. Los empleados públicos previstos en el apartado 1 de esta disposición adicional, además de la intervención en el dispositivo de incendios forestales, u otras que deban realizar en función de su pertenencia a los Cuerpos y Escala señalados, también deberán realizar las funciones de auxilio, colaboración, ayuda y apoyo que se precisen en las situaciones de emergencia de protección civil en el medio natural, rural y urbano que sean declaradas por la autoridad competente.»

Artículo 2. Modificación del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal.

Se da una nueva redacción a la disposición adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, resultando su redacción de la forma siguiente:

«El intervalo de niveles correspondiente a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional es el siguiente:

Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo
Subgrupo A1. 22 30
Subgrupo A2. 20 26
Grupo B. 18 24
Subgrupo C1. 15 22
Subgrupo C2. 14 18
Agrupaciones profesionales. 10 14»
Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa básica de bomberos forestales al personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta, se iniciará el correspondiente proceso de negociación colectiva para establecer el sistema de clasificación profesional como bombero forestal.

Disposición adicional segunda. Aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

1. La Junta de Castilla y León procederá a aprobar, previa negociación, las modificaciones pertinentes de las Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, en aquellos aspectos en que resulten afectadas por las disposiciones de este Decreto-ley, antes del 31 de diciembre de 2025.

2. En el caso del personal laboral, las modificaciones a que se refiere el apartado anterior garantizarán, en las características de los puestos, que la prestación de servicios como fijo discontinuo en incendios forestales pase a ser prestación de servicios a tiempo completo durante todo el año.

Disposición adicional tercera. Formación dirigida a empleados públicos que realicen funciones en incendios forestales.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del Centro para la Defensa contra el Fuego de León, y en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, implantará un programa específico de formación sectorial dirigido a los distintos colectivos de empleados públicos que tengan o vayan a adquirir la condición de bombero forestal, para seguir avanzando en su mejor y mayor profesionalización, que incluirá actuaciones en los distintos niveles y modalidades formativas previstas en el Plan anual de formación.

Disposición adicional cuarta. Sistema público del operativo de incendios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas que sean precisas para que, en el plazo sucesivo de tres años de 2026 a 2028 inclusive, el dispositivo de incendios forestales tenga naturaleza pública, en el sentido de estar prestado por profesionales del sector público, sin perjuicio de aquellos servicios muy específicos que excepcionalmente, por su carácter o cualificación del personal interviniente, deban ser prestados por empresas del sector privado.

Disposición adicional quinta. Determinación de la cuantía del complemento específico por la realización de funciones en incendios forestales.

A los efectos previstos en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, apartado 2.a) párrafo segundo y b) párrafo segundo, la cuantía de dicho complemento específico, que se reflejará en las Relaciones de Puestos de Trabajo, para aquellos puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en incendios forestales, será de:

a) 2.660 euros en 14 mensualidades, para los puestos de trabajo adscritos a funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Superiores de Montes y del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.

b) 1.050 euros en 14 mensualidades, para los puestos de trabajo adscritos a funcionarios del Cuerpo de Agentes Medioambientales y de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos.

Disposición final primera. Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.

Las modificaciones efectuadas por este Decreto-ley en normas de rango reglamentario conservan su rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de octubre de 2025.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 23/10/2025
  • Fecha de publicación: 24/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 28, 43 y AÑADE las disposiciones adicionales 21 y 22 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2005-11757).
    • la disposición adicional del Decreto 17/2018, de 7 de junio (BOCYL núm. 113, de 13 de junio de 2018).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Bomberos
  • Castilla y León
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Incendios forestales

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